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Registros encontrados: 13 Total Páginas: 1
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
01/04/2024
Resumen: 
Seguro de vida con cobertura de invalidez vinculado a préstamo hipotecario
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
10/10/2023
Resumen: 
Fecha del siniestro en los seguros de invalidez
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
21/06/2022
Resumen: 
Hacienda ha hecho público la nueva normativa por la que elevará el control sobre los activos en el extranjero de los contribuyentes.

El desarrollo reglamentario sobre la Ley Antifraude incluye la obligación, por ejemplo, de informar de los seguros que un ciudadano tenga contratados en terceros países.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
15/02/2010
Resumen: 
Respuesta a la consulta realizada a la Dirección General de Tributos donde se aclaran los términos de aplicación de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006, del IRPF, en relación con los contratos de seguros de vida e invalidez generadores de rendimiento de capital mobiliario percibidos en forma de capital.
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
22/07/2008
Resumen: 
Establecido en la póliza de seguro el procedimiento que debía seguirse en los casos de domiciliación bancaria de los recibos correspondientes a la segunda y sucesivas primas y para cuando, pasados los recibos al cobro en el mes siguiente al de su vencimiento, éstos no fueran atendidos por la entidad bancaria, caso en el que la compañía aseguradora asumía la obligación de notificar por correo certi... ver másEstablecido en la póliza de seguro el procedimiento que debía seguirse en los casos de domiciliación bancaria de los recibos correspondientes a la segunda y sucesivas primas y para cuando, pasados los recibos al cobro en el mes siguiente al de su vencimiento, éstos no fueran atendidos por la entidad bancaria, caso en el que la compañía aseguradora asumía la obligación de notificar por correo certificado el hecho de la devolución del recibo, al no haberse acreditado el cumplimiento de dicha obligación por la aseguradora, no cabe la consecuencia de la suspensión de la cobertura del seguro, que, consecuentemente, mantiene su vigencia al tiempo de producirse el siniestro. ver menos
6
Título
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
04/03/2008
Resumen: 
En ambas instancias se rechaza la demanda en la que la asegurada ejercitaba accion directa contra su aseguradora por perdida de un ojo, en atención a que el siniestro traía causa de una dolencia grave en la vista que padecía con anterioridad a la suscripción de la póliza y que había ocultado al contestar el cuestionario. Errónea invocacion del número 5º del artículo 1692 LEC, derogado en 1992. Sól... ver másEn ambas instancias se rechaza la demanda en la que la asegurada ejercitaba accion directa contra su aseguradora por perdida de un ojo, en atención a que el siniestro traía causa de una dolencia grave en la vista que padecía con anterioridad a la suscripción de la póliza y que había ocultado al contestar el cuestionario. Errónea invocacion del número 5º del artículo 1692 LEC, derogado en 1992. Sólo cabe examinar en casacion el error de derecho en la valoración de la prueba, si se cita norma legal de prueba, con indicación de la nueva resultancia probatoria, lo que no es el caso. Además, la mala fe apreciada por la Sala de instancia en base a los hechos probados es una cuestión fáctica no revisable en casación. Esos hechos demuestran que la asegurada incumplió su obligación de declarar el riesgo en su cualidad de tomadora, quedando liberado el asegurador de su deber de indemnizar. Solicitud de reducción proporcional cuando el siniestro acontece antes de que el asegurador rescinda: cuestión nueva, introducida con posterioridad a la demanda, lo que implica una mutatio libelli. Además, en caso de dolo, como acontece, no cabe la reducción sino la liberación del asegurador, estando prevista la reducción para supuestos en que el tomador actuó sin dolo o mala fe, lo que no es el caso, al haberse declarado expresamente la mala fe de la tomadora. ver menos
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
04/02/2008
Resumen: 
Contrato de seguro de invalidez permanente absoluta. El tomador sufre un accidente laboral que acarrea con el tiempo su declaración de invalidez y posterior reclamación de indemnización en virtud del contrato. En primera instancia se desestima la demanda pero en segunda instancia se estima parcialmente al entenderse que, en el momento del accidente, el contrato de seguro estaba en vigor, sin perju... ver másContrato de seguro de invalidez permanente absoluta. El tomador sufre un accidente laboral que acarrea con el tiempo su declaración de invalidez y posterior reclamación de indemnización en virtud del contrato. En primera instancia se desestima la demanda pero en segunda instancia se estima parcialmente al entenderse que, en el momento del accidente, el contrato de seguro estaba en vigor, sin perjuicio de que en el momento de recaer sentencia en el ámbito laboral, la póliza estuviese resuelta. Además, el daño padecido formaba parte de los riesgos cubiertos por la póliza. No puede estimarse un motivo en el que no se hace mención de ningún precepto. Mención tangencial del artículo 1091 CC y 1 LCS no pueden fundar tampoco el motivo, por ser genéricos. Petición de principio. El art. 20 LCS se aplica según la redacción que tuviese en el momento de producirse el siniestro. ver menos
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
17-09-2007
Resumen: 
Comentario una Sentencia del Tribunal Supremo. El demandante sufrió infarto agudo de miocardio mientras trabajaba en un hospital. Tras ello, le fue concedida la incapacidad permanente absoluta pero la aseguradora no aceptó la cobertura ni por invalidez absoluta ni por invalidez por accidente dado que, en las cláusulas del seguro, se exigía la necesidad de ser asistido en los actos de la vida cotid... ver másComentario una Sentencia del Tribunal Supremo. El demandante sufrió infarto agudo de miocardio mientras trabajaba en un hospital. Tras ello, le fue concedida la incapacidad permanente absoluta pero la aseguradora no aceptó la cobertura ni por invalidez absoluta ni por invalidez por accidente dado que, en las cláusulas del seguro, se exigía la necesidad de ser asistido en los actos de la vida cotidiana por una tercera persona, situación que no se da.
