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1
Ámbito: España
Sala:
Sección: 1
Fecha: 08/11/2023
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 3879/2019
Resolución: 1550/2023
Resumen: Demanda contra director de ejecución de una obra por defectos constructivos
2
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 27/04/2022
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 583/2021
Resolución: 114/2022
Resumen: Caída en edificio durante la ejecución de obras en zonas comunes.
3
Ámbito: España
Sala: Civil
Sección: 3
Fecha: 16/12/2021
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 426/2021
Resolución: 571/2021
Resumen: La ejecución de una obra sin proyecto ni dirección técnica no exonera al constructor de los defectos constructivos..
4
Ámbito: España
Sala: Civil
Sección: 1
Fecha: 15/04/2021
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1568/2018
Resolución: 205/2021
Resumen: Vicios constructivos. Responsabilidad del arquitecto técnico que interviene en una parte exigua del proyecto por la firma del certificado final de obra.
5
Ámbito: España
Sala:
Sección: 1
Fecha: 15/10/2020
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 106/2020
Resolución: 401/2020
Resumen: Colisión del vehículo conducido por el actor contra una señal circunstancial de obras que había sido utilizada por la empresa concesionaria de las obras de mantenimiento, y que había sido desplazada hacia el centro de la carretera por el fuerte viento. Fuerza mayor.
6
Ámbito: España
Sala:
Sección: 6
Fecha: 27/07/2012
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 233/2012
Resolución: 337/2012
Resumen: Una persona que tropieza y sufre lesiones por la presencia en la vía pública de material procedente de obra ejecutada por empresa particular.
7
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 27/03/2012
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1555/2009
Resolución: 168/2012
Resumen: Esta demanda fue interpuesta por Harinera Villafranquina S.A., por la ruina en las construcciones efectuadas en la Zona franca de Cádiz, contra el Ingeniero director, su aseguradora, la constructora Silos Armengol S.A. y su aseguradora Chasyr, (hoy Zurich).
8
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 02/03/2012
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2177/2008
Resolución: 130/2012
Resumen: Demanda a la promotora del edificio por los defectos constructivos.
9
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 30/01/2012
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 275/2009
Resolución: 26/2012
Resumen: Durante el ejecución de unas obras de un tramo de autovía, se produce la explosión de los restos de cordón detonante sobrante de las voladuras, provocando lesiones al técnico encargado de llevarlas a cabo, ingeniero técnico de minas, con la especialidad de laboreo y explosivos.
10
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 25/01/2012
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 455/2008
Resolución: 8/2012
Resumen: La demandante formula demanda contra Axa y Catalana Occidente por entender que dicha entidades deberían responder de los daños acontecidos en sus instalaciones como aseguradoras de algunos intervinientes en la construcción de un tramo de la línea del Metro de Bilbao.
11
Ámbito: España
Sala: Tercera
Sección: 4
Fecha: 18/10/2011
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 5938/2007
Resumen: La cuestión a decidir en esta sentencia es la responsabilidad de la Administración Pública por los desperfectos en un depósito de agua a consecuencia, parece ser, de la construción de una autovía (obra pública)
12
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 21/09/2010
Recurso: 330/2010
Resolución: --
Resumen: La acción que se ejerce contra la empresa constructora, que supuestamente ocasionó el daño por la mala colocación de unas planchas de hierro en la calzada, es una acción de responsabilidad civil frente al causante de un daño producido por un hecho de la circulación que de conformidad con el art 3 del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero -por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad ... ver másLa acción que se ejerce contra la empresa constructora, que supuestamente ocasionó el daño por la mala colocación de unas planchas de hierro en la calzada, es una acción de responsabilidad civil frente al causante de un daño producido por un hecho de la circulación que de conformidad con el art 3 del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero -por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor modificado por el Real Decreto 299/2004 de 20 de febrero, al haberse producido el daño como consecuencia del riesgo creado por la conducción de vehículos de motor, tanto por garajes y aparcamientos como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, habiéndose causado el daño mientras el vehículo dañado circulaba por una vía, donde se realizaban obras por la demandada, esto aunque el daño se haya causado, no por otro vehículo sino por algo externo, en este caso unas planchas de hierro colocadas en la vía. ver menos
13
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 18/12/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1495/2004
Resolución: 832/2009
Resumen: Propiedad horizontal. Responsabilidad del propietario por las obras llevadas a cabo por el arrendatario.
