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Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 07/03/2012
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 674/2009
Resolución: 100/2012
Resumen: La Administración concursal de INSERSA, ejercitó frente a los tres codemandados en sus respectivas condiciones de administradores sociales la acción individual de responsabilidad de los administradores sociales, por remisión del art. 69 LSRL y la acción de responsabilidad por deudas prevista en el art. 105.5 LSRL .

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Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 27/06/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 4568/2004
Resolución: ---
Resumen: La extinción de la potestad para liquidar la deuda tributaria correspondiente a la desaparecida Contribución Territorial Urbana -ejercicio de 1988- por parte del Ayuntamiento y el consecuente daño patrimonial irrogado, no puede atribuirse a la Administración del Estado pues la prescripción de la deuda tributaria no acaeció en sede económico-administrativa. En efecto, el plazo de prescripción comen... ver másLa extinción de la potestad para liquidar la deuda tributaria correspondiente a la desaparecida Contribución Territorial Urbana -ejercicio de 1988- por parte del Ayuntamiento y el consecuente daño patrimonial irrogado, no puede atribuirse a la Administración del Estado pues la prescripción de la deuda tributaria no acaeció en sede económico-administrativa. En efecto, el plazo de prescripción comenzaba a correr en julio de 1992, mes durante el que se notificó a las partes la resolución de la reclamación económico-administrativa, por lo que sólo podía interrumpirlo el Ayuntamiento interesado practicando la correspondiente liquidación, lo que no hizo; sin que sea acogible el argumento de dicha Corporación en el sentido de que no fue parte en la reclamación económico-administrativa y que, por tanto, no pudo conocer el contenido estimatorio de la misma, pues ha quedado acreditado que tuvo conocimiento de la existencia de la reclamación y de la suspensión del acto combatido sin que, de una parte, se personara en el procedimiento económico-administrativo para defender los intereses de la comunidad vecinal y, de otra, sin que excitara el celo del TEAR ante la supuesta demora en resolver por parte de éste y, así, evitar el transcurso del plazo de prescripción. ver menos

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