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Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 28/09/2011
Procedimiento: Recurso
Recurso: 1980/2008
Resolución: 677/2011
Resumen: Extractando los hechos acreditados, debemos hacer constar que la demandante METALES UNZUETA II, cuyo objeto social era el almacenaje y comercialización de metales no férricos, con o sin trabajo de corte, tenía suscrita desde el 12 de julio de 2005 póliza de seguro con ZURICH ESPAÑA, entre cuyas coberturas estaba el robo y la expoliación. El recinto industrial está rodeado de un muro exterior y en ... ver másExtractando los hechos acreditados, debemos hacer constar que la demandante METALES UNZUETA II, cuyo objeto social era el almacenaje y comercialización de metales no férricos, con o sin trabajo de corte, tenía suscrita desde el 12 de julio de 2005 póliza de seguro con ZURICH ESPAÑA, entre cuyas coberturas estaba el robo y la expoliación. El recinto industrial está rodeado de un muro exterior y en el interior hay edificios y zona de almacenaje, controlados por un sistema de alarma conectado con la correspondiente central.
En el año 2006 se produjeron dos siniestros, uno el 15 de abril, con respecto al que la sentencia de instancia aplica la regla de infraseguro conforme proponía el perito de la demandada, y la parte actora no lo recurre.
Y otro el 20 de julio de 2006 con mercancía sustraída.
En las comunicaciones intercambiadas, la aseguradora rechazó ambos siniestros al entender que al estar la mercancía fuera de la nave cubierta, no se encontraba el siniestro cubierto por la póliza, unido ello a la existencia de infraseguro. ver menos
En el año 2006 se produjeron dos siniestros, uno el 15 de abril, con respecto al que la sentencia de instancia aplica la regla de infraseguro conforme proponía el perito de la demandada, y la parte actora no lo recurre.
Y otro el 20 de julio de 2006 con mercancía sustraída.
En las comunicaciones intercambiadas, la aseguradora rechazó ambos siniestros al entender que al estar la mercancía fuera de la nave cubierta, no se encontraba el siniestro cubierto por la póliza, unido ello a la existencia de infraseguro. ver menos
2
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 08/04/2011
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1458/2007
Resolución: 203/2011
Resumen: Se formula demanda en reclamación de indemnización por honorarios profesionales como abogado, y suplidos del Perito y del Procurador, en ejercicio de acción por incumplimiento de contrato de arrendamiento de servicios pactado entre el reclamante y el causante y padre de la demandada. La parte demandada se opuso a la reclamación si bien aceptando la existencia del contrato y previa consignación de ... ver másSe formula demanda en reclamación de indemnización por honorarios profesionales como abogado, y suplidos del Perito y del Procurador, en ejercicio de acción por incumplimiento de contrato de arrendamiento de servicios pactado entre el reclamante y el causante y padre de la demandada. La parte demandada se opuso a la reclamación si bien aceptando la existencia del contrato y previa consignación de la cantidad para su futura entrega a la parte actora. Asimismo reconvino contra la demandante solicitando la nulidad de la estipulación quinta Letra B párrafo 4° del contrato de arrendamiento de Servicios, última frase, y la estipulación quinta, Letra B párrafo 7°, en su totalidad, por considerar dichas cláusulas nulas de pleno derecho por abusivas en aplicación de la Ley General de Protección de Consumidores y Usuarios. ver menos
3
Ámbito: España
Sala:
Sección: 37
Fecha: 24/02/2011
Recurso: 821/2010
Resolución: --
Resumen: La parte actora ejercita una acción de cumplimiento del contrato de seguro suscrito con la demandada, con la finalidad de que ésta la indemnice por un robo sufrido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS ).
No se por las partes la existencia del contrato del seguro ni su carácter recíproco y tampoco se atribuye a la actora ningún incumplimiento del c... ver másLa parte actora ejercita una acción de cumplimiento del contrato de seguro suscrito con la demandada, con la finalidad de que ésta la indemnice por un robo sufrido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS ).
No se por las partes la existencia del contrato del seguro ni su carácter recíproco y tampoco se atribuye a la actora ningún incumplimiento del contrato, pero, aunque la demandada reconoce no haber pagado la indemnización reclamada, aduce que no se dan las circunstancias necesarias para que tenga que indemnizar a su asegurada, ya que entiende que el siniestro por el que reclama la actora no está cubierto por la póliza, ni ha acreditado los daños y, en todo caso, existe un límite del 20% del capital asegurado. ver menos
No se por las partes la existencia del contrato del seguro ni su carácter recíproco y tampoco se atribuye a la actora ningún incumplimiento del c... ver másLa parte actora ejercita una acción de cumplimiento del contrato de seguro suscrito con la demandada, con la finalidad de que ésta la indemnice por un robo sufrido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS ).
