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Ámbito: España
Sala: Civil
Sección: 1
Fecha: 06/05/2021
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 3824/2018
Resolución: 263/2021
Resumen: La Sala Primera sintetiza en esta sentencia la doctrina jurisprudencial del deber de transparencia en la `fase precontractual` del artº 3 de la LCS que deben cumplir las aseguradoras, al tener la obligación de redactar las cláusulas particulares y generales de forma clara y precisa con la finalidad de que el tomador tome consciencia real y efectiva del riesgo cubierto, así como de los límites en l... ver másLa Sala Primera sintetiza en esta sentencia la doctrina jurisprudencial del deber de transparencia en la `fase precontractual` del artº 3 de la LCS que deben cumplir las aseguradoras, al tener la obligación de redactar las cláusulas particulares y generales de forma clara y precisa con la finalidad de que el tomador tome consciencia real y efectiva del riesgo cubierto, así como de los límites en los que opera la cobertura de la compañía aseguradora, y de esta forma, no se vea sorprendido por cláusulas limitativas o lesivas para sus intereses ver menos
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Ámbito: España
Sala:
Sección: 37
Fecha: 24/02/2011
Recurso: 821/2010
Resolución: --
Resumen: La parte actora ejercita una acción de cumplimiento del contrato de seguro suscrito con la demandada, con la finalidad de que ésta la indemnice por un robo sufrido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS ).
No se por las partes la existencia del contrato del seguro ni su carácter recíproco y tampoco se atribuye a la actora ningún incumplimiento del c... ver másLa parte actora ejercita una acción de cumplimiento del contrato de seguro suscrito con la demandada, con la finalidad de que ésta la indemnice por un robo sufrido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS ).
No se por las partes la existencia del contrato del seguro ni su carácter recíproco y tampoco se atribuye a la actora ningún incumplimiento del contrato, pero, aunque la demandada reconoce no haber pagado la indemnización reclamada, aduce que no se dan las circunstancias necesarias para que tenga que indemnizar a su asegurada, ya que entiende que el siniestro por el que reclama la actora no está cubierto por la póliza, ni ha acreditado los daños y, en todo caso, existe un límite del 20% del capital asegurado. ver menos
No se por las partes la existencia del contrato del seguro ni su carácter recíproco y tampoco se atribuye a la actora ningún incumplimiento del c... ver másLa parte actora ejercita una acción de cumplimiento del contrato de seguro suscrito con la demandada, con la finalidad de que ésta la indemnice por un robo sufrido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS ).
No se por las partes la existencia del contrato del seguro ni su carácter recíproco y tampoco se atribuye a la actora ningún incumplimiento del contrato, pero, aunque la demandada reconoce no haber pagado la indemnización reclamada, aduce que no se dan las circunstancias necesarias para que tenga que indemnizar a su asegurada, ya que entiende que el siniestro por el que reclama la actora no está cubierto por la póliza, ni ha acreditado los daños y, en todo caso, existe un límite del 20% del capital asegurado. ver menos
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