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1
Ámbito: España
Sala: Contencioso  Sección:  2
Fecha: 24/09/2021
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 4773/2019
Resolución: 1127/2021
Resumen: El Tribunal Supremo ha determinado que el municipio madrileño de Torrejón no debe abonar a la aseguradora la parte proporcional que las compañías cobran a los ciudadanos por el servicio de extinción de incendios.

2
Ámbito: España
Sala: Contencioso  Sección:  2
Fecha: 15/09/2021
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 3949/2019
Resolución: 1125/2021
Resumen: El Tribunal Supremo ha determinado que el municipio madrileño de Rivas Vaciamadrid no debe abonar a la aseguradora la parte proporcional que las compañías cobran a los ciudadanos por el servicio de extinción de incendios. El alcalde (IU)consideraba `injusto` y `abusivo` que los vecinos pagaran `dos veces` por el mismo servicio, puesto que el propio municipio paga desde 2013 la conocida ‘tasa de in... ver másEl Tribunal Supremo ha determinado que el municipio madrileño de Rivas Vaciamadrid no debe abonar a la aseguradora la parte proporcional que las compañías cobran a los ciudadanos por el servicio de extinción de incendios. El alcalde (IU)consideraba `injusto` y `abusivo` que los vecinos pagaran `dos veces` por el mismo servicio, puesto que el propio municipio paga desde 2013 la conocida ‘tasa de incendio’` a la Comunidad de Madrid. A partir de ahora, las compañías aseguradoras deberán abonar al Ayuntamiento el 7,5% de lo recaudado en sus primas anuales. ver menos

3
Ámbito: España
Sala: Contencioso  Sección:  2
Fecha: 15/09/2021
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 683/2018
Resolución: 1124/2021
Resumen: El Tribunal Supremo ha determinado que el municipio madrileño de Rivas Vaciamadrid no debe abonar a la aseguradora la parte proporcional que las compañías cobran a los ciudadanos por el servicio de extinción de incendios. El alcalde (IU)consideraba `injusto` y `abusivo` que los vecinos pagaran `dos veces` por el mismo servicio, puesto que el propio municipio paga desde 2013 la conocida ‘tasa de in... ver másEl Tribunal Supremo ha determinado que el municipio madrileño de Rivas Vaciamadrid no debe abonar a la aseguradora la parte proporcional que las compañías cobran a los ciudadanos por el servicio de extinción de incendios. El alcalde (IU)consideraba `injusto` y `abusivo` que los vecinos pagaran `dos veces` por el mismo servicio, puesto que el propio municipio paga desde 2013 la conocida ‘tasa de incendio’` a la Comunidad de Madrid. A partir de ahora (la sentencia no se puede recurrir), las compañías aseguradoras deberán abonar al Ayuntamiento el 7,5% de lo recaudado en sus primas anuales. ver menos

4
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 23/02/2011
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2036/2007
Resolución: 77/2011
Resumen: El objeto del debate se centra en casación en el tema de si concurre o no la prescripción extintiva de la acción o acciones ejercitadas en la demanda, lo que convierte la identificación de éstas en un tema básico. Se hace referencia a un supuesto de actuación urbanística, con garantías de seguro de caución y de aval, que generó un crédito a favor del Ayuntamiento contra la Promotora, habiéndose pr... ver másEl objeto del debate se centra en casación en el tema de si concurre o no la prescripción extintiva de la acción o acciones ejercitadas en la demanda, lo que convierte la identificación de éstas en un tema básico. Se hace referencia a un supuesto de actuación urbanística, con garantías de seguro de caución y de aval, que generó un crédito a favor del Ayuntamiento contra la Promotora, habiéndose producido la disolución de la entidad aseguradora -prestadora de las garantías- cuya liquidación se encomendó a la Comisión Liquidadora -CLEA-, la cual compró dicho crédito. Acciona el Consorcio de Compensación de Seguros, sustituto legal de la CLEA, dirigiendo su reclamación contra la promotora y su administrador -contra éste con base en la responsabilidad social-. ver menos