No se por las partes la existencia del contrato del seguro ni su carácter recíproco y tampoco se atribuye a la actora ningún incumplimiento del contrato, pero, aunque la demandada reconoce no haber pagado la indemnización reclamada, aduce que no se dan las circunstancias necesarias para que tenga que indemnizar a su asegurada, ya que entiende que el siniestro por el que reclama la actora no está cubierto por la póliza, ni ha acreditado los daños y, en todo caso, existe un límite del 20% del capital asegurado. ver menos
4
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 01/10/2010
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2273/2006
Resolución: 601/2010
Resumen: La Diócesis de Tuy-Vigo demandó a su aseguradora y al Consorcio de Compensación de Seguros, en reclamación de indemnización más intereses del artículo 20 LCS, por los daños causados en uno de los bienes asegurados (Templo del complejo parroquial Nª Sra. Del Rocío de Vigo) en la póliza suscrita el 6 de diciembre de 2000 (denominada -Póliza de Seguros Combinado Parroquial y Centros Religiosos-). Ad... ver másLa Diócesis de Tuy-Vigo demandó a su aseguradora y al Consorcio de Compensación de Seguros, en reclamación de indemnización más intereses del artículo 20 LCS, por los daños causados en uno de los bienes asegurados (Templo del complejo parroquial Nª Sra. Del Rocío de Vigo) en la póliza suscrita el 6 de diciembre de 2000 (denominada -Póliza de Seguros Combinado Parroquial y Centros Religiosos-). Aducía la parte actora en la demanda que los daños traían causa del siniestro ocurrido el día 28 de enero de 2001, debido a lluvias y fuerte viento, riesgos que consideraba cubiertos por el seguro de daños integrante de la póliza, con un capital máximo en cuanto a los que afectasen al mencionado inmueble, por continente, y por contenido. ver menos
5
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 21/09/2010
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1834/2006
Resolución: 559/2010
Resumen: CINEMATOGRÁFICA pone a disposición de Santa Lucía el CINE POMPEYA "Libre de ocupantes, personal laboral y enseres" fijando un plazo para el desalojo hasta el 25 de noviembre del mismo año.
El 28 de octubre de 1998 CINEMATOGRÁFICA procede al desalojo y entrega de la posesión del local a SANTA LUCÍA.
Paralelamente, el 18 de septiembre de 1998 CINEMATOGRÁFICA solicitó ante la Dirección General ... ver másCINEMATOGRÁFICA pone a disposición de Santa Lucía el CINE POMPEYA "Libre de ocupantes, personal laboral y enseres" fijando un plazo para el desalojo hasta el 25 de noviembre del mismo año.
El 28 de octubre de 1998 CINEMATOGRÁFICA procede al desalojo y entrega de la posesión del local a SANTA LUCÍA.
Paralelamente, el 18 de septiembre de 1998 CINEMATOGRÁFICA solicitó ante la Dirección General de Trabajo y
Empleo de la Comunidad de Madrid autorización para la extinción de los contratos de trabajos por medio del
procedimiento de despido colectivo.
La Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid rechaza la procedencia de la extinción de los contratos de trabajo.
El 20 de noviembre de 1998, CINEMATOGRÁFICA procedió al despido individual de los trabajadores de la plantilla del CINE POMPEYA.
Interpuestas por los trabajadores demandas de nulidad de los despidos y subsidiariamente declaración de despido improcedente contra CINEMATOGRÁFICA y contra SANTA LUCÍA.
El 3 de marzo de 2000, CINEMATOGRÁFICA abonó a los despedidos en concepto de indemnización.
CINEMATOGRÁFICA, en los términos transcritos en el antecedente de hecho primero de la presente sentencia interesó, en síntesis, la condena de SANTA LUCÍA pago de las cantidades pagadas por ella como indemnización por despido de los trabajadores, amparando su pretensión en lo previsto en el artículo 1145 del Código Civil . ver menos
El 28 de octubre de 1998 CINEMATOGRÁFICA procede al desalojo y entrega de la posesión del local a SANTA LUCÍA.
Paralelamente, el 18 de septiembre de 1998 CINEMATOGRÁFICA solicitó ante la Dirección General ... ver másCINEMATOGRÁFICA pone a disposición de Santa Lucía el CINE POMPEYA "Libre de ocupantes, personal laboral y enseres" fijando un plazo para el desalojo hasta el 25 de noviembre del mismo año.
El 28 de octubre de 1998 CINEMATOGRÁFICA procede al desalojo y entrega de la posesión del local a SANTA LUCÍA.
Paralelamente, el 18 de septiembre de 1998 CINEMATOGRÁFICA solicitó ante la Dirección General de Trabajo y
Empleo de la Comunidad de Madrid autorización para la extinción de los contratos de trabajos por medio del
procedimiento de despido colectivo.
La Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid rechaza la procedencia de la extinción de los contratos de trabajo.
El 20 de noviembre de 1998, CINEMATOGRÁFICA procedió al despido individual de los trabajadores de la plantilla del CINE POMPEYA.
Interpuestas por los trabajadores demandas de nulidad de los despidos y subsidiariamente declaración de despido improcedente contra CINEMATOGRÁFICA y contra SANTA LUCÍA.
