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Ámbito: España
Sala: Contencioso  Sección:  5
Fecha: 13/12/2019
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 311/2019
Resolución: 1729/2019
Resumen: Obligación de revisar de oficio las denegaciones de RC de la Administración de Justicia contrarias a la reciente doctrina del TC sobre la materia.

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Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 12/05/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 8595/2004
Resolución: ---
Resumen: Se examina un suuesto en que el recurrente trata de obtener la reparación de unos perjuicios que atribuye a actuaciones administrativas, cuyos efectos tiene el deber de soportar en cuanto se trata de actos administrativos dictados con relación a su etapa de militar profesional firmes y consentidos en su momento, de los que no se puede deducir en ningún caso antijuricidad alguna, por mucho que ahor... ver másSe examina un suuesto en que el recurrente trata de obtener la reparación de unos perjuicios que atribuye a actuaciones administrativas, cuyos efectos tiene el deber de soportar en cuanto se trata de actos administrativos dictados con relación a su etapa de militar profesional firmes y consentidos en su momento, de los que no se puede deducir en ningún caso antijuricidad alguna, por mucho que ahora intente, desde su puro criterio subjetivo, aducir que eran contrarios a derecho, lo que llevó a la Sala de instancia, sin necesidad de entrar a examinar la concurrencia de los demás requisitos de la responsabilidad patrimonial, a la desestimación del recurso, que debe mantenerse. ver menos

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Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 31/01/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 4065/2003
Resolución: ---
Resumen: En el supuesto examinado no se ha acreditado la efectividad del daño sufrido por el recurrente como consecuencia de la denegación de la homologación del título de Médico especialista en Cirugía Cardiovascular expedido por la Universidad de El Salvador (Argentina), pues no puede sostenerse, como pretende el recurrente, que la obtención/homologación de dicho título académico coincida necesariamente ... ver másEn el supuesto examinado no se ha acreditado la efectividad del daño sufrido por el recurrente como consecuencia de la denegación de la homologación del título de Médico especialista en Cirugía Cardiovascular expedido por la Universidad de El Salvador (Argentina), pues no puede sostenerse, como pretende el recurrente, que la obtención/homologación de dicho título académico coincida necesariamente con un acceso a un puesto de trabajo y la consiguiente percepción de ingresos, habida cuenta la improcedencia de indemización de las meras expectativas. Por otra parte, no cabe alegar vulneración de los principios de seguridad jurídica y confianza a resultas de la denegación de la homologación del título académico con base en un pretendido cambio en la doctrina jurisprudencial, pues ya en el momento mismo de la solicitud de la homologación en vía administrativa se había consolidado el cambio de tendencia jurisprudencial. ver menos

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