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Registros encontrados: 5 Total Páginas: 1
1
Ámbito: España
Sala:   Sección:  5
Fecha: 04/12/2013
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 376/2013
Resolución: 410/2013
Resumen: Responsabilidad de un hotel por las quemaduras sufridas por un cliente en la sauna.

2
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 05/01/2010
Procedimiento:
Recurso: 1609/2005
Resolución: 842/2009
Resumen: Responsabilidad civil: caida de un cliente por las escaleras de la habitación de un hotel. Concurrencia de culpas. Indemnización por lucro cesante. Daño moral por secuelas psicológicas.

3
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 03/06/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2078/2004
Resolución: 375/2009
Resumen: Reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato concertado entre una cadena hotelera y un turoperador. No existe incumplimiento previo de la demandante ya que su contratación con otro turoperador para un tiempo determinado no supuso una resolución extrajudicial de su contrato con la demandada ni tampoco una ruptura de la bilateralidad del contrato ni del pacto de exclusividad. El ... ver másReclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato concertado entre una cadena hotelera y un turoperador. No existe incumplimiento previo de la demandante ya que su contratación con otro turoperador para un tiempo determinado no supuso una resolución extrajudicial de su contrato con la demandada ni tampoco una ruptura de la bilateralidad del contrato ni del pacto de exclusividad. El incumplidor del contrato no puede pretender que la otra parte contratante, cumplidora, permanezca pasiva ante los perjuicios que el incumplimiento le está causando y busque remedios que le permitan atenuarlos. El lucro cesante se funda en la presunción de cómo se habrían sucedido los acontecimientos en el caso de no haber tenido lugar el hecho dañoso. No existe enriquecimiento injusto. ver menos

4
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 23/07/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1546/2001
Resolución: 720/2008
Resumen: El riesgo por sí solo, al margen de cualquier otro factor, no es fuente única de la responsabilidad. La aplicación de la doctrina del riesgo en el ámbito de la responsabilidad civil exige que el daño derive de una actividad peligrosa que implique un riesgo considerablemente anormal. El uso inadecuado de determinadas instalaciones, incluso por jóvenes que tengan suficiente discernimiento aunque sea... ver másEl riesgo por sí solo, al margen de cualquier otro factor, no es fuente única de la responsabilidad. La aplicación de la doctrina del riesgo en el ámbito de la responsabilidad civil exige que el daño derive de una actividad peligrosa que implique un riesgo considerablemente anormal. El uso inadecuado de determinadas instalaciones, incluso por jóvenes que tengan suficiente discernimiento aunque sean menores de edad, exonera de responsabilidad a los titulares de aquéllas cuando dicho uso inadecuado haya sido la causa preponderante del daño sufrido por el joven. El acceso clandestino a propiedad ajena impide generalmente trasladar al propietario las consecuencias de lo que suceda, siempre que existan las medidas normales de cerramiento. En casos de ahogamiento de menores, incluso niños de corta edad, en fincas ajenas, la jurisprudencia considera que el principio de "competencia de la víctima", comprendiendo en el concepto de víctima a los padres cuando se trate de menores sin discernimiento, lo que impide trasladar al propietario de la la responsabilidad del daño sufrido por el menor cuando el acceso de éste no fuera razonablemente previsible por aquél y, en cambio, los padres del menor hubieran descuidado su vigilancia. En el caso, no es aplicable la normativa protectora de consumidores y usuarios puesto que el lesionado no era cliente del hotel a cuya piscina accedió clandestinamente y porque los daños están causados por la culpa exclusiva de la víctima. ver menos

5
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 08/05/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 338/2001
Resolución: 286/2008
Resumen: Acción de repetición a instancia de la compañía aseguradora de un vehículo sustraído en el aparcamiento de un hotel donde su dueño se alojaba, ejercitada frente al establecimiento hotelero tras haber indemnizado al propietario del vehículo.Una de las obligaciones que conlleva el contrato de hospedaje es la de responder de las conductas de omisión que generan daños que se habrían podido evitar adop... ver másAcción de repetición a instancia de la compañía aseguradora de un vehículo sustraído en el aparcamiento de un hotel donde su dueño se alojaba, ejercitada frente al establecimiento hotelero tras haber indemnizado al propietario del vehículo.Una de las obligaciones que conlleva el contrato de hospedaje es la de responder de las conductas de omisión que generan daños que se habrían podido evitar adoptando la diligencia exigible en armonía con las circunstancias del caso; con arreglo a este principio, la empresa hotelera debe responder frente al usuario del vehículo de los servicios de aparcamiento del hotel en que se hospeda por incumplimiento del deber de vigilancia. Casación: El art. 1258 del CC dado su carácter genérico, no puede servir de fundamento a un motivo de casación si no se pone en relación con la infracción de otros preceptos; la interpretación de los contratos no puede ser revisada en casación salvo cuando se demuestre su carácter manifiestamente ilógico o arbitrario. La obligación de información al usuario sobre los riesgos previsibles en la utilización de servicios puestos a su disposición impuesto por la Ley de Consumidores y Usuarios no se halla limitado a servicios que constituyan el objeto de un contrato autónomo, sino a todos aquellos que se pongan a disposición de los consumidores o usuarios, cualquiera que sea la fórmula contractual utilizada. ver menos

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