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Registros encontrados: 8 Total Páginas: 1
1
Ámbito: España
Sala: De lo Contencioso  Sección:  2
Fecha: 16/09/2013
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 339/2012
Resolución: 689/2013
Resumen: Se dirime la responsabilidad de la Administración por cambio de uso de suelo que provocó mayor escorrentía y menor retención e infiltración de las aguas, lo que se alega como causa de la inundación de la vivienda.

2
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 04/02/2010
Procedimiento:
Recurso: 2333/2005
Resolución: 38/2010
Resumen: Contrato de seguro. Impugnación de dictamen pericial.

3
Ámbito: España
Sala: Tercera  Sección:  4
Fecha: 18/12/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1148/2008
Resolución: --
Resumen: HDI Hannover Internacional España interpone recurso contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 1 de junio de 2004 por el desembalse de aguas, con lodos y barro, del 21 al 22 de octubre de 2000 del Embalse de Yesa, en cuya proximidad tiene una piscifactoría Navarra Food que sufrió daños y que fueran satisfechas por la recurrente en virtud del contrato de ... ver másHDI Hannover Internacional España interpone recurso contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 1 de junio de 2004 por el desembalse de aguas, con lodos y barro, del 21 al 22 de octubre de 2000 del Embalse de Yesa, en cuya proximidad tiene una piscifactoría Navarra Food que sufrió daños y que fueran satisfechas por la recurrente en virtud del contrato de seguro concertado entre ambas. ver menos

4
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 30/06/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 5440/2007
Resolución: ---
Resumen: La Sala desestima el recurso rechazando el único motivo de casación. El recurrente limita el objeto de su reclamación de indemnización por los daños sufridos en la ejecución del contrato a los intereses devengados entre el diez de marzo de dos mil tres -fecha en que se determinó la indemnización- y la fecha de su abono, el siete de abril de dos mil cinco, pues, hipotéticamente admite que la cantid... ver másLa Sala desestima el recurso rechazando el único motivo de casación. El recurrente limita el objeto de su reclamación de indemnización por los daños sufridos en la ejecución del contrato a los intereses devengados entre el diez de marzo de dos mil tres -fecha en que se determinó la indemnización- y la fecha de su abono, el siete de abril de dos mil cinco, pues, hipotéticamente admite que la cantidad indemnizatoria no fuera líquida. Por ello la recurrente yerra al solicitar los intereses desde la fecha -veintinueve de mayo de dos mil- en que presentó ante el Ministerio de Fomento, su reclamación para el abono de los daños y perjuicios causados por fuerza mayor durante la ejecución de las obras de la "Autovía Sevilla-Huelva-Ayamonte ...", pues, una cosa, es la reclamación por los daños y perjuicios ocasionados por fuerza mayor, y otra distinta, son los intereses derivados de esta reclamación, posteriormente reconocida por la Administración, por lo que, no procede abonar intereses moratorios sobre la cantidad de ochocientos noventa y nueve mil ciento siete con ochenta y tres céntimos de euro (899.107,83¿), al haber sido reconocida por la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento, en resolución de veinticinco de marzo de dos mil cinco, máxime cuando aquella cantidad como señala la sentencia impugnada se encontraba ya actualizada. ver menos

5
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 13/05/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 3491/2007
Resolución: ---
Resumen: La Sala desestima el recurso rechazando los motivos de casación. El primero pues no existen la incongruencia y falta de motivación denunciadas (la cantidad que se fija es una a la que ya se han deducido los porcentajes correspondientes al IVA y al Beneficio Industrial, y, porque la razón jurídica que expone la Sala de instancia como determinante de las deducciones que no acepta es " la lógica de l... ver másLa Sala desestima el recurso rechazando los motivos de casación. El primero pues no existen la incongruencia y falta de motivación denunciadas (la cantidad que se fija es una a la que ya se han deducido los porcentajes correspondientes al IVA y al Beneficio Industrial, y, porque la razón jurídica que expone la Sala de instancia como determinante de las deducciones que no acepta es " la lógica de la sentencia citada "; es decir, las consecuencias que como lógicas extrae de una sentencia del Tribunal Supremo que la propia Administración había invocado en su escrito de contestación a la demanda, la de fecha 14 de julio de 1986, cuya doctrina extracta aquella Sala. ). El segundo pues: a) lo que hay en él es la afirmación de que el cálculo correcto del quantum indemnizatorio era el hecho por la Administración, pero no la exposición de razones jurídicas demostrativas de que el quantum fijado por la Sala de instancia infrinja el artículo 46 LCE, o la doctrina derivada de la sentencia de este Tribunal Supremo ya citada; b) la sentencia de instancia excluye expresamente la aplicación a un caso como el de autos de los criterios de indemnización que serían propios del instituto de la responsabilidad patrimonial de la Administración por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. ver menos

6
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 20/04/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 982/2004
Resolución: 241/2009
Resumen: Póliza de seguros de protección integral de industria. La regla proporcional del artículo 30 de la
Ley de Contrato de Seguro es de carácter dispositivo; posiciones de la doctrina científica y
jurisprudencial. La interpretación de los contratos. Cuestión nueva. El artículo 20 de la Ley de
Contrato de Seguro.

7
Ámbito: España
Sala: Tercera  Sección:  6
Fecha: 07/10/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 5106/2004
Resolución:
Resumen: No se aprecia la responsabilidad patrimonial de la Administración pues ha quedado acreditado
en la instancia que el desbordamiento de una canal del rio Cigüela -que produjo la inundación de la
finca de la que era arrendataria la mercantil recurrente- se debió a las lluvias caídas con carácter
extraordinario en la zona, por lo que éstas revisten el carácter de suceso inevitable o fuerza ma... ver más
No se aprecia la responsabilidad patrimonial de la Administración pues ha quedado acreditado
en la instancia que el desbordamiento de una canal del rio Cigüela -que produjo la inundación de la
finca de la que era arrendataria la mercantil recurrente- se debió a las lluvias caídas con carácter
extraordinario en la zona, por lo que éstas revisten el carácter de suceso inevitable o fuerza mayor
que excluye dicha responsabilidad. La valoración de la prueba realizada por la Sala de instancia no
puede tacharse de irracional o arbitraria. ver menos

8
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 31/12/1994
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso:
Resolución: --
Resumen: En el litigio del que dimana el presente recurso de casación el actor, don Alfredo, interpuso demanda reclamando los daños producidos en un local de su propiedad por las inundaciones o filtraciones de agua desde los locales situados inmediatamente encima, propiedad de los demandados don Jaime y su esposa doña Marina, dirigiendo también su acción contra la Compañía de Seguros "Royal Insurance", al ... ver másEn el litigio del que dimana el presente recurso de casación el actor, don Alfredo, interpuso demanda reclamando los daños producidos en un local de su propiedad por las inundaciones o filtraciones de agua desde los locales situados inmediatamente encima, propiedad de los demandados don Jaime y su esposa doña Marina, dirigiendo también su acción contra la Compañía de Seguros "Royal Insurance", al considerarla aseguradora de los locales de los otros demandados. ver menos

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