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Registros encontrados: 10 Total Páginas: 1
1
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 06/10/2015
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1853/2013
Resolución: 552/2015
Resumen: Sentencia sobre el abono de las certificaciones de obra impagadas.

2
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 24/07/2014
Procedimiento: Recurso
Recurso: 2914/2012
Resolución: 443/2014
Resumen: Reconvención reclamando el precio de la obra realizada. Incongruencia interna de la sentencia por la resolución inadecuada de un caso de compensación de deudas.

3
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 14/05/2013
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2185/2010
Resolución: 291/2013
Resumen: Se plantea a si el arquitecto demandado debe ser condenado, solidariamente con la empresa constructora codemandada y condenada ya con carácter firme una cantidad más intereses en concepto de exceso de precio cobrado en su día por la constructora por obras certificadas pero que no se habían ejecutado.

4
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 26/04/2013
Procedimiento: Recurso
Recurso: 16/2011
Resolución: 308/2013
Resumen: El presente caso plantea la cuestión entre la posible exigencia de la responsabilidad contractual por los vicios constructivos en la realización de un muro.

5
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 26/09/2012
Procedimiento: Recurso
Recurso: 478/2009
Resolución: 538/2012
Resumen: Contrato de arrendamiento de obra, responsabilidad del arquitecto. se construye por encima de la altura permitida por el Ayuntamiento produciendo un perjuicio para la promotora.

6
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 15/06/2010
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 881/2006
Resolución: 361/2010
Resumen: En 1997, GVG PROYECTOS INMOBILIARIOS, actuó como promotor de 10 chalés en Cabanillas del Campo. Los contratos privados de compraventa se otorgaron en 1997, elevándose a escritura pública en 1999. En los folletos de oferta se describían unas determinadas calidades, que se concretaron en la memoria aneja al contrato privado. Los compradores comprobaron que no se habían cumplido las ofertas del folle... ver másEn 1997, GVG PROYECTOS INMOBILIARIOS, actuó como promotor de 10 chalés en Cabanillas del Campo. Los contratos privados de compraventa se otorgaron en 1997, elevándose a escritura pública en 1999. En los folletos de oferta se describían unas determinadas calidades, que se concretaron en la memoria aneja al contrato privado. Los compradores comprobaron que no se habían cumplido las ofertas del folleto y que existían una serie de defectos en las obras. ver menos

7
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 25/07/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1336/2002
Resolución: 776/2008
Resumen: No se infringen las leyes correspondientes por un convenio entre una asociación de médicos y una sociedad aseguradora que limita a los 70 años la edad para los integrantes del cuadro médico de esta última. Recurso de casación fundado en infracción de norma que no llevaba en vigor más de 5 años; admisibilidad del recurso pero desestimación de su motivo único por variar el planteamiento de la demand... ver másNo se infringen las leyes correspondientes por un convenio entre una asociación de médicos y una sociedad aseguradora que limita a los 70 años la edad para los integrantes del cuadro médico de esta última. Recurso de casación fundado en infracción de norma que no llevaba en vigor más de 5 años; admisibilidad del recurso pero desestimación de su motivo único por variar el planteamiento de la demanda y eludir los fundamentos de la sentencia recurrida. Cuestión nueva. ver menos

8
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección: 
Fecha: 21/07/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 698/2002
Resolución: 746/2008
Resumen: Contrato de obra. El plazo de prescripción de la acción que el Código Civil concede al tercero por daños derivados por defectos de construcción es de diez años a partir del momento en que los agraviados conocieron los daños La interrupción extrajudicial de la prescripción no requiere una forma específica, siendo preciso que sea objeto de prueba, constituyendo una cuestión de hecho cuya existencia ... ver másContrato de obra. El plazo de prescripción de la acción que el Código Civil concede al tercero por daños derivados por defectos de construcción es de diez años a partir del momento en que los agraviados conocieron los daños La interrupción extrajudicial de la prescripción no requiere una forma específica, siendo preciso que sea objeto de prueba, constituyendo una cuestión de hecho cuya existencia compete a la Sala de instancia. Si bien la prescripción es una institución que debe aplicarse restrictivamente, ejercitado un derecho por su titular, la aplicación de las reglas sobre interrupción extrajudicial no constituye una interpretación extensiva de lo dispuesto en el Código Civil, sino una forma de protección del derecho con la aplicación rigurosa de las normas que regulan la prescripción. ver menos

9
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 02/07/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2325/2001
Resolución: 643/2008
Resumen: Demanda de declaración de resolución unilateral de contrato de obra y consecuente exigencia de condena al pago de cantidad en concepto de indemnización. Oposición y reconvención de la propietaria de la obra, la cual exigió, a su vez, además de tener por bien resuelto el contrato, el pago de determinadas cantidades en concepto de resarcimiento de daños así como de lucro cesante. El incumplimiento a... ver másDemanda de declaración de resolución unilateral de contrato de obra y consecuente exigencia de condena al pago de cantidad en concepto de indemnización. Oposición y reconvención de la propietaria de la obra, la cual exigió, a su vez, además de tener por bien resuelto el contrato, el pago de determinadas cantidades en concepto de resarcimiento de daños así como de lucro cesante. El incumplimiento apreciado en la contratista por cese unilateral de las obras ha sido interpretado conforme a la lógica en la sentencia de instancia: no estaba justificado el paro de las obras. No obstante, se estima el recurso de la actora en lo relativo a los conceptos indemnizatorios que han de englobar la condena puesto que, incluso en los supuestos de incumplimiento doloso, los daños y perjuicios de los que responde el deudor son los que se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación y lógicamente el incumplimiento, en este caso, no ha de comportar la indemnización por otros gastos distintos de la contratación de obras diferentes de las inicialmente concertadas con la parte incumplidora. Que la actora reconvencional sea una fundación no le exime de la posibilidad de ser indemnizada por lucro cesante, puesto que la Ley de Fundaciones les autoriza a obtener ingresos por sus actividades, sin perjuicio de que el destino de los mismos esté limitado por la propia ley. ver menos

10
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 17/10/2006
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 4864/1999
Resolución: 1001/2006
Resumen: Contrato de ejecución de obra "a tanto alzado". Obra "a riesgo" del Promotor y Arquitecto proyectista. Realización de mayor obra que la poyectada: admisión de la misma por el Promotor-comitente, que la va pagando en las certificaciones parciales de obra, y que la conoce. Liquidación final hecha por la Audiencia: se denuncian dos errores en su cálculo, uno por arbitrario, y otro por prueba de confe... ver másContrato de ejecución de obra "a tanto alzado". Obra "a riesgo" del Promotor y Arquitecto proyectista. Realización de mayor obra que la poyectada: admisión de la misma por el Promotor-comitente, que la va pagando en las certificaciones parciales de obra, y que la conoce. Liquidación final hecha por la Audiencia: se denuncian dos errores en su cálculo, uno por arbitrario, y otro por prueba de confesión. ver menos

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