5
Ámbito: España
Sala: Segunda  Sección:  1
Fecha: 23/04/2010
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2101/2009
Resolución: 354/2010
Resumen: Responsabilidad de una reyerta ocurrida en un local de copas el cual carecía de autorización o licencia por aprte del Ayuntamiento a la vez que no tenía seguro de responsabilidad civil independiente, que pudiera cubrir el daño a terceros, estando concertadas por dicha entidad local con Mutua General de Seguros y con Mapfre Industrial, respectivamente las pólzas de responsabilidad civil de festejos... ver másResponsabilidad de una reyerta ocurrida en un local de copas el cual carecía de autorización o licencia por aprte del Ayuntamiento a la vez que no tenía seguro de responsabilidad civil independiente, que pudiera cubrir el daño a terceros, estando concertadas por dicha entidad local con Mutua General de Seguros y con Mapfre Industrial, respectivamente las pólzas de responsabilidad civil de festejos y de responsabilidad civil general. ver menos

6
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección: 
Fecha: 25/11/2009
Procedimiento: Recurso de amparo
Recurso: 2398/2006
Resolución: 207/2009
Resumen: Responsabilidad patrimonial. Plazo para interponer recurso contencioso-administrativo en los casos de desestimación por silencio administrativo.

7
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 28/10/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 755/2008
Resolución: ---
Resumen: Desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial instada por el Ayuntamiento del Pla de Santamaría por causa de la disminución de ingresos en la recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente al ejercicio 2003, derivada de la reforma operada por la Ley 51/2002 y no compensada por la previsión de su Disposición Adicional 10ª. Tras desestimar la petición de... ver másDesestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial instada por el Ayuntamiento del Pla de Santamaría por causa de la disminución de ingresos en la recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente al ejercicio 2003, derivada de la reforma operada por la Ley 51/2002 y no compensada por la previsión de su Disposición Adicional 10ª. Tras desestimar la petición de plantear cuestión de inconstitucionalidad de la citada Disposición adicional 10ª, se desestima el recurso de casación, pues el perjuicio consistente en la menor recaudación obtenida por la vía de un concreto tributo, incluso aunque no llegue a ser compensado a través de otras previsiones, no constituye en sí mismo o por sí sólo un perjuicio antijurídico, sino uno que la Corporación Local tiene el deber jurídico de soportar, pues ésta nunca ha ostentado más derecho que el de percibir los ingresos de naturaleza tributaria que deriven de las normas vigentes en esa materia en cada periodo impositivo. ver menos

8
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 23/10/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 3026/2005
Resolución: ---
Resumen: Responsabilidad patrimonial: Ayuntamiento de Arnuero.

9
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 13/10/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2350/2005
Resolución: ---
Resumen: Responsabilidad patrimonial. Entre Administraciones Públicas. Anulación de licencia. Responsabilidad Comunidad Autónoma y Ayuntamiento. Improcedencia reclamación Ayuntamiento frente a Comunidad.

10
Ámbito: España
Sala: Tercera  Sección:  6
Fecha: 12/05/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 10437/2004
Resolución: ---
Resumen: Reclamación patrimonial frente al Ministerio de Medio Ambiente, por los daños y perjuicios causados por paralización de obras.

11
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 15/04/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 8127/2004
Resolución: ---
Resumen: No puede prosperar el único motivo de casación declarado admisible pues, con independencia de que se comparta o no la doctrina de la Sala de instancia, ésta ha dado adecuada respuesta a la cuestión planteada por el recurrente, en relación con la causa determinante de la responsabilidad de la Administración alegada, por lo que la sentencia recurrida no adolece de la falta de motivación que se le im... ver másNo puede prosperar el único motivo de casación declarado admisible pues, con independencia de que se comparta o no la doctrina de la Sala de instancia, ésta ha dado adecuada respuesta a la cuestión planteada por el recurrente, en relación con la causa determinante de la responsabilidad de la Administración alegada, por lo que la sentencia recurrida no adolece de la falta de motivación que se le imputa. ver menos

