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Ámbito: España
Sala: Contencioso
Sección: 5
Fecha: 22/09/2021
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1913/2020
Resolución: 1160/2021
Resumen: La sentencia aborda el problema del inicio del cómputo del año para reclamar por RC. Concluye que para la fijación del momento inicial del plazo de prescripción para exigir la RC derivada de la declaración de nulidad de una licencia que conlleva la demolición de lo ilegalmente construido deberá atenderse, en cada caso, a las circunstancias concurrentes: si el interesado estuvo personado en el proc... ver másLa sentencia aborda el problema del inicio del cómputo del año para reclamar por RC. Concluye que para la fijación del momento inicial del plazo de prescripción para exigir la RC derivada de la declaración de nulidad de una licencia que conlleva la demolición de lo ilegalmente construido deberá atenderse, en cada caso, a las circunstancias concurrentes: si el interesado estuvo personado en el procedimiento, habrá que estar a la fecha en que le fuera notificada la sentencia firme anulatoria que le afectaba y, en caso de que no haber estado personado, a la fecha en que conoció o razonablemente pudo conocer el contenido de dicha sentencia. ver menos
2
Ámbito: España
Sala: Tercera
Sección: 5
Fecha: 10/07/2018
Procedimiento: Recurso contencioso administrativo
Recurso: 1548/2017
Resolución: 1174/2018
Resumen: Incio del cómputo del plazo de prescirpción en la anulación de una licencia de construcción
3
Ámbito: España
Sala: Tercera
Sección: 6
Fecha: 26/01/2015
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 3374/2012
Resolución: --
Resumen: Reclamación por falta de inactividad de la Administración al no aprobar un Plan Técnico de Frecuencias para la Televisión Local que diera lugar a la convocatoria de concursos concesionales que permitiera a las emisoras ilegales regularizar su situación.
4
Ámbito: España
Sala: Tercera
Sección: 6
Fecha: 14/04/2014
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 4221/2011
Resolución: --
Resumen: Se aborda en esta sentencia la procedencia de indemnizar el lucro cesante ante la anulación de adjudicación administrativa de una licencia de estanco que posteriormente se revocó por fallo judicial.
5
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 20/05/2013
Procedimiento: Recurso
Recurso: 1803/2010
Resolución: 330/2013
Resumen: Promovido por dicha comunidad contra los arquitectos coautores del proyecto de ejecución y directores de las obras, el arquitecto técnico director de la ejecución de la obra y la compañía mercantil promotora y constructora, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto condenaba solidariamente a todos los demandados por su responsabilidad en determinados defectos constructivos y en el incum... ver másPromovido por dicha comunidad contra los arquitectos coautores del proyecto de ejecución y directores de las obras, el arquitecto técnico director de la ejecución de la obra y la compañía mercantil promotora y constructora, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto condenaba solidariamente a todos los demandados por su responsabilidad en determinados defectos constructivos y en el incumplimiento de normas urbanísticas que impedían la obtención de la licencia de primera ocupación para ocho viviendas del edificio ver menos
6
Ámbito: España
Sala:
Sección: 4
Fecha: 11/12/2012
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 39/2012
Resolución: --
Resumen: Se dirime en esta sentencia si el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos está legitimado a interponer recurso contra la denegación de autorización sanitaria para el funcionamiento de un Centro de Nutrición y Dietética.
7
Ámbito: España
Sala: Tercera
Sección: 4
Fecha: 08/06/2011
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2385/2007
Resolución: --
Resumen: El 19 de diciembre de 1999 ESPIDESA firma un contrato mediante el cual se obliga al suministro, puesta en funcionamiento y transferencia de una planta de producción de ácido nítrico diluido y concentrado en Libia.
El 17 de mayo de 2000 el Subdirector General de Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso comunica a ESPIDENSA que el ácido nítrico no exige autorización de exportación de ... ver másEl 19 de diciembre de 1999 ESPIDESA firma un contrato mediante el cual se obliga al suministro, puesta en funcionamiento y transferencia de una planta de producción de ácido nítrico diluido y concentrado en Libia.
