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Registros encontrados: 7 Total Páginas: 1
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
10-11-2008
Resumen: 
Consulta a la Dirección General de Tributos. La DGT considera que la constitución por una entidad jurídica de una renta vitalicia y del usufructo vitalicio de una vivienda a cambio de la transmisión del pleno dominio de dicha vivienda por un matrimonio –actual propietario– incluye convenciones diferentes que constituyen la prestación y contraprestación del negocio jurídico que se prete... ver másConsulta a la Dirección General de Tributos. La DGT considera que la constitución por una entidad jurídica de una renta vitalicia y del usufructo vitalicio de una vivienda a cambio de la transmisión del pleno dominio de dicha vivienda por un matrimonio –actual propietario– incluye convenciones diferentes que constituyen la prestación y contraprestación del negocio jurídico que se pretende realizar, que no es sino una modalidad de permuta (intercambio de cosa por cosa). ver menos
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
07-07-2008
Resumen: 
Consulta a la Dirección General de Tributos. Los consultantes, casados en régimen de separación de bienes, son propietarios de un piso al 50%, que constituye su vivienda habitual. Estudian la posibilidad de venderlo a una compañía de seguros a cambio de la constitución de una renta vitalicia. A fin de continuar viviendo en el piso, además de la renta vitalicia, la aseguradora constituiría a favor... ver másConsulta a la Dirección General de Tributos. Los consultantes, casados en régimen de separación de bienes, son propietarios de un piso al 50%, que constituye su vivienda habitual. Estudian la posibilidad de venderlo a una compañía de seguros a cambio de la constitución de una renta vitalicia. A fin de continuar viviendo en el piso, además de la renta vitalicia, la aseguradora constituiría a favor de los consultantes un usufructo vitalicio o un contrato de comodato sobre aquel.
La cuestión planteada es la tributación en la imposición indirecta de las referidas operaciones para los consultantes ver menos
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
16-04-2007
Resumen: 
Consulta a la Dirección General de Tributos. El consultante va a recibir una renta vitalicia revisable anualmente procedente de un seguro colectivo y quiere saber cuál es el valor de la renta vitalicia en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
24/01/2005
Resumen: 
Consulta a la Dirección General de Tributos sobre el régimen fiscal aplicable a las rentas vitalicias y al capital de fallecimiento percibido del contrato de seguro "Renta Pensión Vida".
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
14/04/2003
Resumen: 
En los seguros de rentas vitalicias hay que tomar como fecha de constitución de la renta, a los efectos de aplicar los porcentajes de integración correspondientes a la edad del rentista y de calcular la rentabilidad acumulada, el momento en que el asegurador comience a percibir la renta, y no la fecha de suscripción de la póliza de seguro de vida. Esto resulta más ventajoso para el mismo, ya que c... ver másEn los seguros de rentas vitalicias hay que tomar como fecha de constitución de la renta, a los efectos de aplicar los porcentajes de integración correspondientes a la edad del rentista y de calcular la rentabilidad acumulada, el momento en que el asegurador comience a percibir la renta, y no la fecha de suscripción de la póliza de seguro de vida. Esto resulta más ventajoso para el mismo, ya que cuanto mayor es la edad del preceptor menor procentaje de tributación le corresponde. ver menos
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
14/04/2003
Resumen: 
En los seguros de rentas vitalicias hay que tomar como fecha de constitución de la renta, a los efectos de aplicar los porcentajes de integración correspondientes a la edad del rentista y de calcular la rentabilidad acumulada, el momento en que el asegurador comience a percibir la renta, y no la fecha de suscripción de la póliza de seguro de vida. Esto resulta más ventajoso para el mismo, ya que c... ver másEn los seguros de rentas vitalicias hay que tomar como fecha de constitución de la renta, a los efectos de aplicar los porcentajes de integración correspondientes a la edad del rentista y de calcular la rentabilidad acumulada, el momento en que el asegurador comience a percibir la renta, y no la fecha de suscripción de la póliza de seguro de vida. Esto resulta más ventajoso para el mismo, ya que cuanto mayor es la edad del preceptor menor procentaje de tributación le corresponde. ver menos
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
22/01/2001
Resumen: 
En el artículo se resume una sentencia del Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona. Trata sobre un accidente de tráfico que da lugar a un juicio de faltas por una imprudencia del conductor de un turismo que desatiende las normas básicas de preferencia en un cruce regulado por semáforos y colisiona con dos motocicletas, cuyos conductores quedan heridos de gravedad. Una conductora de la motociclet... ver másEn el artículo se resume una sentencia del Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona. Trata sobre un accidente de tráfico que da lugar a un juicio de faltas por una imprudencia del conductor de un turismo que desatiende las normas básicas de preferencia en un cruce regulado por semáforos y colisiona con dos motocicletas, cuyos conductores quedan heridos de gravedad. Una conductora de la motocicleta sufre un cuadro irreversible de tetraplejia. El juez concede una indemnización mixta de algo más de 30 millones, más una renta vitalicia mensual de 1.800.000 pesetas, más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. El juez elige el sistema de renta sin valorar ni justificar el motivo, lo que produce una clara infracción por inaplicación del anexo de la ley. Posteriormente concede indemnizaciones no solicitadas, y cantidades que exceden de lo solicitado por la parte reclamante, con las consiguientes incongruencias jurídicas. ver menos
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