12
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 16/02/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2511/2003
Resolución: 52/2009
Resumen: Responsabilidad extracontractual: daño ocurrido por una atracción de feria denominada "gran
rodeo". Responsabilidad del Ayuntamiento: no es aplicable la "teoría del riesgo" en tanto que el
riesgo, por si solo, al margen de cualquier otro factor, no es fuente única de la responsabilidad
extracontractual, a no ser que se trate de riesgos extraordinarios, daño desproporcionado o falta de
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Responsabilidad extracontractual: daño ocurrido por una atracción de feria denominada "gran
rodeo". Responsabilidad del Ayuntamiento: no es aplicable la "teoría del riesgo" en tanto que el
riesgo, por si solo, al margen de cualquier otro factor, no es fuente única de la responsabilidad
extracontractual, a no ser que se trate de riesgos extraordinarios, daño desproporcionado o falta de
colaboración del causante del daño cuando está especialmente obligado a facilitar la explicación del
daño por su circunstancias profesionales o de otro índole. Relación de causalidad: supuesto de la
cuestión al partirse de una base fáctica diversa a la constatada por la resolución recurrida tras la
valoración de la prueba sin haberla desvirtuado previamente por el cauce casacional adecuado. En
todo caso, la jurisprudencia, en materia de relación de causalidad, ha aceptado la denominada
"imputación objetiva" en la que se busca que la conducta que se pretende sea la causa relevante para
la producción del daño que se reclama de acuerdo con el criterio de la adecuación. Las omisiones
atribuidas al Ayuntamiento no son suficientemente adecuadas para la causación del daño producido.
A ello se suma que el Ayuntamiento no organizó la actividad ni ha participado en ella más alla del
contrato con el intermediario, careciendo de la condición de prestador del servicio, lo que impide
aplicar la legislación en materia de consumidores o usuarios. ver menos

13
Ámbito: España
Sala: Tercera  Sección:  6
Fecha: 25/11/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 5800/2004
Resolución:
Resumen: No existe relación de causalidad ni, por tanto, la lesión es imputable a la Administración con
relación a los daños derivados de la suspensión a una actuación administrativa, puesto que el
Abogado del Estado, cuando, ejercitando la acción en vía contencioso administrativa, impugnó la
licencia acordada por la corporación local y solicitó la suspensión no hizo más que ejercer su derecho
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No existe relación de causalidad ni, por tanto, la lesión es imputable a la Administración con
relación a los daños derivados de la suspensión a una actuación administrativa, puesto que el
Abogado del Estado, cuando, ejercitando la acción en vía contencioso administrativa, impugnó la
licencia acordada por la corporación local y solicitó la suspensión no hizo más que ejercer su derecho
como cualquier ciudadano y la suspensión acordada, que en definitiva fue la causante de los daños
que el recurrente reclama, no es atribuible a la acción directa de la Administración, sino derivada de
una decisión jurisdiccional. La suspensión cautelar acordada en el procedimiento especial a que se
refiere el articulo 66 de la Ley de Bases de Régimen Local no tiene carácter automático, ya que el
precepto citado únicamente habilita al Tribunal para que la acuerde "si la estima fundada", por lo que
es necesario el correspondiente juicio valorativo por parte del Tribunal en atención a las
circunstancias del caso, sin que tenga, por lo tanto, carácter automático ni se imponga el sentido de la
decisión por el solo ejercicio de la acción y solicitud de la Administración legitimada para ello. La
sentencia recurrida no incurre en incongruencia omisiva. ver menos