El 3 de marzo de 2000, CINEMATOGRÁFICA abonó a los despedidos en concepto de indemnización.
CINEMATOGRÁFICA, en los términos transcritos en el antecedente de hecho primero de la presente sentencia interesó, en síntesis, la condena de SANTA LUCÍA pago de las cantidades pagadas por ella como indemnización por despido de los trabajadores, amparando su pretensión en lo previsto en el artículo 1145 del Código Civil . ver menos
6
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 04/02/2010
Recurso: 2333/2005
Resolución: 38/2010
Resumen: Contrato de seguro. Impugnación de dictamen pericial.
7
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 29/06/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 491/2004
Resolución: 511/2009
Resumen: Seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor.
8
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 16/01/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 5843/2000
Resolución: 22/2008
Resumen: Contrato de seguro de accidentes. Fibrosis pulmonar producida por la inhalación continuada en el ambiente laboral de polvos con ferodos. Condiciones generales del seguro que definen el accidente como la lesión corporal como efecto inmediato de causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado. Tambien la penetración de objetos o polvo por vía digestiva, respiratoria, ojos u... ver másContrato de seguro de accidentes. Fibrosis pulmonar producida por la inhalación continuada en el ambiente laboral de polvos con ferodos. Condiciones generales del seguro que definen el accidente como la lesión corporal como efecto inmediato de causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado. Tambien la penetración de objetos o polvo por vía digestiva, respiratoria, ojos u oidos. Concepto de accidente y diferencia con enfermedad profesional. Requisito del caracter violento, súbito o externo. Clausula que delimita el riesgo asegurado. Enfermedad profesional no cubierta por la póliza de accidentes. ver menos
9
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 03/01/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 4930/2000
Resolución: 1379/2008
Resumen: Contrato de seguro. Seguros cumulativos de responsabilidad civil: seguro de responsabilidad civil por daños que se pudieran causar, al circular como vehículo de motor, una carretilla elevadora dedicada a la carga y descarga en almacen y seguro de responsabilidad civil por daños producidos en el desarrollo de las actividades propias de su actividad industrial. Identidad de riesgos. Accidente ocasio... ver másContrato de seguro. Seguros cumulativos de responsabilidad civil: seguro de responsabilidad civil por daños que se pudieran causar, al circular como vehículo de motor, una carretilla elevadora dedicada a la carga y descarga en almacen y seguro de responsabilidad civil por daños producidos en el desarrollo de las actividades propias de su actividad industrial. Identidad de riesgos. Accidente ocasionado por la carretilla elevadora que determina la lesión del hijo del asegurado. Íncongruencia de la Sentencia: no existe por cuanto la cuestión que se dice omitida no consta constituyera objeto del recurso de apelación y, en todo caso, procedería entender que se tuvo por implícitamente desestimada. Interpretación de los contratos: el accidente se produjo en el desarrollo de la actividad industrial, siendo la circulación del vehículo meramente complementaria o accesoria, incumbiendo por ello al segundo de los seguros de responsabilidad civil concertados responder de los daños causados. ver menos
10
Ámbito: España
Sala:
Sección: 1
Fecha: 28/02/2001
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 33/2001
Resolución: 74/2001
Resumen: La hija de los demandantes murió el 7 de noviembre de 1999 en el interior del turismo marca Opel Kadett GSI, propiedad de Carlos, que también falleció en las mismas circunstancias. El vehículo se encontraba dentro de un garaje cerrado, de reducidas dimensiones o individual, perteneciente también al segundo y situado en Sabiñánigo. Ambos murieron a causa de una intoxicación por el monóxido de carbo... ver másLa hija de los demandantes murió el 7 de noviembre de 1999 en el interior del turismo marca Opel Kadett GSI, propiedad de Carlos, que también falleció en las mismas circunstancias. El vehículo se encontraba dentro de un garaje cerrado, de reducidas dimensiones o individual, perteneciente también al segundo y situado en Sabiñánigo. Ambos murieron a causa de una intoxicación por el monóxido de carbono proveniente del automóvil, cuyo motor estaba encendido con el fin de dar calor a los ocupantes del coche a través de su sistema de calefacción, pues los dos estaban desnudos.
Los actores aducen que la muerte de su hija se produjo en unas circunstancias que, según su criterio, deben ser calificadas de accidente de tráfico o de hecho de la circulación, de donde resultaría, precisamente, la responsabilidad de la demandada con fundamento en los seguros obligatorio o voluntario de responsabilidad civil que dan cobertura a esta clase de siniestros. ver menos
Los actores aducen que la muerte de su hija se produjo en unas circunstancias que, según su criterio, deben ser calificadas de accidente de tráfico o de hecho de la circulación, de donde resultaría, precisamente, la responsabilidad de la demandada con fundamento en los seguros obligatorio o voluntario de responsabilidad civil que dan cobertura a esta clase de siniestros. ver menos
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