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Registros encontrados: 10 Total Páginas: 1
1
Ámbito: España
Sala:   Sección:  1
Fecha: 18/12/2019
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1565/2017
Resolución: 690/2019
Resumen: Responsabilidad del notario que identifica erróneamente al otorgante de una escritura mediante un DNI falso.

2
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 23/05/2017
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1338/2016
Resolución: 370/2017
Resumen: Sentencia del Tribunal Supremo en la que condenó a los acusados por un delito continuado de falsedad documental mercantil y otro de estafa procesal en grado de tentativa, frente a dicha resolución judicial, han interpuesto este recurso de casación los acusados.

3
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 23/05/2017
Procedimiento: STS 2039/2017. Falsedad de parte amistoso de accidente de circulación.
Recurso: 1338/2016
Resolución: 370/2017
Resumen: Sentencia del Tribunal Supremo en la que se condenó a los acusados como autores criminalmente responsables de un delito continuado de falsedad documental mercantil y otro de estafa procesal en grado de tentativa, frente a cuya resolución judicial han interpuesto este recurso de casación los acusados.

4
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 04/04/2014
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1532/2012
Resolución: 185/2014
Resumen: Cheque falsificado, Responsabilidad del banco librado.

5
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 16/12/2011
Procedimiento: Recurso
Recurso: 1918/2008
Resolución: 915/2011
Resumen: El objeto del proceso versa sobre Derecho Bancario, y concretamente sobre una transferencia efectuada desde una cuenta de depósito de una sucursal bancaria de España a otra cuenta de un Banco suizo, sosteniéndose por el titular de la primera cuenta residente en USA que la orden de transferencia es falsa, no habiendo sido firmada por él, además de que existen errores en su primer apellido, y que no... ver másEl objeto del proceso versa sobre Derecho Bancario, y concretamente sobre una transferencia efectuada desde una cuenta de depósito de una sucursal bancaria de España a otra cuenta de un Banco suizo, sosteniéndose por el titular de la primera cuenta residente en USA que la orden de transferencia es falsa, no habiendo sido firmada por él, además de que existen errores en su primer apellido, y que no se expresa su número de pasaporte, por todo lo que efectúa la reclamación resarcitoria correspondiente. ver menos

6
Ámbito: España
Sala:   Sección:  11
Fecha: 04/05/2011
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 62/2011
Resolución: 285/2011
Resumen: Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia del 4 de mayo de 2011 en la que se dirime la responsabilidad de un notario por la validación de una escritura de poder, la cual resulta ser falsa.

7
Ámbito: España
Sala: Segunda  Sección:  1
Fecha: 13/10/2010
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 552/2010
Resolución: 871/2010
Resumen: La sentencia objeto de la presente censura casacional condena al recurrente como autor de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con otro de estafa. Por manipulación de contratos de pólizas suscritos con diversos agricultores falseando la declaración del riesgo para conseguir una bonificación de la aseguradora, y dejando sin cobertura a los aseguradoros ante los siniestros ... ver másLa sentencia objeto de la presente censura casacional condena al recurrente como autor de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con otro de estafa. Por manipulación de contratos de pólizas suscritos con diversos agricultores falseando la declaración del riesgo para conseguir una bonificación de la aseguradora, y dejando sin cobertura a los aseguradoros ante los siniestros que se produjeron. ver menos