14
Ámbito: España
Sala: Tercera  Sección:  6
Fecha: 17/09/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 12/2007
Resolución:
Resumen: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. Se examina un recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra sentencia desestimatoria de pretensión indemnizatoria formulada por la recurrente frente al Ayuntamiento de Sevilla por el mismo importe que aquélla abonó a dicha entidad local en concepto de carga contributiva, debida a una reparcelación discontinua en suelo ur... ver másRESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. Se examina un recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra sentencia desestimatoria de pretensión indemnizatoria formulada por la recurrente frente al Ayuntamiento de Sevilla por el mismo importe que aquélla abonó a dicha entidad local en concepto de carga contributiva, debida a una reparcelación discontinua en suelo urbano. La acción de responsabilidad patrimonial se fundaba en que las normas del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla, en que se apoyaba la mencionada operación de reparcelación, fueron posteriormente anuladas por sentencia
del Tribunal Supremo.Como sentencias de contraste, invoca la recurrente dos sentencias de la propia Sala de instancia que estimaron sendas pretensiones indemnizatorias por el pago de cargas contributivas basadas en las normas del Plan General de Ordenación Urbana luego anuladas. La cuestión ha sido ya resuelta por sentencias de esta Sala dictadas en otros tantos recursos de casación para la unificación de doctrina, en las que se estableció que la doctrina correcta, en supuestos como el presente, en que no concurre uno de los requisitos exigidos, cual es el de la lesión resarcible, es la improcedencia de la indemnización, doctrina que sigue la sentencia ahora impugnada. ver menos

15
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 22/07/2008
Procedimiento:
Recurso: 337/2006
Resolución: ---
Resumen: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL POR RUIDOS. No se produce la contradicción de hechos, fundamentos, pretensiones y fallo entre los resuelto por la sentencia recurrida y las aportadas como contradictorias, fundamento indispensable de esta modalidad casacional. Así, en la sentencia recurrida se reclama por los daños psicológicos padecidos por el ruido en un bar-restaurante que ... ver másRESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL POR RUIDOS. No se produce la contradicción de hechos, fundamentos, pretensiones y fallo entre los resuelto por la sentencia recurrida y las aportadas como contradictorias, fundamento indispensable de esta modalidad casacional. Así, en la sentencia recurrida se reclama por los daños psicológicos padecidos por el ruido en un bar-restaurante que carecía de licencia, en tanto que en las aportadas de contraste se resuelven: i) problemas de daños en edificios como consecuencia de filtraciones y rotura de conducción de agua; ii) la idoneidad para el servicio de un empleado público; y iii) litigios de índole tributaria. ver menos

16
Ámbito: España
Sala: De lo Contencioso  Sección: 
Fecha: 15/07/2008
Procedimiento: Recurso contenciosoadministrativo
Recurso: 733/2000
Resolución: 2132/2008
Resumen: El acto administrativo impugnado en el presente recurso viene representado por la desestimación presunta de solicitud de cese de inmisiones ruidosas y molestas e indemnización de daños y perjuicios cursada al Ayuntamiento de Marbella el 9 de junio de 1.999 por los demandantes; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que condene a la Corporación demandada a que adopte las medidas correctoras... ver másEl acto administrativo impugnado en el presente recurso viene representado por la desestimación presunta de solicitud de cese de inmisiones ruidosas y molestas e indemnización de daños y perjuicios cursada al Ayuntamiento de Marbella el 9 de junio de 1.999 por los demandantes; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que condene a la Corporación demandada a que adopte las medidas correctoras pertinentes para el cese de las inmisiones ruidosas y molestas que produce sobre la vivienda de los actores la actividad de la estación de servicio. ver menos

17
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 12/06/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 7363/2004
Resolución: ---
Resumen: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL POR DAÑOS A UN BAÑISTA EN PISCINA MUNICIPAL. Es doctrina reiterada que, con base en el principio de la "actio nata", el ejercicio de la acción penal interrumpe el plazo de ejercicio de la reclamación de la acción de responsabilidad patrimonial, pues la acción sólo puede comenzar cuando ello es posible y eso sucede cuando se unen los dos elemen... ver másRESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL POR DAÑOS A UN BAÑISTA EN PISCINA MUNICIPAL. Es doctrina reiterada que, con base en el principio de la "actio nata", el ejercicio de la acción penal interrumpe el plazo de ejercicio de la reclamación de la acción de responsabilidad patrimonial, pues la acción sólo puede comenzar cuando ello es posible y eso sucede cuando se unen los dos elementos del concepto de lesión: el daño y la comprobación de su ilegitimidad. Ahora bien, en el supuesto examinado, como quiera que el Ayuntamiento recurrente fue parte en el juicio de faltas tramitado a resultas de las lesiones causadas a un bañista por otro que se abalanzó sobre él en la piscina municipal y sin embargo no ha acreditado la fecha de la notificación de la sentencia recaía en el proceso penal, debe perjudicarle esta inacción. Por otra parte, se ha acreditado que el resultado lesivo tuvo por caussa directa y eficaz la negligente actuación del socorrista que prestaba sus servicios para el Ayuntamiento, por lo que no cabe hablar de culpa de un tercero, ni tan siquiera de concurrencia de culpas. ver menos

