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Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 03/09/2010
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1594/2006
Resolución: 509/2010
Resumen: Preventiva realizó una oferta a LIMITE para la adquisición de sus acciones, mejorando la efectuada por otra compañía, Almudena.
El 15 de marzo de 2002, PREVENTIVA y LIMITE otorgaron un contrato de compraventa, en el que la primera compraba todas las acciones de la segunda. Se pagó una cantidad a cuenta del precio y se aportó un informe de la situación financiera de la entidad objeto del contrat... ver másPreventiva realizó una oferta a LIMITE para la adquisición de sus acciones, mejorando la efectuada por otra compañía, Almudena.
El 15 de marzo de 2002, PREVENTIVA y LIMITE otorgaron un contrato de compraventa, en el que la primera compraba todas las acciones de la segunda. Se pagó una cantidad a cuenta del precio y se aportó un informe de la situación financiera de la entidad objeto del contrato. PREVENTIVA efectuó una auditoría, en la que se reflejaba que LIMITE tenía pérdidas, por lo que la compradora pidió a la vendedora LIMITE un ajuste del precio acordado y en caso contrario, la resolución del contrato. El 17 mayo 2002, LIMITE respondió que se había producido un incumplimiento por parte de la compradora PREVENTIVA; que daba por resuelto el contrato y que retenía la parte del precio entregada para aplicarlo a "una supuesta indemnización de daños y perjuicios causados por la mercantil PREVENTIVA".
LÍMITE a continuación vendió sus acciones a ALMUDENA por un precio menor al inicialmente ofertado por dicha compañía.
PREVENTIVA demandó a los accionistas de LÍMITE y pidió que se declarara la resolución del contrato de compraventa, y la devolución de la parte del precio pagado y retenido por los socios de LÍMITE. ver menos
El 15 de marzo de 2002, PREVENTIVA y LIMITE otorgaron un contrato de compraventa, en el que la primera compraba todas las acciones de la segunda. Se pagó una cantidad a cuenta del precio y se aportó un informe de la situación financiera de la entidad objeto del contrat... ver másPreventiva realizó una oferta a LIMITE para la adquisición de sus acciones, mejorando la efectuada por otra compañía, Almudena.
El 15 de marzo de 2002, PREVENTIVA y LIMITE otorgaron un contrato de compraventa, en el que la primera compraba todas las acciones de la segunda. Se pagó una cantidad a cuenta del precio y se aportó un informe de la situación financiera de la entidad objeto del contrato. PREVENTIVA efectuó una auditoría, en la que se reflejaba que LIMITE tenía pérdidas, por lo que la compradora pidió a la vendedora LIMITE un ajuste del precio acordado y en caso contrario, la resolución del contrato. El 17 mayo 2002, LIMITE respondió que se había producido un incumplimiento por parte de la compradora PREVENTIVA; que daba por resuelto el contrato y que retenía la parte del precio entregada para aplicarlo a "una supuesta indemnización de daños y perjuicios causados por la mercantil PREVENTIVA".
LÍMITE a continuación vendió sus acciones a ALMUDENA por un precio menor al inicialmente ofertado por dicha compañía.
PREVENTIVA demandó a los accionistas de LÍMITE y pidió que se declarara la resolución del contrato de compraventa, y la devolución de la parte del precio pagado y retenido por los socios de LÍMITE. ver menos
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Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 03/06/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 154/2001
Resolución: 479/2008
Resumen: Seguros de crédito. Declaración del riesgo: Este deber se cumple contestando el cuestionario que presenta el asegurador, el cual asume el riesgo en caso de no presentarlo o hacerlo de manera incompleta;las consecuencias del incumplimiento de este deber son las establecidas en el art. 10.II de la LCS teniendo en cuenta que la liberación del asegurador del pago de la prestación solo se produce si me... ver másSeguros de crédito. Declaración del riesgo: Este deber se cumple contestando el cuestionario que presenta el asegurador, el cual asume el riesgo en caso de no presentarlo o hacerlo de manera incompleta;las consecuencias del incumplimiento de este deber son las establecidas en el art. 10.II de la LCS teniendo en cuenta que la liberación del asegurador del pago de la prestación solo se produce si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro y no basta con meras inexactitudes. Exhibición de libros de comercio: Bajo el régimen de la LEC 1881, si la presentación de documentos se pide como documental privada, únicamente tiene como efecto, en caso de que no sean presentados, la valoración de la conducta procesal al valorar la prueba, pero tras la LEC 2000,en los casos de negativa injustificada a la presentación de documentos que se haya solicitado de la contraparte mediante la aportación de copia simple o indicación lo más exacta posible de su contenido, el tribunal podrá hacer uso de la potestad de requerir los documentos solicitados con la consiguiente imposición a la parte de un deber de obediencia al Tribunal, o atribuir valor probatorio a la copia simple presentada o a la versión de la otra parte sobre el contenido del documento .Incongruencia: No concurre;no puede confundirse la congruencia, principio que impone al tribunal el deber de resolver de acuerdo con las pretensiones de las partes, con el acierto o corrección en la valoración de la prueba. ver menos
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