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Registros encontrados: 4 Total Páginas: 1
1
Ámbito: España
Sala: Civil  Sección:  1
Fecha: 22/06/2020
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 3611/2017
Resolución: 327/2020
Resumen: Responsabilidad civil. Reclamación de los herederos de una persona frente a los herederos de otra persona que le quitó la vida de forma violenta.

2
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 12/03/2015
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 222/2013
Resolución: 107/2015
Resumen: Seguro de vida. Nulidad de seguro de vida por carecer de base técnica actuarial y no haber asumido la aseguradora el riesgo propio de un contrato de tal naturaleza.

3
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 22/06/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 62/2005
Resolución: 429/2009
Resumen: El desarrollo de la función arbitral exige que ésta no se vea amenazada por reclamaciones de responsabilidad civil por los errores cometidos, por ello se limita a los supuestos de daños causados intencionalmente o mediando grave negligencia, pues la imputación al árbitro de los daños causados mediante negligencia que no comporte una infracción suficientemente caracterizada de sus deberes se opone ... ver másEl desarrollo de la función arbitral exige que ésta no se vea amenazada por reclamaciones de responsabilidad civil por los errores cometidos, por ello se limita a los supuestos de daños causados intencionalmente o mediando grave negligencia, pues la imputación al árbitro de los daños causados mediante negligencia que no comporte una infracción suficientemente caracterizada de sus deberes se opone a la autonomía funcional amparada en la autonomía de la voluntad de las partes que constituye la base de esta institución. La esencia del arbitraje y el convenio arbitral, en cuanto expresa la voluntad de las partes de sustraerse a la actuación del poder judicial, determinan que la intervención judicial en el arbitraje tenga carácter de control extraordinario cuando no se trata de funciones de asistencia. Reqisitos para la apreciación de la responsabilidad. La valoración acerca de la concurrencia de los criterios de imputación determinantes de la responsabilidad civil es susceptible de ser examinada en casación por ser una cuestión jurídica, tanto si se trata de la valoración acerca de si concurre culpa o negligencia suficiente para la imputación subjetiva, como si se trata de apreciar los aspectos jurídicos del nexo de causalidad para determinar si el resultado dañoso es objetivamente imputable al demandado. ver menos

4
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 08/05/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1170/2001
Resolución: 287/2008
Resumen: Administración de cuentas en comunidad hereditaria y contratos sobre bienes de dicha comunidad. Litisconsorcio pasivo necesario: No se estima; es un requisito procesal apreciable de oficio y fundado en el principio de audiencia y prohibición de la indefensión que evita resoluciones que no puedan hacerse efectivas contra los que no fueron llamados a juicio e impide resoluciones contradictorias; ent... ver másAdministración de cuentas en comunidad hereditaria y contratos sobre bienes de dicha comunidad. Litisconsorcio pasivo necesario: No se estima; es un requisito procesal apreciable de oficio y fundado en el principio de audiencia y prohibición de la indefensión que evita resoluciones que no puedan hacerse efectivas contra los que no fueron llamados a juicio e impide resoluciones contradictorias; entre los litisconsortes debe existir un nexo común nacido de vinculaciones subjetivas resultantes de los derechos deducidos en juicio de modo que pueda preverse que todos ellos quedarán afectados por la resolución siempre que esta afectación sea directa. Incumplimiento por el administrador de sus obligaciones y falta de diligencia: No se estima. Uso del bien por uno de los comuneros: La utilización de la finca por uno solo de los partícipes en la comunidad hereditaria, excluyendo el uso o el goce de los demás, es ilegítima; no se admiten los actos particulares de los comuneros sin asentimiento de los demás salvo que la actuación redunde en claro provecho de la comunidad. La valoración de la prueba es facultad del tribunal de instancia ajena a la casación. No cabe en casación alegar la concurrencia de temeridad o circunstancias excepcionales para dejar sin efecto un pronunciamiento sobre costas de la sentencia recurrida. No existe vencimiento cuando la estimación de la demanda en apelación incluye pronunciamientos absolutorios consentidos en la sentencia de primera instancia. ver menos

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