18
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 21/05/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 648/2001
Resolución: 438/2008
Resumen: Lesiones causadas a participante en espectáculo taurino, uno de cuyos organizadores era el Ayuntamiento de Zaragoza. Apreciación de oficio por la Audiencia de la falta de jurisdicción del orden civil, que llevó a desestimar la demanda, declarando nula la sentencia del Juzgado. La legalidad vigente en la fecha de los hechos enjuiciados atribuye la competencia al orden civil en el caso de ejercicio ... ver másLesiones causadas a participante en espectáculo taurino, uno de cuyos organizadores era el Ayuntamiento de Zaragoza. Apreciación de oficio por la Audiencia de la falta de jurisdicción del orden civil, que llevó a desestimar la demanda, declarando nula la sentencia del Juzgado. La legalidad vigente en la fecha de los hechos enjuiciados atribuye la competencia al orden civil en el caso de ejercicio de la acción conjuntamente contra la Administración y su asegurador; la LO 19/2003 de reforma de la LOPJ en cambio reconoce expresamente la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo cuando el interesado accione directamente contra el asegurador de la Administración, junto a la Administración respectiva. Entrando en el fondo del asunto, y en funciones de instancia, la Sala desestima la demanda al entender que las lesiones no fueron más que consecuencia de la actuación imprudente de la víctima, que permaneció voluntariamente en el ruedo sin atender a los avisos de los responsables del desarrollo del festejo taurino, ignorando la intimación para que los participantes lo desalojaran, ante la inminente presencia del astado manso que había de conducir a las becerras nuevamente a los corrales, situándose en la trayectoria de éste, lo que provocó que fuera arrollado por él. Falta aquí, los elementos que, en el juicio de imputación objetiva, servirían para poner el resultado dañoso a cargo de los organizadores del evento, y asegurados por las compañías codemandadas. ver menos

19
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 15/02/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 9596/2003
Resolución: ---
Resumen: El Ayuntamiento aceptó hacerse cargo de unos bienes de cuya procedencia y especial valor se le informó,con objeto de que los custodiara en un lugar adecuado a sus características "para su depósito judicial", con lo que asumió dicha obligación de custodia y en su caso devolución, obligación que debía cumplir independientemente de su vestimenta jurídica.
La responsabilidad que declara la Sa... ver más
El Ayuntamiento aceptó hacerse cargo de unos bienes de cuya procedencia y especial valor se le informó,con objeto de que los custodiara en un lugar adecuado a sus características "para su depósito judicial", con lo que asumió dicha obligación de custodia y en su caso devolución, obligación que debía cumplir independientemente de su vestimenta jurídica.
La responsabilidad que declara la Sala de instancia no es la de un mero depositario incumplidor sino la de una Administración que, por unas razones u otras, a través de quienes la representan y tienen capacidad para obligarla, asume una obligación de custodia de unos bienes que debe entregar cuando, con justo título, le son requeridos y que, en caso de no hacerlo, debe indemnizar los daños y perjuicios que cause.
La Sala no actúa razonablemente cuando fija la indemnización de acuerdo con una valoración actualizada al año 2002, que no se corresponde con sus propias conclusiones acerca del momento en que el daño es efectivo, por lo que hay que concluir que incurre, efectivamente, en la infracción denunciada y, en consecuencia, el motivo debe ser estimado. ver menos

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