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Ámbito: España
Sala: Tercera  Sección:  4
Fecha: 08/06/2011
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2385/2007
Resolución: --
Resumen: El 19 de diciembre de 1999 ESPIDESA firma un contrato mediante el cual se obliga al suministro, puesta en funcionamiento y transferencia de una planta de producción de ácido nítrico diluido y concentrado en Libia.
El 17 de mayo de 2000 el Subdirector General de Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso comunica a ESPIDENSA que el ácido nítrico no exige autorización de exportación de ... ver más
El 19 de diciembre de 1999 ESPIDESA firma un contrato mediante el cual se obliga al suministro, puesta en funcionamiento y transferencia de una planta de producción de ácido nítrico diluido y concentrado en Libia.
El 17 de mayo de 2000 el Subdirector General de Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso comunica a ESPIDENSA que el ácido nítrico no exige autorización de exportación de doble uso.
El 25 de septiembre de 2001 el Secretario de la Junta Interministerial de Material de Defensa y de Doble Uso comunica a ESPIDESA la exigencia de autorización de exportación, la cual es denegada por Resolución de 4 de marzo de 2002, de la Secretaría General de Comercio Exterior.
El 10 de abril de 2002 ESPIDESA formula reclamación de responsabilidad patrimonial. ver menos

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Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 23/04/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1972/2004
Resolución: 269/2009
Resumen: Demanda presentada por entidad asegurada frente a aseguradora de un crédito a la exportación en reclamación del importe restante necesario para satisfacer completamente la deuda contraída por aquella con una empresa argentina, al haberse visto afectado su crédito por la Ley argentina de emergencia pública y reforma del régimen cambiario y haber percibido sólo una parte del mismo, como consecuencia... ver másDemanda presentada por entidad asegurada frente a aseguradora de un crédito a la exportación en reclamación del importe restante necesario para satisfacer completamente la deuda contraída por aquella con una empresa argentina, al haberse visto afectado su crédito por la Ley argentina de emergencia pública y reforma del régimen cambiario y haber percibido sólo una parte del mismo, como consecuencia de la conversión de la deuda al peso argentino. Estimación parcial en ambas instancias. No hay incongruencia de la sentencia por haberse estimado en apelación la pretensión subsidiaria cuando la actora no había recurrido, porque tal pretensión forma parte del objeto de la apelación, a la cual se trasladó la cuestión debatida en los mismos términos en que fue planteada en la primera instancia. Las cuestiones nuevas no son examinables en casación. La supresión por los contratantes de lo dispuesto en normas dispositivas forma parte de la capacidad de disposición de las partes. No hay enriquecimiento injusto de la asegurada, puesto que reclama hasta el importe de la deuda, no por encima. ver menos

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