Registros encontrados: 8 Total Páginas: 1
1
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 20/09/2022
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 899/2021
Resolución: 455/2022
Resumen: En la sentencia se dictamina que el daño se produce como consecuencia de un lance normal o previsible derivado de las características propias de dicha actividad.
2
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 28/02/2017
Procedimiento: SAP M 3026/2017. Accidente en atracción de feria.
Recurso: 1225/2016
Resolución: 104/2017
Resumen: Sentencia de la Audiencia provincial de Madrid en la que se interpone una demanda contra AXA SEGUROS como consecuencia de las lesiones sufridas en una atracción de feria por la demandante.
3
Ámbito: España
Sala:
Sección: 1
Fecha: 22/12/2014
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 216/2013
Resolución: 327/2014
Resumen: Responsabilidad por daños sufridos por un menor en una atracción de feria.
4
Ámbito: España
Sala:
Sección: 4
Fecha: 20/01/2014
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 547/2012
Resolución: 15/2014
Resumen: Responsabilidad del dueño de una atracción de feria donde un menor se lesiona.
5
Ámbito: España
Sala:
Sección: 5
Fecha: 27/12/2013
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 9851/2012
Resolución: 640/2013
Resumen: Responsabilidad por daños sufridos por una clienta en una atracción de feria.
6
Ámbito: España
Sala:
Sección: 5
Fecha: 11/12/2012
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 535/2012
Resolución: 642/2012
Resumen: Responsabilidad por los daños sufridos por un menor en una atracción de feria.
7
Ámbito: España
Sala:
Sección: 6
Fecha: 15/11/2012
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 831/2012
Resolución: 742/2012
Resumen: Responsabilidad de los daños sufridos por un menor en una atracción de feria.
8
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 16/02/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2511/2003
Resolución: 52/2009
Resumen: Responsabilidad extracontractual: daño ocurrido por una atracción de feria denominada "gran
rodeo". Responsabilidad del Ayuntamiento: no es aplicable la "teoría del riesgo" en tanto que el
riesgo, por si solo, al margen de cualquier otro factor, no es fuente única de la responsabilidad
extracontractual, a no ser que se trate de riesgos extraordinarios, daño desproporcionado o falta de
... ver másResponsabilidad extracontractual: daño ocurrido por una atracción de feria denominada "gran
rodeo". Responsabilidad del Ayuntamiento: no es aplicable la "teoría del riesgo" en tanto que el
riesgo, por si solo, al margen de cualquier otro factor, no es fuente única de la responsabilidad
extracontractual, a no ser que se trate de riesgos extraordinarios, daño desproporcionado o falta de
colaboración del causante del daño cuando está especialmente obligado a facilitar la explicación del
daño por su circunstancias profesionales o de otro índole. Relación de causalidad: supuesto de la
cuestión al partirse de una base fáctica diversa a la constatada por la resolución recurrida tras la
valoración de la prueba sin haberla desvirtuado previamente por el cauce casacional adecuado. En
todo caso, la jurisprudencia, en materia de relación de causalidad, ha aceptado la denominada
"imputación objetiva" en la que se busca que la conducta que se pretende sea la causa relevante para
la producción del daño que se reclama de acuerdo con el criterio de la adecuación. Las omisiones
atribuidas al Ayuntamiento no son suficientemente adecuadas para la causación del daño producido.
A ello se suma que el Ayuntamiento no organizó la actividad ni ha participado en ella más alla del
contrato con el intermediario, careciendo de la condición de prestador del servicio, lo que impide
aplicar la legislación en materia de consumidores o usuarios. ver menos
rodeo". Responsabilidad del Ayuntamiento: no es aplicable la "teoría del riesgo" en tanto que el
riesgo, por si solo, al margen de cualquier otro factor, no es fuente única de la responsabilidad
extracontractual, a no ser que se trate de riesgos extraordinarios, daño desproporcionado o falta de
... ver másResponsabilidad extracontractual: daño ocurrido por una atracción de feria denominada "gran
rodeo". Responsabilidad del Ayuntamiento: no es aplicable la "teoría del riesgo" en tanto que el
riesgo, por si solo, al margen de cualquier otro factor, no es fuente única de la responsabilidad
extracontractual, a no ser que se trate de riesgos extraordinarios, daño desproporcionado o falta de
colaboración del causante del daño cuando está especialmente obligado a facilitar la explicación del
daño por su circunstancias profesionales o de otro índole. Relación de causalidad: supuesto de la
cuestión al partirse de una base fáctica diversa a la constatada por la resolución recurrida tras la
valoración de la prueba sin haberla desvirtuado previamente por el cauce casacional adecuado. En
todo caso, la jurisprudencia, en materia de relación de causalidad, ha aceptado la denominada
"imputación objetiva" en la que se busca que la conducta que se pretende sea la causa relevante para
la producción del daño que se reclama de acuerdo con el criterio de la adecuación. Las omisiones
atribuidas al Ayuntamiento no son suficientemente adecuadas para la causación del daño producido.
A ello se suma que el Ayuntamiento no organizó la actividad ni ha participado en ella más alla del
contrato con el intermediario, careciendo de la condición de prestador del servicio, lo que impide
aplicar la legislación en materia de consumidores o usuarios. ver menos
Página: 1/1