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Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 14/07/2022
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 703/2021
Resolución: 507/2022
Resumen: Uno de los fundamentos recogidos en esta sentencia es que, aún cuando la aseguradora no ha suscrito ningún contrato de seguro con el perjudicado, responde por la deficiente prestación del servicio sanitario en virtud del concierto suscrito con el ISFAS, que le obliga a prestar a los afiliados de este organismo un servicio de salud, e incluye un catálogo de clínicas y profesionales médicos elegidos... ver másUno de los fundamentos recogidos en esta sentencia es que, aún cuando la aseguradora no ha suscrito ningún contrato de seguro con el perjudicado, responde por la deficiente prestación del servicio sanitario en virtud del concierto suscrito con el ISFAS, que le obliga a prestar a los afiliados de este organismo un servicio de salud, e incluye un catálogo de clínicas y profesionales médicos elegidos por ella. ver menos

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Ámbito: España
Sala: Tercera  Sección:  6
Fecha: 30/06/2010
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2384/2006
Resolución: --
Resumen: Constituye el objeto del presente recurso de casación la sentencia de fecha 8 de febrero de 2006, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 42/2005, en el que se impugna la resolución de 24 de noviembre de 2004 del Ministro de Defensa que confirma en reposición la de 13 de julio de 2004 que desestima la reclamación de responsab... ver másConstituye el objeto del presente recurso de casación la sentencia de fecha 8 de febrero de 2006, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 42/2005, en el que se impugna la resolución de 24 de noviembre de 2004 del Ministro de Defensa que confirma en reposición la de 13 de julio de 2004 que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado.
El recurrente, Cabo MPTM del Ejército del Aire, prestaba servicios en la Unidad del Acuertelamiento Aéreo de Alcalá de los Gazules (Escuadrón de Vigilancia Aérea núm. 11). El día 26 de julio de 2000, sobre las 16,20 horas, el actor se encontraba desplegando unas mangueras utilizadas para llenar uno de los depósitos de agua del acuertelamiento, realizando dicha operación andando hacia atrás cayéndose desde dichos depósitos de agua desde una altura de seis metros.
Mediante resolución de 23 de mayo de 2003 del Ministro de Defensa, se declaró la insuficiencia de condiciones psicofísicas en acto de servicio del recurrente. ver menos

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Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 03/07/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 334/2005
Resolución: ---
Resumen: La doctrina de la reparación integral del daño causado o "restitutio in integrum" y que, en efecto, ha permitido que una constante y reiterada jurisprudencia declare la compatibilidad de las pensiones extraordinarias de clases pasivas con las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial, está limitada a aquellos supuestos en que la suma de lo recibido como pensión y como indemnización no supere... ver másLa doctrina de la reparación integral del daño causado o "restitutio in integrum" y que, en efecto, ha permitido que una constante y reiterada jurisprudencia declare la compatibilidad de las pensiones extraordinarias de clases pasivas con las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial, está limitada a aquellos supuestos en que la suma de lo recibido como pensión y como indemnización no supere la cuantía del daño. La inexistencia de ese límite podría dar lugar a un enriquecimiento injusto. Por ello, al no acreditarse que se hayan sufrido otros daños que no sean los ya cubiertos con la pensión reconocida por la Administración, no cabe reconocer indemnización complementaria alguna. Por otra parte, la valoración del daño, determinante de la cuantía indemnizatoria, es una cuestión de hecho, no susceptible de impugnación en casación salvo que se denuncie la infracción de las normas que disciplinan la valoración de pruebas tasadas o se constate que las inferencias obtenidas por los jueces a quo resultan ilógicas o irrazonables y que, por consiguiente, constituyen manifestación de un uso arbitrario de la potestad jurisdiccional". ver menos

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Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 26/06/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 57/2005
Resolución: ---
Resumen: En el supuesto examinado falta el requisito de la antijuricidad, resultando errado el planteamiento del recurso por parte del recurrente al no comprender que la anulación de la sanción no se fundamenta en la inexistencia de hecho sancionable y sí en la circunstancia de haberse dictado la resolución disciplinaria antes de que recayese la resolución firme en el procedimiento judicial militar. En est... ver másEn el supuesto examinado falta el requisito de la antijuricidad, resultando errado el planteamiento del recurso por parte del recurrente al no comprender que la anulación de la sanción no se fundamenta en la inexistencia de hecho sancionable y sí en la circunstancia de haberse dictado la resolución disciplinaria antes de que recayese la resolución firme en el procedimiento judicial militar. En este sentido, el requisito de la antijuridicidad del resultado o lesión no existe cuando la solución adoptada se produce dentro de los márgenes de lo razonable y de forma razonada, quedando entonces el administrado compelido a soportar las consecuencias perjudiciales que para su patrimonio jurídico derivan de la actuación administrativa, desapareciendo así la antijuridicidad de la lesión. En este caso, la Administración procedió antijurídicamente cuando impuso la sanción al recurrente, pero lo relevante en los supuestos de anulación de actos no es ese proceder antijurídico, y sí la antijuridicidad del daño y lesión, es decir, el que exista o no deber de soportar el daño. ver menos

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