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Ámbito: España
Sala: Tercera
Sección: 6
Fecha: 07/10/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 5106/2004
Resumen: No se aprecia la responsabilidad patrimonial de la Administración pues ha quedado acreditado
en la instancia que el desbordamiento de una canal del rio Cigüela -que produjo la inundación de la
finca de la que era arrendataria la mercantil recurrente- se debió a las lluvias caídas con carácter
extraordinario en la zona, por lo que éstas revisten el carácter de suceso inevitable o fuerza ma... ver másNo se aprecia la responsabilidad patrimonial de la Administración pues ha quedado acreditado
en la instancia que el desbordamiento de una canal del rio Cigüela -que produjo la inundación de la
finca de la que era arrendataria la mercantil recurrente- se debió a las lluvias caídas con carácter
extraordinario en la zona, por lo que éstas revisten el carácter de suceso inevitable o fuerza mayor
que excluye dicha responsabilidad. La valoración de la prueba realizada por la Sala de instancia no
puede tacharse de irracional o arbitraria. ver menos
en la instancia que el desbordamiento de una canal del rio Cigüela -que produjo la inundación de la
finca de la que era arrendataria la mercantil recurrente- se debió a las lluvias caídas con carácter
extraordinario en la zona, por lo que éstas revisten el carácter de suceso inevitable o fuerza ma... ver másNo se aprecia la responsabilidad patrimonial de la Administración pues ha quedado acreditado
en la instancia que el desbordamiento de una canal del rio Cigüela -que produjo la inundación de la
finca de la que era arrendataria la mercantil recurrente- se debió a las lluvias caídas con carácter
extraordinario en la zona, por lo que éstas revisten el carácter de suceso inevitable o fuerza mayor
que excluye dicha responsabilidad. La valoración de la prueba realizada por la Sala de instancia no
puede tacharse de irracional o arbitraria. ver menos
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