Tu fuente de información en seguros
Registros encontrados: 15 Total Páginas: 1
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Boletín RC y Seguros
Editor: 
Fecha: 
01/04/2020
Resumen: 
Los despachos de abogados se afanan estos días en el análisis de los contratos de sus clientes y la posibilidad de aplicar la llamada cláusula rebus sic stantibus y la de la desaparición de la base del negocio.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
19/07/2017
Resumen: 
Hay acciones que, por su repercusión, se recuerdan y una de ellas es la que recoge esta noticia que tiene como protagonista al Colegio de Mediadores de Seguros de Gerona. Han pasado 20 años desde que, como respuesta a una petición del citado Colegio, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (en 1997 Dirección General de Seguros) requirió a las entidades aseguradoras que suprimieran de... ver másHay acciones que, por su repercusión, se recuerdan y una de ellas es la que recoge esta noticia que tiene como protagonista al Colegio de Mediadores de Seguros de Gerona. Han pasado 20 años desde que, como respuesta a una petición del citado Colegio, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (en 1997 Dirección General de Seguros) requirió a las entidades aseguradoras que suprimieran de los condicionados de sus pólizas la cláusula de rescisión de contrato después de siniestro... ver menos
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Boletín RC y Seguros
Editor: 
Fecha: 
15/11/2015
Resumen: 
Sobre la reforma del artículo 22 LCS realizada por la LOSSEAR en relación a la oposición de prórroga.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/10/2015
Resumen: 
Se aborda en este comentario de sentencia su es válida la comunicación de rescisión de contrato hecha por la aseguradora, al no recibir el asegurador la carta de rescisión por estar ausente de su domicilio.
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
15/07/2015
Resumen: 
Se aborda en este comentario de sentencia su es válida la comunicación de rescisión de contrato hecha por la aseguradora, al no recibir el asegurador la carta de rescisión por estar ausente de su domicilio.
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
11/07/2011
Resumen: 
Análisis de la sentencia de la Audiencia Nacional del 20 de mayo de 2011 en la que una correduría celebra con otra un contrato de colaboración mercantil para que la más grande, y hoy recurrente, gestione, administre y se ocupe de la cartera de clientes de la correduría más pequeña, autorizándose a la grande en el contrato, a la tenencia y manejo de los datos personales de dicha cartera, necesarios... ver másAnálisis de la sentencia de la Audiencia Nacional del 20 de mayo de 2011 en la que una correduría celebra con otra un contrato de colaboración mercantil para que la más grande, y hoy recurrente, gestione, administre y se ocupe de la cartera de clientes de la correduría más pequeña, autorizándose a la grande en el contrato, a la tenencia y manejo de los datos personales de dicha cartera, necesarios para llevar a cabo sus funciones con el compromiso de destruir o devolver los datos personales recibidos una vez realizado el encargo. Efectivamente, y tras cumplir los plazos de preaviso, la correduria pequeña decide trasladar su cartera de la grande a otra correduria, pidiendo por escrito que se cancelen los datos y se dejen de ejercer las funciones de gestión y administración que le habían sido encomendadas. La correduría grande pide por escrito a las entidades aseguradoras el cambio de clave a favor del nuevo corredor.
Del Acta de Inspección de la Agencia de Protección de Datos, iniciada tras la denuncia de la correduría pequeña. se comprueba que la grande continúa manteniendo en sus ficheros datos de clientes. ver menos
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
20/05/2011
Resumen: 
Una correduría celebra con otra un contrato de colaboración mercantil para que la más grande, y hoy recurrente, gestione, administre y se ocupe de la cartera de clientes de la correduría más pequeña, autorizándose a la grande en el contrato, a la tenencia y manejo de los datos personales de dicha cartera, necesarios para llevar a cabo sus funciones con el compromiso de destruir o devolver los dato... ver másUna correduría celebra con otra un contrato de colaboración mercantil para que la más grande, y hoy recurrente, gestione, administre y se ocupe de la cartera de clientes de la correduría más pequeña, autorizándose a la grande en el contrato, a la tenencia y manejo de los datos personales de dicha cartera, necesarios para llevar a cabo sus funciones con el compromiso de destruir o devolver los datos personales recibidos una vez realizado el encargo. Efectivamente, y tras cumplir los plazos de preaviso, la correduria pequeña decide trasladar su cartera de la grande a otra correduria, pidiendo por escrito que se cancelen los datos y se dejen de ejercer las funciones de gestión y administración que le habían sido encomendadas. La correduría grande pide por escrito a las entidades aseguradoras el cambio de clave a favor del nuevo corredor.
