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Registros encontrados: 4 Total Páginas: 1
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Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 23/05/2013
Procedimiento: Recurso
Recurso: 1106/2011
Resolución: 336/2013
Resumen: Contrato de seguro marítimo que cubría el traslado por mar de una grúa que, por una desestabilización en la operación de descarga, volcó y cayó al agua, quedando destruida.

2
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 06/06/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2504/2001
Resolución: 493/2008
Resumen: Desaparición de parte de la mercancía del contenedor en que viajaba. Responsabilidad de la entidad consignataria a la que se responsabiliza como comisionista en nombre propio. Reclamación de la aseguradora que pagó a la compradora (perjudicada) en virtud de una póliza flotante de seguro. Incongruencia: no concurre porque, con independencia de si la mercancía se perdió antes de la carga en el buque... ver másDesaparición de parte de la mercancía del contenedor en que viajaba. Responsabilidad de la entidad consignataria a la que se responsabiliza como comisionista en nombre propio. Reclamación de la aseguradora que pagó a la compradora (perjudicada) en virtud de una póliza flotante de seguro. Incongruencia: no concurre porque, con independencia de si la mercancía se perdió antes de la carga en el buque o durante el viaje, y del alcance (desde cuando) de la obligación asumida por el transportista, en la demanda se le atribuye responsabilidad desde que recogió los contenedores en el almacén de la vendedora. Acumulación de preceptos heterogéneos relativos a prueba e interpretación contractual improcedente en sede casacional. Defectos de planteamiento casacional, supuesto de la cuestión. ver menos

3
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 14/02/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 5490/2000
Resolución: 83/2008
Resumen: Transporte marítimo. Responsabilidad del consignatario del buque en relación con la mercancía transportada. El consignatario se identifica con el naviero a efectos de hacerlo responsable de los daños o pérdidas frente a los cargadores o destinatarios de la carga, siendo una responsabilidad legal y directa que legitima al titular de la mercancía dañada, con independencia de la relación interna entr... ver másTransporte marítimo. Responsabilidad del consignatario del buque en relación con la mercancía transportada. El consignatario se identifica con el naviero a efectos de hacerlo responsable de los daños o pérdidas frente a los cargadores o destinatarios de la carga, siendo una responsabilidad legal y directa que legitima al titular de la mercancía dañada, con independencia de la relación interna entre el representante y el representado y de su carácter ocasional o permanente constituyendo un mecanismo de tutela de los derechos de los titulares de la mercancia que resulte dañada durante el transporte. No cabe el recurso de casación contra pronunciamientos que tienen naturaleza auxiliar o a mayor abundamiento. La alegación de indefensión exige que se justifique una situación de imposibilidad material no imputable a la parte de hacer uso de los medios de ataque o defensa que le concede su posición en el proceso, lo que no ocurre en el presente caso. Inexistente falta de motivación de las Sentencias. ver menos

4
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 26/11/2007
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1127/2000
Resolución: 927/2007
Resumen: Responsabilidad del consignatario derivada de los daños sufridos en la mercancía transportada por falta de frio en el contenedor debido al fallo de suminitro electrico del buque. Transporte marítimo. Concepto de naviero, porteador y consignatario. Responsabilidad del consignatario recogida en la Ley de Transporte marítimo y en la Ley de Puertos de Estado y de la Marina Mercante. La responsabilidad... ver másResponsabilidad del consignatario derivada de los daños sufridos en la mercancía transportada por falta de frio en el contenedor debido al fallo de suminitro electrico del buque. Transporte marítimo. Concepto de naviero, porteador y consignatario. Responsabilidad del consignatario recogida en la Ley de Transporte marítimo y en la Ley de Puertos de Estado y de la Marina Mercante. La responsabilidad atribuida al representante del porteador que actúa en nombre de éste, según resulta de los arts. 586 CCom y 3 LTM, es aplicable al consignatario, en cuanto representante de aquél, en relación con la mercancía transportada. Evolución jurisprudencial y unificación de criterio: es una responsabilidad legal directa que legitima al titular de la mercancía dañada con independencia de la relación interna entre el representante y representado y de su caracter ocasional o permanente. ver menos

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