El 17 de mayo de 2000 el Subdirector General de Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso comunica a ESPIDENSA que el ácido nítrico no exige autorización de exportación de doble uso.
El 25 de septiembre de 2001 el Secretario de la Junta Interministerial de Material de Defensa y de Doble Uso comunica a ESPIDESA la exigencia de autorización de exportación, la cual es denegada por Resolución de 4 de marzo de 2002, de la Secretaría General de Comercio Exterior.
El 10 de abril de 2002 ESPIDESA formula reclamación de responsabilidad patrimonial. ver menos
El 17 de mayo de 2000 el Subdirector General de Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso comunica a ESPIDENSA que el ácido nítrico no exige autorización de exportación de ... ver másEl 19 de diciembre de 1999 ESPIDESA firma un contrato mediante el cual se obliga al suministro, puesta en funcionamiento y transferencia de una planta de producción de ácido nítrico diluido y concentrado en Libia.
El 17 de mayo de 2000 el Subdirector General de Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso comunica a ESPIDENSA que el ácido nítrico no exige autorización de exportación de doble uso.
El 25 de septiembre de 2001 el Secretario de la Junta Interministerial de Material de Defensa y de Doble Uso comunica a ESPIDESA la exigencia de autorización de exportación, la cual es denegada por Resolución de 4 de marzo de 2002, de la Secretaría General de Comercio Exterior.
El 10 de abril de 2002 ESPIDESA formula reclamación de responsabilidad patrimonial. ver menos
8
Ámbito: España
Sala: Tercera
Sección: 4
Fecha: 06/06/2011
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1380/2007
Resolución: --
Resumen: Sentencia procedente de una STSJ de Cantabria de 4 de mayo de 1994 en donde se ordena la demolición de los inmuebles propiedad del recurrente, integrados en los apartamentos de la UA-12, situados en el conjunto residencial El Encinar, en el término municipal de Arnuero. La demolición trae causa de la anulación de la previa licencia de obras concedida ilegalmente por el Ayuntamiento.
9
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 06/04/2011
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2231/2007
Resolución: 240/2011
Resumen: La entidad demandante, Diego Cava, SL., en su condición de promotora y constructora, contrató a los demandados arquitectos superiores y arquitecto técnico, la elaboración del proyecto y la dirección técnica facultativa y de ejecución para la construcción de dos viviendas unifamiliares adosadas en una parcela de su propiedad sita en Caldes de Montbui. Estando las obras prácticamente concluidas, el ... ver másLa entidad demandante, Diego Cava, SL., en su condición de promotora y constructora, contrató a los demandados arquitectos superiores y arquitecto técnico, la elaboración del proyecto y la dirección técnica facultativa y de ejecución para la construcción de dos viviendas unifamiliares adosadas en una parcela de su propiedad sita en Caldes de Montbui. Estando las obras prácticamente concluidas, el Ayuntamiento de Caldes de Montbui, luego de constatar la falta de adecuación de la obra al proyecto y parámetros urbanísticos requeridos, sobrepasando los límites de ocupación máxima, techo máximo edificable, altura máxima de la edificación y separación mínima de la edificación con los lindes de la parcela, concluyó que las obras, en esas condiciones, no eran legalizables. ver menos
10
Ámbito: España
Sala: Tercera
Sección: 6
Fecha: 01/03/2011
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 4813/2006
Resolución: --
Resumen: El Canal Burgos empezó a emitir televisión local antes del 1 de enero de 1995, amparada en la DT de la Ley 41/1995. La Administración autonómica permitió de facto que otras cadenas emitieran. Según la citada Ley, las Comunidades Autónomas debían convocar concesiones, pero después de que el Gobierno nacional hiciese el reparto de las frecuencias mediante un Plan Técnico Nacional de Frecuencias de T... ver másEl Canal Burgos empezó a emitir televisión local antes del 1 de enero de 1995, amparada en la DT de la Ley 41/1995. La Administración autonómica permitió de facto que otras cadenas emitieran. Según la citada Ley, las Comunidades Autónomas debían convocar concesiones, pero después de que el Gobierno nacional hiciese el reparto de las frecuencias mediante un Plan Técnico Nacional de Frecuencias de Televición por Ondas Terrestres, lo cual nunca tuvo lugar. Cuando finalmente el procedimiento concesional se pone en marcha, Canal Burgos queda excluido. ver menos
11
Ámbito: España
Sala: Tercera
Sección: 4
Fecha: 22/02/2011
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 669/2009
