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Registros encontrados: 4 Total Páginas: 1
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
24/01/2005
Resumen: 
Consulta a la Dirección General de Tributos sobre el régimen fiscal aplicable a las rentas vitalicias y al capital de fallecimiento percibido del contrato de seguro "Renta Pensión Vida".
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
08/03/2004
Resumen: 
La tomadora de un seguro de vida mixto con derecho a rescate en su favor, figurando como beneficiaria su hermana, desea ceder el contrato (incluido el derecho de rescate) a su hermana. Esta cesión tiene implicaciones fiscales por cuanto suponen para el tercero, en un acto intervivos, la cesión de un derecho de naturaleza económica, tributando por ello como donación al amparo de la LISD.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
09/02/2004
Resumen: 
Consulta a la Dirección General de Tributos en la que se plantean varias cuestiones relativas a la tributación en la cesión de un contrato de vida mixto.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/06/2000
Resumen: 
Sentencia Sala primera de 22 de diciembre de 1999: Naturaleza privativa o ganancial de un seguro temporal y mixto de capitalización y vida concertado con el importe de la indemnización por extinción anticipada de la relación laboral concedida ésta básicamente como compensación de un 60% de la pérdida neta que supone adelantar la jubilación correspondiente a los 65 años (se estableció en años de sa... ver másSentencia Sala primera de 22 de diciembre de 1999: Naturaleza privativa o ganancial de un seguro temporal y mixto de capitalización y vida concertado con el importe de la indemnización por extinción anticipada de la relación laboral concedida ésta básicamente como compensación de un 60% de la pérdida neta que supone adelantar la jubilación correspondiente a los 65 años (se estableció en años de salario bruto en función de la edad del trabajador y del tiempo que le resta hasta cumplir los 65) nos encontramos ante un derecho personal y por consiguiente de carácter privativo. ver menos
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