Del Acta de Inspección de la Agencia de Protección de Datos, iniciada tras la denuncia de la correduría pequeña. se comprueba que la grande continúa manteniendo en sus ficheros datos de clientes. ver menos
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
08/04/2010
Resumen: 
Contrato de agencia: resolución por infringir el pacto de exclusividad establecido, al actuar en interés de otras aseguradoras que competían en el mercado con las demandadas. Recurso de casación. La interpretación del contrato forma parte de las competencias del Tribunal de instancia. No todo incumplimiento es suficiente para resolver una relación de obligación sinalagmática y para que un incumpli... ver másContrato de agencia: resolución por infringir el pacto de exclusividad establecido, al actuar en interés de otras aseguradoras que competían en el mercado con las demandadas. Recurso de casación. La interpretación del contrato forma parte de las competencias del Tribunal de instancia. No todo incumplimiento es suficiente para resolver una relación de obligación sinalagmática y para que un incumplimiento tenga fuerza resolutoria debe ser esencial. Indemnización por clientela. Recurso extraordinario por infracción procesal. Aportación de cintas de vídeo sin copias con el escrito de contestación. No existe infracción al haber sido calificado en la sentencia como intrascendente para probar la infracción de las cláusulas de exclusiva. Grabación de las imágenes de sus empleados, mediante cámaras ocultas, con violación de derechos fundamentales. No existe vulneración, ya que el derecho a la intimidad no comprende las relaciones sociales y profesionales en que se desarrolla la actividad laboral. El medio de prueba de que se trata no tuvo ninguna influencia en la decisión del conflicto de intereses planteado en el proceso ver menos
9
Título
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
29/05/2008
Resumen: 
La cuestión litigiosa resuelta por la presente sentencia se refiere a la responsabilidad en el abono de las prestaciones derivadas de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en los casos en que la situación de incapacidad se inicia una vez extinguido el contrato de trabajo, en el periodo que corresponde a vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas, cuando dicha contingencia está cub... ver másLa cuestión litigiosa resuelta por la presente sentencia se refiere a la responsabilidad en el abono de las prestaciones derivadas de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en los casos en que la situación de incapacidad se inicia una vez extinguido el contrato de trabajo, en el periodo que corresponde a vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas, cuando dicha contingencia está cubierta por la Mutua. La Sala confirmando doctrina previa imputa responsabilidad a la Mutua recordando que la extinción de la relación laboral de un trabajador en situación de incapacidad temporal no rompe el vínculo de aseguramiento con la entidad que cubría el riesgo al sobrevenir la contingencia. ver menos
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
20/10/2003
Resumen: 
El Tribunal sentencia la nulidad, por abusiva, de la claúsula de rescisión de una póliza de seguro con anterioridad a su fecha de vencimiento, cuando la siniestralidad es superior a la estimada por la aseguradora.
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
20/10/2003
Resumen: 
El Tribunal sentencia la nulidad, por abusiva, de la claúsula de rescisión de una póliza de seguro con anterioridad a su fecha de vencimiento, cuando la siniestralidad es superior a la estimada por la aseguradora.
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
22/09/2003
Resumen: 
Análisis de la situación que se da cuando un asegurado transmite el bien asegurado a un tercero y qué es lo que ocurre con la prima pagada y no consumida.
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
22/09/2003
Resumen: 
Análisis de la situación que se da cuando un asegurado transmite el bien asegurado a un tercero y qué es lo que ocurre con la prima pagada y no consumida.
14
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/10/2001
Resumen: 
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2001: Mediación en Seguros Privados. La inaplicación del artículo 1281 del Código Civil a los contratos (de 1 de enero de 1967 y 30 de abril de 1974, de mediación) que el recurso invoca, exige como presupuesto que en la Sentencia recurrida se haya realizado una interpretación que permita un juicio acerca de su legalidad y acierto... ver másSentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2001: Mediación en Seguros Privados. La inaplicación del artículo 1281 del Código Civil a los contratos (de 1 de enero de 1967 y 30 de abril de 1974, de mediación) que el recurso invoca, exige como presupuesto que en la Sentencia recurrida se haya realizado una interpretación que permita un juicio acerca de su legalidad y acierto. Los artículos 4.3 y 6.3 del Código Civil y 50 del de comercio, tienen carácter medial. Los artículos de la ley de producción del seguro de 30 de diciembre de 1969, y del reglamento de 8 de julio de 1971, en absoluto excluyen la aplicabilidad del artículo 1124 del Código Civil. Los efectos de la nulidad contractual necesitan, como lógico presupuesto, la existencia de la delaración de la nulidad, de tal forma que si falta el antecedente no cabe plantearse la posibilidad del consecuente. Proceso. No existe quebrantamiento del artículo 862 de la L.E:C. porque la prueba de confesión no tuvo lugar por causa imputable al confesante (recurrente) quien no compareció pese a estar citado en forma y la pericial no se practicó porque la (parte) recurrente no hizo acto de presencia en el acto de designación del perito. ver menos
15
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/04/2000
Resumen: 
Comentario de la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo relativa a las cláusulas que permiten a las aseguradoras la rescisión unilateral de los contratos de los mediadores de seguros.
Página: 1/1
novadoc.es