Resolución: --
Resumen: La Administración no concede licencia de apertura a una farmacia, por erróneo cómputo de los habitantes de la población. El TSJ da la razón a la recurrente, pues el error de la Administración se produjo en los aspectos reglados de la decisión, por lo que no operan los márgenes de apreciación administrativa excluyentes de la RC, y concede una indemnización de 200.000 € . La Generalitat Valenci... ver másLa Administración no concede licencia de apertura a una farmacia, por erróneo cómputo de los habitantes de la población. El TSJ da la razón a la recurrente, pues el error de la Administración se produjo en los aspectos reglados de la decisión, por lo que no operan los márgenes de apreciación administrativa excluyentes de la RC, y concede una indemnización de 200.000 € . La Generalitat Valenciana recurre al TS. ver menos
12
Ámbito: España
Sala: Tercera
Sección: 3
Fecha: 24/11/2010
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 3065/2008
Resolución: --
Resumen: Sentencia en la que se impugna la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estimó el recurso interpuesto por D. Nemesio, contra la resolución del Secretario General Técnico, dictada por delegación del Ministro de Economía y Hacienda, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la de la Subdirectora General de Ordenación del Mercado de Seguros de 16 de julio de 20... ver másSentencia en la que se impugna la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estimó el recurso interpuesto por D. Nemesio, contra la resolución del Secretario General Técnico, dictada por delegación del Ministro de Economía y Hacienda, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la de la Subdirectora General de Ordenación del Mercado de Seguros de 16 de julio de 2003, que revocó la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros del aludido recurrente. ver menos
13
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 13/10/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 714/2005
Resolución: ---
Resumen: Responsabilidad Patrimonial de la Administración. No cubre los daños de la paralización de obras carentes de licencia.
14
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 16/09/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 9329/2004
Resolución: ---
Resumen: Responsabilidad patrimonial. No autorización de apertura de oficina de farmacia.
15
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 02/06/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 10725/2004
Resolución: ---
Resumen: No existe relación de causalidad ni, por tanto, la lesión es imputable a la Administración con relación a los daños derivados de la suspensión de una actuación administrativa, puesto que el Abogado del Estado, cuando, ejercitando la acción en vía contencioso administrativa, impugnó la licencia acordada por la corporación local y solicitó la suspensión no hizo más que ejercer su derecho como cualqu... ver másNo existe relación de causalidad ni, por tanto, la lesión es imputable a la Administración con relación a los daños derivados de la suspensión de una actuación administrativa, puesto que el Abogado del Estado, cuando, ejercitando la acción en vía contencioso administrativa, impugnó la licencia acordada por la corporación local y solicitó la suspensión no hizo más que ejercer su derecho como cualquier ciudadano y la suspensión acordada, que en definitiva fue la causante de los daños que el recurrente reclama, no es atribuible a la acción directa de la Administración, sino derivada de una decisión jurisdiccional. Por otra parte, la incompetencia o la inadecuación de procedimiento deben denunciarse a través del cauce procesal idóneo en casación, requisito este que no es un puro formalismo ya que las consecuencias de estimar un recurso de casación con base en uno u otro de los motivos de casación son distintas. ver menos
16
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 25/05/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 8338/2004
Resolución: ---