8
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 13/10/2009
Procedimiento: Procedimiento abreviado apelación
Recurso: 10773/2008
Resolución: 986/2009
Resumen: Caso Gescartera. Sociedad gestora de carteras primero y ulteriormente agencia de valores dedicada a la captación de inversores con dos áreas operativas de actividad: operaciones de renta fija y operaciones de renta variable. Realización de operaciones carentes de sustrato económico real, que respondían al propósito de crear una apariencia de actividad, para encubrir, frente a los inversores y fren... ver másCaso Gescartera. Sociedad gestora de carteras primero y ulteriormente agencia de valores dedicada a la captación de inversores con dos áreas operativas de actividad: operaciones de renta fija y operaciones de renta variable. Realización de operaciones carentes de sustrato económico real, que respondían al propósito de crear una apariencia de actividad, para encubrir, frente a los inversores y frente a la actuación inspectora de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, un vaciamiento patrimonial de la empresa. Conductas típicas: creación y mantenimiento de estructuras societarias destinadas a la distracción de capitales ajenos, captación de clientes con conocimiento de la dinámica operativa de la sociedad y del destino de los fondos confiados, falseamiento de datos frente a la CNMV que permitieron la continuidad en la actividad, actos dispositivos que contribuyeron a la despatrimonialización de la sociedad. Posición de garante de los que ocuparon cargos directivos en las sociedades implicadas en la operativa criminal.Apropiación indebida en su modalidad distractiva: disposición abusiva de cosas fungibles legítimamente poseídas con otro fin, causando perjuicio. Falsedad en documento mercantil. Utilización fraudulenta de operativa bursátil y mercantil. Gestión desleal. Complicidad en delito continuado de apropiación indebida en la modalidad de comisión por omisión de quien ni ejerció facultades propias de gestión ni dispuso de los fondos de Gescartera. Posición de garante derivada de los cargos ostentados en los órganos directivos de la sociedad, cuyo ejercicio compromete al cumplimiento legal y estatutariamente. Defectos estructurales de la sentencia de instancia. Sentencia aquejada de deficiente técnica argumentativa. No se ha explicitado el tratamiento dado a los elementos probatorios ni el juicio crítico, analítico y sintético, que permiten alcanzar las conclusiones que finalmente ofrece. Hechos probados: la sentencia debe describirlos en términos asertivos y con precisión y suficiente detalle para ser caracterizados conforme a derecho. Debe individualizar los datos probatorios, en sí mismos y en su fuente, y debe dotar de transparencia al tratamiento de los mismos conforme a pautas de experiencia suficientemente acreditados en el uso social. Esquematismo, falta de expresividad y claridad descriptiva en los hechos probados. Falta de precisión en tratamiento de la prueba.Presunción de inocencia: el derecho a la presunción de inocencia no puede entenderse desvirtuado por la supuesta constancia objetiva de prueba presumible de cargo sino por la existencia real de prueba que pruebe y por la inexistencia de contrapruebas que se le hubieren opuesto con eficacia. No es valoración de prueba correcta la operación que sólo considera la de cargo sin contrastarla con la de descargo.Derecho a que el proceso sea examinado por un tribunal superior. Aunque existe una deficiencia en el orden jurídico-penal no vulnera este derecho porque las objeciones pueden ser objeto examen por el cauce de un motivo fundando en el derecho a la presunción de inocencia.Predeterminación del fallo: No existió suplantación de la descripción fáctica por la valoración jurídica por incluir en el relato de hechos probados y en los razonamientos jurídicos de la sentencia los mismos extractos de informes periciales emitidos en la causa. Técnica de elaboración de la sentencia cuestionable que, no obstante, no predetermina el fallo. La inclusión de los hechos probados en los razonamientos jurídicos de la sentencia no altera la naturaleza fáctica de aquellos.Complicidad. Expedición de certificado falso inhábil por sí sólo para producir error, destinado a provocarlo en un inspector de la CNMV. No es suficiente para inferir la contribución voluntaria y relevante al plan del autor ni la participación en el delito de otro (delito continuado de apropiación indebida). Principio acusatorio. No hubo vulneración ni extralimitación. No hubo incongruencia "extrapetitum".Auto de apertura de juicio oral en el procedimiento abreviado: carece de naturaleza inculpatoria, al dictarlo el juez cumple funciones de garantía jurisdiccional, no de acusación. Partícipes a título lucrativo: contrato de gestión de carteras con resultados exorbitados e inexplicables en términos de mercado. Ruptura de la naturaleza sinalagmática de la relación, confiere al exceso un carácter meramente lucrativo. Responsabilidad del artículo 122 Cpenal también es exigible a los herederos del que hubiere participado en los rendimientos económicos derivados de la comisión de un delito. Indefensión derivada de llamamiento tardío al proceso partícipe a título lucrativo: no existió.Principio acusatorio: no hubo vulneración ni extralimitación.Naturaleza del auto de apertura de juicio oral en el procedimiento abreviado: cumple una función de garantía no acusatoria.Responsabilidad civil subsidiaria de entidad bancaria depositaria de valores anotados en cuenta. Alcance de la responsabilidad: debe atenderse a los elementos cronológico y económico para su determinación. Conducta: contribución a la opacidad de la gestión frente a los clientes-perjudicados. Contribución al desvío de fondos. Incumplimiento de la normativa sobre depósito de valores por sociedades gestoras de carteras. La normativa obliga a la individualización de las cuentas y operaciones realizadas con los valores depositados y está orientada a evitar abusos o conductas delictivas por parte de los gestores de carteras. ver menos

