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Registros encontrados: 5 Total Páginas: 1
1
Ámbito: España
Sala: Sala de lo Civil y Penal  Sección: 
Fecha: 13/06/2023
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 6278/2019
Resolución: 945/2023
Resumen: Exclusión legal de cobertura por falta de navegabilidad: hundimiento de barco pesquero despachado para pesca litoral cuando navegaba en aguas de gran altura. Riesgo. Relación de causalidad.

2
Ámbito: España
Sala: Segunda  Sección:  1
Fecha: 25/07/2014
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2287/2013
Resolución: 588/2014
Resumen: Se recurre en casación la condena de una aseguradora a pagar la responsabilidad profesional de su asegurado por apropiación indebida de fondos.

3
Ámbito: España
Sala: Segunda  Sección:  1
Fecha: 03/11/2009
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO SUMARIO
Recurso: 10541/2009
Resolución: 1077/2009
Resumen: Delito intentado de homicidio.- Estimatoria.- Dolo directo.- Caso de exclusión de responsabilidad de la Compañía Aseguradora.- Pleno no jurisdiccional Sala II del T.S. de 24 abril de 2.007.- Acción delictiva para causar lesión en integridad física de la víctima.- Declaración de responsabilidad civil de Mapfre Automóviles.- Se deja sin efecto.-

4
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 03/06/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 154/2001
Resolución: 479/2008
Resumen: Seguros de crédito. Declaración del riesgo: Este deber se cumple contestando el cuestionario que presenta el asegurador, el cual asume el riesgo en caso de no presentarlo o hacerlo de manera incompleta;las consecuencias del incumplimiento de este deber son las establecidas en el art. 10.II de la LCS teniendo en cuenta que la liberación del asegurador del pago de la prestación solo se produce si me... ver másSeguros de crédito. Declaración del riesgo: Este deber se cumple contestando el cuestionario que presenta el asegurador, el cual asume el riesgo en caso de no presentarlo o hacerlo de manera incompleta;las consecuencias del incumplimiento de este deber son las establecidas en el art. 10.II de la LCS teniendo en cuenta que la liberación del asegurador del pago de la prestación solo se produce si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro y no basta con meras inexactitudes. Exhibición de libros de comercio: Bajo el régimen de la LEC 1881, si la presentación de documentos se pide como documental privada, únicamente tiene como efecto, en caso de que no sean presentados, la valoración de la conducta procesal al valorar la prueba, pero tras la LEC 2000,en los casos de negativa injustificada a la presentación de documentos que se haya solicitado de la contraparte mediante la aportación de copia simple o indicación lo más exacta posible de su contenido, el tribunal podrá hacer uso de la potestad de requerir los documentos solicitados con la consiguiente imposición a la parte de un deber de obediencia al Tribunal, o atribuir valor probatorio a la copia simple presentada o a la versión de la otra parte sobre el contenido del documento .Incongruencia: No concurre;no puede confundirse la congruencia, principio que impone al tribunal el deber de resolver de acuerdo con las pretensiones de las partes, con el acierto o corrección en la valoración de la prueba. ver menos

5
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 30/04/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 142/2001
Resolución: 347/2008
Resumen: Incendio ocasionado en el interior de un local asegurado de incendios. Reclamación del asegurado frente a la aseguradora, que se niega a pagar al constar un informe pericial en el que se considera que el incendio fue provocado, no fortuito. Se desestima la demanda en ambas instancias, al avalarse la tesis de la aseguradora. No hay vulneración de la prueba de presunciones, porque la prueba utilizad... ver másIncendio ocasionado en el interior de un local asegurado de incendios. Reclamación del asegurado frente a la aseguradora, que se niega a pagar al constar un informe pericial en el que se considera que el incendio fue provocado, no fortuito. Se desestima la demanda en ambas instancias, al avalarse la tesis de la aseguradora. No hay vulneración de la prueba de presunciones, porque la prueba utilizada principalmente ha sido la pericial, además de otras pruebas. Deducción lógica del juzgador. el principio de presunción de inocencia es raramente aplicable en Derecho civil, donde no hay normas sancionadoras. Además, la presunción de inocencia es "iuris tantum", se puede desvirtuar por prueba en contrario, como es este caso. El resto de motivos parten de un sustrato fáctico distinto al de la sentencia, por lo que procede su desestimación. ver menos

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