Resumen: No se aprecia relación causal entre el cierre del local y los daños alegados por cuanto la resolución del contrato de arrendamiento no tuvo por causa dicho cierre sino la propia iniciativa de los actores, quienes la instaron, pues la paralización del negocio no acarreaba de forma ineludible la extinción de dicho contrato de arrendamiento. Por el contrario, la decisión unilateral de los arrendadore... ver másNo se aprecia relación causal entre el cierre del local y los daños alegados por cuanto la resolución del contrato de arrendamiento no tuvo por causa dicho cierre sino la propia iniciativa de los actores, quienes la instaron, pues la paralización del negocio no acarreaba de forma ineludible la extinción de dicho contrato de arrendamiento. Por el contrario, la decisión unilateral de los arrendadores de pedir la resolución del vínculo contractual rompe el nexo causal entre el eventual anormal funcionamiento de la Administración y la extinción del pacto arrendaticio, que lo fue por la propia decisión de los actores; por consiguiente, está ausente el necesario vínculo con los daños originados por la falta de ingreso de las rentas y por la necesidad de buscar financiación exterior. En todo caso, los daños que dan lugar a la reclamación por responsabilidad patrimonial han de ser reales y efectivos, no meramente hipotéticos o eventuales, como son los hipotéticos derivados de la eventualidad de que el contrato se hubiese renovado. Finalmente, la desestimación íntegra de la demanda excluye el defecto de incongruencia denunciado. ver menos
17
Ámbito: España
Sala: Tercera
Sección: 6
Fecha: 25/11/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 5800/2004
Resumen: No existe relación de causalidad ni, por tanto, la lesión es imputable a la Administración con
relación a los daños derivados de la suspensión a una actuación administrativa, puesto que el
Abogado del Estado, cuando, ejercitando la acción en vía contencioso administrativa, impugnó la
licencia acordada por la corporación local y solicitó la suspensión no hizo más que ejercer su derecho
... ver másNo existe relación de causalidad ni, por tanto, la lesión es imputable a la Administración con
relación a los daños derivados de la suspensión a una actuación administrativa, puesto que el
Abogado del Estado, cuando, ejercitando la acción en vía contencioso administrativa, impugnó la
licencia acordada por la corporación local y solicitó la suspensión no hizo más que ejercer su derecho
como cualquier ciudadano y la suspensión acordada, que en definitiva fue la causante de los daños
que el recurrente reclama, no es atribuible a la acción directa de la Administración, sino derivada de
una decisión jurisdiccional. La suspensión cautelar acordada en el procedimiento especial a que se
refiere el articulo 66 de la Ley de Bases de Régimen Local no tiene carácter automático, ya que el
precepto citado únicamente habilita al Tribunal para que la acuerde "si la estima fundada", por lo que
es necesario el correspondiente juicio valorativo por parte del Tribunal en atención a las
circunstancias del caso, sin que tenga, por lo tanto, carácter automático ni se imponga el sentido de la
decisión por el solo ejercicio de la acción y solicitud de la Administración legitimada para ello. La
sentencia recurrida no incurre en incongruencia omisiva. ver menos
relación a los daños derivados de la suspensión a una actuación administrativa, puesto que el
Abogado del Estado, cuando, ejercitando la acción en vía contencioso administrativa, impugnó la
licencia acordada por la corporación local y solicitó la suspensión no hizo más que ejercer su derecho
... ver másNo existe relación de causalidad ni, por tanto, la lesión es imputable a la Administración con
relación a los daños derivados de la suspensión a una actuación administrativa, puesto que el
Abogado del Estado, cuando, ejercitando la acción en vía contencioso administrativa, impugnó la
licencia acordada por la corporación local y solicitó la suspensión no hizo más que ejercer su derecho
como cualquier ciudadano y la suspensión acordada, que en definitiva fue la causante de los daños
que el recurrente reclama, no es atribuible a la acción directa de la Administración, sino derivada de
una decisión jurisdiccional. La suspensión cautelar acordada en el procedimiento especial a que se
refiere el articulo 66 de la Ley de Bases de Régimen Local no tiene carácter automático, ya que el
precepto citado únicamente habilita al Tribunal para que la acuerde "si la estima fundada", por lo que
es necesario el correspondiente juicio valorativo por parte del Tribunal en atención a las
circunstancias del caso, sin que tenga, por lo tanto, carácter automático ni se imponga el sentido de la
decisión por el solo ejercicio de la acción y solicitud de la Administración legitimada para ello. La
sentencia recurrida no incurre en incongruencia omisiva. ver menos
18
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 07/10/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 5007/2004
Resolución: ---
Resumen: Responsabilidad patrimonial: reclamación de daños y perjuicios causados por suspensión del acto impugnado en recurso contencioso-administrativo. Falta de actuación administrativa A la que sean imputables los daños invocados. Responsabilidad patrimonial inexistente.