9
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 16/07/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1783/2008
Resolución: 806/2009
Resumen: La STS, con estimación parcial del recurso interpuesto por la acusación particular, considera que, aunque su petición indemnizatoria no contemplaba intereses, puede entenderse que un perjuicio claro -cuando el perjudicado se ve privado de una cantidad líquida de dinero- es precisamente el lucro cesante derivado de la imposibilidad de obtener del mismo siquiera el interés legal durante el tiempo en... ver másLa STS, con estimación parcial del recurso interpuesto por la acusación particular, considera que, aunque su petición indemnizatoria no contemplaba intereses, puede entenderse que un perjuicio claro -cuando el perjudicado se ve privado de una cantidad líquida de dinero- es precisamente el lucro cesante derivado de la imposibilidad de obtener del mismo siquiera el interés legal durante el tiempo en que tal cantidad ha permanecido fuera de su patrimonio, como consecuencia de la acción delictiva. No se aprecia en la sentencia déficit de motivación en materia de responsabilidad civil. Se recuerda que la responsabilidad civil subsidiaria de las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio tiene su base en la declaración de responsabilidad penal de sus empleados o dependientes, representantes o gestores por delitos o faltas que les hubieran sido imputados. La prueba practicada es sobradamente bastante para reputar al acusado, también recurrente, autor del delito de falsedad, en la medida en que reconoció -estando asistido de Letrado- la utilización del documento falsificado. Con independencia, pues, de quién fuera el autor material de la falsificación del documento mercantil, el recurrente debe ser condenado, recordándose al efecto que no estamos ante un delito de propia mano. ver menos

10
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 26/12/2007
Procedimiento: Procedimiento abreviado apelación
Recurso: 275/2007
Resolución: 1124/2007
Resumen: Partiendo del dato cierto de que se produjo una leve colisión entre vehículos, y fuese cual fuese la causa de esa colisión, lo cierto es que se ha utilizado esa colisión como engaño para la estafa imputada, lo cual puede deducirse de una multitud de indicios, conteniéndose en la Sentencia la explicitación de los datos en base a los cuales el Tribunal arribó a la conclusión de la existencia del dol... ver másPartiendo del dato cierto de que se produjo una leve colisión entre vehículos, y fuese cual fuese la causa de esa colisión, lo cierto es que se ha utilizado esa colisión como engaño para la estafa imputada, lo cual puede deducirse de una multitud de indicios, conteniéndose en la Sentencia la explicitación de los datos en base a los cuales el Tribunal arribó a la conclusión de la existencia del dolo falsario en el recurrente. La omisión de este juicio de certeza en el factum y su desplazamiento a la motivación de la sentencia carece de toda relevancia a los efectos interesados por el recurrente. Lo relevante penalmente es que hubo un parte de accidente en el que se produjo una falsedad por parte de la recurrente al hacer constar que conducía su padre cuando era ella, falsedad que fue aceptada y asumida por el otro recurrente, de ahí que ambos hayan sido condenados. ver menos

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