Registros encontrados: 2 Total Páginas: 1
1
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 07/09/2010
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 460/2006
Resolución: 522/2010
Resumen: La demanda y la reconvención de uno de los dos demandados provocan la acumulación en el proceso de dos acciones distintas:
La primera acción es la ejercitada en la demanda por doña Gracia contra Caja de España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad y don Marcial . La misma está dirigida a la condena - sólo de la primera - a pagar a la actora el importe de un cheque regularmente emiti... ver másLa demanda y la reconvención de uno de los dos demandados provocan la acumulación en el proceso de dos acciones distintas:
La primera acción es la ejercitada en la demanda por doña Gracia contra Caja de España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad y don Marcial . La misma está dirigida a la condena - sólo de la primera - a pagar a la actora el importe de un cheque regularmente emitido, del que la demandante era tenedora y los demandados, respectivamente, librada y librador, así como los intereses previstos en el ordinal segundo del artículo 149 de la Ley 19/1.985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque.
La segunda es la de resolución, por incumplimiento, de la relación nacida de la promesa de venta, que había determinado en su día el libramiento del cheque. Esta acción, ejercitada mediante reconvención por don Marcial, contra doña Gracia, incluye la pretensión de condena de ésta a restituir el importe del cheque, considerado por el actor parte del precio pactado en la futura venta - ya en poder de la contratante tenedora del título. ver menos
La primera acción es la ejercitada en la demanda por doña Gracia contra Caja de España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad y don Marcial . La misma está dirigida a la condena - sólo de la primera - a pagar a la actora el importe de un cheque regularmente emiti... ver másLa demanda y la reconvención de uno de los dos demandados provocan la acumulación en el proceso de dos acciones distintas:
La primera acción es la ejercitada en la demanda por doña Gracia contra Caja de España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad y don Marcial . La misma está dirigida a la condena - sólo de la primera - a pagar a la actora el importe de un cheque regularmente emitido, del que la demandante era tenedora y los demandados, respectivamente, librada y librador, así como los intereses previstos en el ordinal segundo del artículo 149 de la Ley 19/1.985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque.
La segunda es la de resolución, por incumplimiento, de la relación nacida de la promesa de venta, que había determinado en su día el libramiento del cheque. Esta acción, ejercitada mediante reconvención por don Marcial, contra doña Gracia, incluye la pretensión de condena de ésta a restituir el importe del cheque, considerado por el actor parte del precio pactado en la futura venta - ya en poder de la contratante tenedora del título. ver menos
2
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 16/07/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1117/2008
Resolución: 768/2009
Resumen: Apropiación indebida. Derecho de defensa. Renuncia en el acto del juicio a la autodefensa. No produce indefensión la negativa del Tribunal a suspender el juicio. Apropiación indebida. Liquidación entre las partes. No existe derecho retención en el Abogado respecto a su cliente. Delito del art. 254 distinción con la apropiación indebida. Responsabilidad civil subsidiaria del art. 120.3 CP. Doctrina... ver másApropiación indebida. Derecho de defensa. Renuncia en el acto del juicio a la autodefensa. No produce indefensión la negativa del Tribunal a suspender el juicio. Apropiación indebida. Liquidación entre las partes. No existe derecho retención en el Abogado respecto a su cliente. Delito del art. 254 distinción con la apropiación indebida. Responsabilidad civil subsidiaria del art. 120.3 CP. Doctrina de la Sala. Se aprecia. Actuación negligente del Banco al ingresar en l cuenta particular del querellado, cheques nominativos librados a favor de la entidad bancaria para cuenta consignaciones. ver menos
Página: 1/1