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Registros encontrados: 5 Total Páginas: 1
1
Ámbito: España
Sala: Tercera  Sección:  4
Fecha: 07/03/2012
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 4926/2010
Resolución: --
Resumen: Se dirime en esta sentencia la responsabilidad de la Admnistración por los daños sufridos por un preso en un Centro Penitenciario.

2
Ámbito: España
Sala: Tercera  Sección:  4
Fecha: 02/11/2011
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 6270/2007
Resolución:
Resumen: Esta sentencia trata de dirimir la responsabilidad de la Administración Pública ante el suicidio de un preso en el Centro Penitenciario de Foncalent (Alicante) A este ciudadano, a petición de los médicos, tras varios intentos de suicidio,se le incluyó en el Programa de Prevención de Suicidios, pero no estaba dentro de él.

3
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 30/09/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 371/2008
Resolución: ---
Resumen: La Sala desestima el recurso rechazando los motivos de casación por las siguientes razones: 1ª) La imputación de responsabilidad al Estado por ese otro título, distinto del esgrimido, exige la previa decisión judicial a que se refiere el art. 293.1 de la LOPJ; 2ª) No ha existido un actuar (u omitir) anómalo, incorrecto o defectuoso (con o sin culpa, negligencia o dolo, por ser esto innecesario o i... ver másLa Sala desestima el recurso rechazando los motivos de casación por las siguientes razones: 1ª) La imputación de responsabilidad al Estado por ese otro título, distinto del esgrimido, exige la previa decisión judicial a que se refiere el art. 293.1 de la LOPJ; 2ª) No ha existido un actuar (u omitir) anómalo, incorrecto o defectuoso (con o sin culpa, negligencia o dolo, por ser esto innecesario o indiferente) del órgano judicial o del aparato administrativo (de todo él, en cualquiera de sus órganos o servicios) de la Justicia; 3ª) En cuanto al contenido de los informes relativos a la personalidad e historial delictivo y penitenciario del penado no sitúan la cuestión en el ámbito del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, y sí, en su caso, en el de los servicios penitenciarios; 4ª) Ha existido un cambio del planteamiento realizado en la instancia, para sostener que la reclamación debió prosperar en base a los principios de solidaridad, personalidad jurídica única de la Administración General del Estado, indemnidad, tutela judicial efectiva y prevalencia de la justicia material sobre la justicia formal, no siendo procedente traer a colación en el caso de autos los principios citados; 5ª) La cita que hace el recurrente de sentencias del Tribunal Supremo no ponen de relieve el desacierto de la sentencia de instancia ver menos

4
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 12/02/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 9311/2004
Resolución: ---
Resumen: Se desestima el presente recurso de casación al considerar la Sala que la sentencia recurrida ha dado efectiva respuesta a la pretensión de la recurrente, respuesta que se encuentra además debidamente motivada y es congruente con lo solicitado por la misma, partiendo de la apreciación de los hechos, entre otros el importe de la indemnización, que solamente pueden ser combatidos cuestionando por ar... ver másSe desestima el presente recurso de casación al considerar la Sala que la sentencia recurrida ha dado efectiva respuesta a la pretensión de la recurrente, respuesta que se encuentra además debidamente motivada y es congruente con lo solicitado por la misma, partiendo de la apreciación de los hechos, entre otros el importe de la indemnización, que solamente pueden ser combatidos cuestionando por arbitraria u irracional la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de instancia o aduciendo la vulneración cometida por el mismo en la sentencia objeto del recurso de preceptos sustantivos sobre valoración de prueba tasada, lo que en este caso no ocurre. ver menos

5
Ámbito: España
Sala: Tercera  Sección:  6
Fecha: 01/10/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 4245/2004
Resolución:
Resumen: No cabe apreciar responsabilidad patrimonial de la Administración tal como reclama el
recurrente pues tras su ingreso en el centro penitenciario, por esta institución se le denegó la solicitud
formulada de trabajo remunerado en prisión, habida cuenta la escasa disponibilidad de puestos de
trabajo en aquél, decisión esta que no fue recurrida en tiempo y forma, por lo que devino firme y
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No cabe apreciar responsabilidad patrimonial de la Administración tal como reclama el
recurrente pues tras su ingreso en el centro penitenciario, por esta institución se le denegó la solicitud
formulada de trabajo remunerado en prisión, habida cuenta la escasa disponibilidad de puestos de
trabajo en aquél, decisión esta que no fue recurrida en tiempo y forma, por lo que devino firme y
consentida. Además, la acción de responsabilidad se ejercita transcurrido el plazo de un año
legalmente establecido. ver menos

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