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Registros encontrados: 6 Total Páginas: 1
1
Ámbito: España
Sala:   Sección:  1
Fecha: 18/10/2012
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 255/2011
Resolución: 383/2012
Resumen: Responsabilidad del fallecimiento de una empleada de una empresa en la que se produce una explosión al hacer la mezcla para fabricar productos pirotécnicos.

2
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección: 
Fecha: 25/11/2010
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 619/2007
Resolución: 725/2010
Resumen: Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2010 en la que se dirime la responsabilidad del propietario de un restaurante y de Repsol Butano, por la explosión de bombonas seguida de incendio en el local y que provocó la muerte de una clienta.

3
Ámbito: España
Sala: Segunda  Sección:  1
Fecha: 20/10/2010
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 582/2010
Resolución: 897/2010
Resumen: El TS cofirma la sentencia de instancia que condena al responsable de una empresa por una explosión pirotécnica con resultado de lesiones y muerte de dos trabajadores de una empresa situada al lado de dónde se produjo la explosión.

4
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 16/12/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1683/2002
Resolución: 1200/2008
Resumen: Juicio declarativo de menor cuantía en reclamación de indemnización por el fallecimiento del esposo de la demandante domo consecuencia de una deflagración por gas producida en un edificio con derrrumbe de varios pisos, contra la aseguradora de la Comunidad de Propietarios del edificio, Repsol Butano y su aseguradora y contra la empresa distribuidora de las bombonas de gas. Responsabilidad extracon... ver másJuicio declarativo de menor cuantía en reclamación de indemnización por el fallecimiento del esposo de la demandante domo consecuencia de una deflagración por gas producida en un edificio con derrrumbe de varios pisos, contra la aseguradora de la Comunidad de Propietarios del edificio, Repsol Butano y su aseguradora y contra la empresa distribuidora de las bombonas de gas. Responsabilidad extracontractual: Teoría de la responsabilidad por riesgo o cuasiobjetiva; sólo cabe acudir a títulos de imputación objetiva con la consecuencia de la inversión de la carga de la prueba, en los casos de una actividad peligrosa que implique un riesgo considerablemente anormal en relación con los estándares medios, y es preciso que concurra la causalidad en su secuencia o vertiente jurídica, apreciada conforme a criterios de adecuación o eficiencia; presupone una acción voluntaria que obliga a extremar todas precauciones y con mayor intensidad cuando puede estar en peligro la vida de las personas, lo que obliga a adoptar los medios y medidas de seguridad disponibles como las de vigilancia y mantenimiento, a fin de evitar que se transforme en daño efectivo lo que consta como peligroso potencial cierto. Uso doméstico del gas butano: impone el manejo de las bombonas al usuario y por ello no basta para exonerar de responsabilidad que se hayan cumplido disposiciones reglamentarias, sino una diligencia extremada y agotadora de medios en relación a las cosas, tiempo y lugar. ver menos

5
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 21/11/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2915/2001
Resolución: 1087/2008
Resumen: Daños producidos por la explosión derivada de la utilización del producto denominado KEIROC para desinsectar
una vivienda. Los daños se produjeron como consecuencia de la inadecuada manipulación del
producto por parte de quien lo compró. Los vendedores ni han incurrido en, ni se les puede imputar,
una conducta culposa, imprudente o negligente, pues se han limitado a proporcionar un produc... ver más
Daños producidos por la explosión derivada de la utilización del producto denominado KEIROC para desinsectar
una vivienda. Los daños se produjeron como consecuencia de la inadecuada manipulación del
producto por parte de quien lo compró. Los vendedores ni han incurrido en, ni se les puede imputar,
una conducta culposa, imprudente o negligente, pues se han limitado a proporcionar un producto de
libre venta, autorizado y homologado, que constituye el objeto lícito de su actividad, y ésta aparece
totalmente desligada de la correcta o incorrecta utilización posterior que pudiera haber hecho del
mismo quien lo compró debidamente informada del producto y de su peligrosidad. La venta no
comporta en sí misma negligencia, y los daños ocasionados no son la consecuencia lógica y natural
de la acción de vender. Consecuentemente, no existe responsabilidad del vendedor. Tampoco del
fabricante ni de la Administración. Información en la etiqueta del producto. ver menos

6
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 30/05/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 621/2001
Resolución: 478/2008
Resumen: Explosión causada por existencia de polvo de harina en suspensión. Acción de repetición, ex art. 43 LCS, que dirige la compañía aseguradora de la empresa siniestrada, contra la empresa que realizaba los trabajos de soldadura el día de la deflagración y la aseguradora de ésta. Falta de acreditación de la forma en que se produjo el siniestro, siendo la causa física una cuestión fáctica no revisable ... ver másExplosión causada por existencia de polvo de harina en suspensión. Acción de repetición, ex art. 43 LCS, que dirige la compañía aseguradora de la empresa siniestrada, contra la empresa que realizaba los trabajos de soldadura el día de la deflagración y la aseguradora de ésta. Falta de acreditación de la forma en que se produjo el siniestro, siendo la causa física una cuestión fáctica no revisable en casación invocando la infracción de los artículos 1902 y 1214 del Código Civil, en cuanto no contienen norma de prueba. La prueba de la causa y del vínculo causal entre resultado y obrar del demandado corresponde al perjudicado. El discurso casacional parece ignorar que antes de acudir a la teoría del riesgo o a la inversión de la carga probatoria al respecto del elemento culpabilístico, la actora debería haber acreditado con éxito otros elementos tales como que la causa física de la explosión estaba en el polvo que existía en la instalación desde un principio y que esa causa física podía anudarse causalmente al obrar indiligente de la empresa que hacía los trabajos de soldadura, al no haber percibido su personal la presencia de dicho polvo en suspensión en el interior del silo, pues sólo en ese supuesto, carente de soporte probatorio, cabría presumir la negligencia de ésta. ver menos

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