El Tribunal consideró que se trataba de cláusulas limitativas de derechos, ya que el seguro está reduciendo el concepto de invalidez absoluta al de gran invalidez. ver menos
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
18-06-2007
Resumen: 
Sentencia del Tribunal Supremo que condena a una aseguradora por el establecimiento de cláusulas limitativas de derechos.
Tras contratar un seguro de vida temporal renovable y como seguros complementarios el de invalidez absoluta, fallecimiento o invalidez por accidente, el demandante sufrió un infarto y el INSS le declaró con incapacidad permanente absoluta.
Sin embargo, la aseguradora le r... ver más
Sentencia del Tribunal Supremo que condena a una aseguradora por el establecimiento de cláusulas limitativas de derechos.
Tras contratar un seguro de vida temporal renovable y como seguros complementarios el de invalidez absoluta, fallecimiento o invalidez por accidente, el demandante sufrió un infarto y el INSS le declaró con incapacidad permanente absoluta.
Sin embargo, la aseguradora le remite una comunicación de que no procede la aplicación de las garantías del Seguro Complementario según la definición de la Invalidez Absoluta en la póliza. ver menos
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
01/03/2007
Resumen: 
Sentencia sobre la consideración de invalidez permanente producida por un infarto
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
18-09-2006
Resumen: 
Un policía nacional tenía contratada una póliza colectiva de seguro de accidentes y otra de vida e invalidez. Tras la finalización del periodo de cobertura, contrata las mismas coberturas con otra aseguradora.
Durante el contrato con la primera entidad, el demandante tuvo un accidente, sufriendo una fractura de escafoides. Tras haber sido intervenido anteriormente por hernia discal, vuelve a pa... ver más
Un policía nacional tenía contratada una póliza colectiva de seguro de accidentes y otra de vida e invalidez. Tras la finalización del periodo de cobertura, contrata las mismas coberturas con otra aseguradora.
Durante el contrato con la primera entidad, el demandante tuvo un accidente, sufriendo una fractura de escafoides. Tras haber sido intervenido anteriormente por hernia discal, vuelve a padecer de hernia discal y es intervenido, declarándosele la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de policía, imposibilitándole igualmente para el ejercicio de cualquier actividad laboral.
La aseguradora alega que el siniestro se produce al tiempo de la declaración de invalidez o incapacidad, lo que tuvo lugar en el momento en el que la cobertura del riesgo de incapacidad correspondía a la segunda aseguradora
El TS señala en su sentencia que el deber de la prestación dineraria del asegurador no se agota normalmente con la verificación del siniestro. Frecuentemente se olvida que la garantía ofrecida por el asegurador cubre los siniestros que puedan suceder mientras dure esa garantía o cobertura. ver menos
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
16/05/2005
Resumen: 
Sentencia en la que el Tribunal considera que los datos que el asegurado ha omitido sobre su salud son suficientemente relevantes como para haber impedido al asegurador rechazar el riesgo, y al considerar que tal omisión es fruto de la mala fe del asegurado, exonera a la compañía aseguradora de la obligación de indemnizar.
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
20/09/2004
Resumen: 
El Tribunal rechaza la equiparación analógica de la invalidez con la enfermedad para declarar la exención de las rentas percibidas del contrato de seguro por este concepto, ya que la invalidez es causada por un acontecimiento externo a la persona que los sufre, causa exógena, mientras que la enfermedad es el desarrollo de un proceso endógeno.
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