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1
Ámbito: España
Sala: Tercera  Sección:  4
Fecha: 27/03/2013
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 4066/2012
Resolución: --
Resumen: Responsabilidad por los daños sufridos por un alumno al caerse en el patio del colegio.

2
Ámbito: España
Sala: Tercera  Sección:  4
Fecha: 06/03/2012
Procedimiento: Recurso contenciosoadministrativo
Recurso: 398/2010
Resolución: --
Resumen: Responsabilidad patrimonial por accidente de trabajo en colegio público. Recurso de casación para la unificación de doctrina.

3
Ámbito: España
Sala: Tercera  Sección:  4
Fecha: 06/10/2010
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 6413/2008
Resolución: --
Resumen: Responsabilidad patrimonial interpuesta por las lesiones, daños y perjuicios derivados del suceso acontecido en la tarde del doce de febrero de dos mil dos a una menor en el Colegio Público CEIP "Marinada" de Cambrils (Tarragona) durante el transcurso de la clase de educación física.

4
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 16/10/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 858/2002
Resolución: 949/2008
Resumen: Seguro. Acción directa. Art. 20.8º de la Ley de Contrato de Seguro. Inexistencia de causa justificada para que la aseguradora no haya indemnizado en el plazo legal de tres meses desde la producción del siniestro, pues la aseguradora no mostró más discrepancia que la atinente a la cuantía de la indemnización que debía asumir y abonar, admitida la existencia de la póliza, la realidad del siniestro y... ver másSeguro. Acción directa. Art. 20.8º de la Ley de Contrato de Seguro. Inexistencia de causa justificada para que la aseguradora no haya indemnizado en el plazo legal de tres meses desde la producción del siniestro, pues la aseguradora no mostró más discrepancia que la atinente a la cuantía de la indemnización que debía asumir y abonar, admitida la existencia de la póliza, la realidad del siniestro y su cobertura. No puede entenderse justificada la postura de la aseguradora de denegar el pago o rechazar la pretensión, aduciendo que desconocía la cuantía a satisfacer. El proceso no puede ser utilizado como excusa para dificultar o retrasar el pago a los perjudicados, pues está dirigido a favorecer su pronto resarcimiento, imponiendo como deber principal al asegurador el pagar o consignar la cantidad en que se valoran prudencialmente los perjuicios. No puede ampararse la parte recurrente en la iliquidez de la deuda. ver menos

5
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 14/07/2008
Procedimiento:
Recurso: 268/2007
Resolución: ---
Resumen: En el supuesto litigioso no concurren los elementos esenciales determinantes de la situación de igualdad que constituye el presupuesto sustancial para la viabilidad de esta modalidad casacional. Así, en las sentencias aportadas de contraste se aprecia una falta o incumplimiento del deber de vigilancia que incumbe a la Administración educativa sobre los menores a su cargo cuando se encuentran en el... ver másEn el supuesto litigioso no concurren los elementos esenciales determinantes de la situación de igualdad que constituye el presupuesto sustancial para la viabilidad de esta modalidad casacional. Así, en las sentencias aportadas de contraste se aprecia una falta o incumplimiento del deber de vigilancia que incumbe a la Administración educativa sobre los menores a su cargo cuando se encuentran en el recinto escolar -o fuera de él mientras realizan actividades periescolares-, pero en el supuesto de autos queda acreditado que el hijo del recurrente pierde su diente como consecuencia de un encontronazo fortuito con una compañera mientras jugaban en el patio. ver menos

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