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Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 12/03/2012
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1203/2008
Resolución: 165/2012
Resumen: Edurne sufrió dos accidentes de circulación, el primero el 8 de abril de 1995 y el segundo el 3 de noviembre de 1997, que le causaron daños personales de diversa consideración. Por el primer accidente se siguió juicio de faltas en el que se condenó al conductor contrario y se declaró civilmente responsable a su aseguradora Plus Ultra (actualmente Groupama). Sin embargo, esta condena no comprendió ... ver másEdurne sufrió dos accidentes de circulación, el primero el 8 de abril de 1995 y el segundo el 3 de noviembre de 1997, que le causaron daños personales de diversa consideración. Por el primer accidente se siguió juicio de faltas en el que se condenó al conductor contrario y se declaró civilmente responsable a su aseguradora Plus Ultra (actualmente Groupama). Sin embargo, esta condena no comprendió las secuelas sufridas por la víctima, respecto de las cuales hizo expresa reserva de acciones civiles. Por el segundo accidente se siguió también juicio de faltas que finalizó con sentencia absolutoria y auto de cuantía máxima a favor de la perjudicada y a cargo de la compañía Catalana (actualmente Seguros Catalana Occidente, S.A.), que fue ejecutado y originó el pago de la indemnización reconocida por secuelas e incapacidad permanente parcial. En la demanda que da origen al presente procedimiento, la víctima reclamó a ambas aseguradoras una indemnización por las secuelas derivadas de los dos siniestros, más intereses legales de demora al tipo del 20% desde la fecha en que ocurrieron. ver menos
2
Ámbito: España
Sala:
Sección: 5
Fecha: 30/09/2011
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 371/2011
Resolución: 334/2011
Resumen: Demanda a Línea Directa Aseguradora en reclamación de importe de los daños y perjuicios que afirma sufridos un ciudadano como consecuencia del accidente de tráfico del que fue víctima el día 5 de diciembre de 2.009.
3
Ámbito: España
Sala:
Sección: 3
Fecha: 28/07/2011
Procedimiento: Apelación de juicio de faltas
Recurso: 262/2011
Resolución: 242/2011
Resumen: Sentencia de una falta de lesiones imprudentes a consecuencia de un accidente de tráfico. Tiene responsabilidad personal subsidiaria y responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Mutua Madrileña.
4
Ámbito: España
Sala:
Sección: 6
Fecha: 29/04/2011
Procedimiento: Apelación sentencia falta
Recurso: 19/2011
Resolución: 204/2011
Resumen: Sentencia de apelación de un juicio de faltas a consecuencia de un accidente de tráfico, entre una motocicleta y un vehículo asegurado en Mapfre.
5
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 11/01/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1190/2002
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Resumen: RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN POR NO TRASPOSICIÓN DE DIRECTIVAS. Aun constatándose una injustificada demora de la Administración en la transposición de sendas Directivas europeas que ha dado lugar, asimismo, a una demora en el trámite de homologación o reconocimiento de equivalencia del título francés al título español de médico especialista (Salud Pública y Medicina Preventiva), sin embarg... ver másRESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN POR NO TRASPOSICIÓN DE DIRECTIVAS. Aun constatándose una injustificada demora de la Administración en la transposición de sendas Directivas europeas que ha dado lugar, asimismo, a una demora en el trámite de homologación o reconocimiento de equivalencia del título francés al título español de médico especialista (Salud Pública y Medicina Preventiva), sin embargo no concurren los requisitos de nexo causal y daño efectivo. El primero, porque la validación del título no es automática, sino que requiere el cumplimiento de una serie de requisitos para concluir con éxito un procedimiento administrativo de reconocimientos de títulos. Y no sólo no cabe establecer una relación de causalidad directa entre la actividad administrativa de referencia y las pérdidas de ingresos relativas a los hipotéticos puestos de trabajo que hubieran podido conseguir los recurrentes en caso de obtener la homologación, sino que tales daños alegados se presentan como inciertos, hipotéticos, siendo así que en materia de responsabilidad patrimonial se excluyen las expectativas y ganancias dudosas o contingentes. ver menos
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