19
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 19/09/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2118/2003
Resolución: ---
Resumen: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL POR LICENCIAS. La actividad de la Administración fue en todo momento ajustada al ordenamiento jurídico y así se declaró en distintas resoluciones judiciales, sin que en ningún momento se generase ningún riesgo o sacrificio especial para la recurrente, que no tuviese el deber de soportar. La Administración dió puntual respuesta a cuantas petici... ver másRESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL POR LICENCIAS. La actividad de la Administración fue en todo momento ajustada al ordenamiento jurídico y así se declaró en distintas resoluciones judiciales, sin que en ningún momento se generase ningún riesgo o sacrificio especial para la recurrente, que no tuviese el deber de soportar. La Administración dió puntual respuesta a cuantas peticiones hizo el recurrente, y lo efectuó atendiendo siempre en plazos razonables las peticiones de aquél. Cumplió las obligaciones que el ordenamiento le imponía en relación con el otorgamiento de las licencias, y lo que no puede admitirse es el argumento de la parte de que no pudo impugnar los acuerdos que le eran desfavorables porque los mismos significaban definitivamente la paralización de las obras.
No cabe aceptar la argumentación de la actora en elsentido de entender que consideraba concedida la licencia por su mera evaluación particular del cumplimiento de unas condiciones, que únicamente al Ayuntamiento competía apreciar si había o no cumplido tal y como judicialmente ya se ha declarado. No cabe, pues aceptar que se reclame responsabilidad patrimonial por una actuación municipal, cual es la clausura de una actividad que venía impuesta por el restablecimiento de legalidad ante una actividad de la actora contraria a la misma. La actividad ejercida sin licencia no se legitima por el transcurso del tiempo, sin que puedan aceptarse actos tácitos de otorgamiento ver menos
No cabe aceptar la argumentación de la actora en elsentido de entender que consideraba concedida la licencia por su mera evaluación particular del cumplimiento de unas condiciones, que únicamente al Ayuntamiento competía apreciar si había o no cumplido tal y como judicialmente ya se ha declarado. No cabe, pues aceptar que se reclame responsabilidad patrimonial por una actuación municipal, cual es la clausura de una actividad que venía impuesta por el restablecimiento de legalidad ante una actividad de la actora contraria a la misma. La actividad ejercida sin licencia no se legitima por el transcurso del tiempo, sin que puedan aceptarse actos tácitos de otorgamiento ver menos
20
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 22/07/2008
Recurso: 337/2006
Resolución: ---
Resumen: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL POR RUIDOS. No se produce la contradicción de hechos, fundamentos, pretensiones y fallo entre los resuelto por la sentencia recurrida y las aportadas como contradictorias, fundamento indispensable de esta modalidad casacional. Así, en la sentencia recurrida se reclama por los daños psicológicos padecidos por el ruido en un bar-restaurante que ... ver másRESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL POR RUIDOS. No se produce la contradicción de hechos, fundamentos, pretensiones y fallo entre los resuelto por la sentencia recurrida y las aportadas como contradictorias, fundamento indispensable de esta modalidad casacional. Así, en la sentencia recurrida se reclama por los daños psicológicos padecidos por el ruido en un bar-restaurante que carecía de licencia, en tanto que en las aportadas de contraste se resuelven: i) problemas de daños en edificios como consecuencia de filtraciones y rotura de conducción de agua; ii) la idoneidad para el servicio de un empleado público; y iii) litigios de índole tributaria. ver menos
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