14
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 13/10/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 714/2005
Resolución: ---
Resumen: Responsabilidad Patrimonial de la Administración. No cubre los daños de la paralización de obras carentes de licencia.
15
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 10/07/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 430/2005
Resolución: ---
Resumen: La revisión de la valoración de la prueba realizada por la Sala de instancia es cuestión esta que queda extramuros del recurso de casación pues corresponde en exclusiva al Tribunal de instancia la valoración de los elementos probatorios, excluida la casación por error de hecho en la valoración de la prueba con base en la infracción de normas sustantivas sobre valoración de la prueba tasada o aduci... ver másLa revisión de la valoración de la prueba realizada por la Sala de instancia es cuestión esta que queda extramuros del recurso de casación pues corresponde en exclusiva al Tribunal de instancia la valoración de los elementos probatorios, excluida la casación por error de hecho en la valoración de la prueba con base en la infracción de normas sustantivas sobre valoración de la prueba tasada o aduciendo la vulneración de principios de la lógica o la arbitrariedad cometida por aquél, que no es el caso. Además, como se ha puesto de manifiesto en la instancia, el recurrente no ha acreditado la titularidad de la piscifactoría, sin que esta titularidad pueda acreditarse por la supeditación de la concesión de aprovechamiento hidráulico a la referida explotación industrial. ver menos
16
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 21/04/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 4565/2004
Resolución: ---
Resumen: Se estima el presente recurso al considerar la Sala que la sentencia recurrida no dá razón alguna sobre por qué el recurrente no tiene derecho a ser indemnizado por los daños derivados de la suspensión de las obras. La sentencia impugnada incurre así en falta de una motivación suficiente, debiendo ser casada. Entrando en el fondo de la cuestión debatida en la instancia, la Sala considera que los d... ver másSe estima el presente recurso al considerar la Sala que la sentencia recurrida no dá razón alguna sobre por qué el recurrente no tiene derecho a ser indemnizado por los daños derivados de la suspensión de las obras. La sentencia impugnada incurre así en falta de una motivación suficiente, debiendo ser casada. Entrando en el fondo de la cuestión debatida en la instancia, la Sala considera que los daños que el recurrente dice haber padecido por la suspensión de las obras no son, como sostiene el Ayuntamiento de Coslada, consecuencia del contrato de compraventa ni propios de la jurisdicción civil, toda vez que lo que reclama es ser indemnizado por las pérdidas económicas derivadas de la suspensión de las obras, acordada por el Ayuntamiento de Coslada en ejercicio de su potestad administrativa en materia de disciplina urbanística, y esto es una cuestión típicamente jurídico-administrativa, con independencia de que la causa última de la suspensión de las obras sea el defecto de cabida del terreno vendido por el Ayuntamiento al recurrente. Sin embargo, desestima el recurso al considerar que el ejercicio de la acción de indemnización fue prematuro pues, la entidad de los daños, no podía aun determinarse cuando se interpuso en vía administrativa la reclamación de responsabilidad: sólo podia quedar establecida en el momento de adoptar una resolución firme acerca de la orden de demolición, por lo que el recurso contencioso-administrativo debe ser desestimado . ver menos
17
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 16/12/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 853/2002
Resolución: 1228/2008
Resumen: La responsabilidad por los daños causados corresponde a las dos entidades codemandadas,
por lo que efecto interruptivo de la prescripción no discutido en relación a una de las empresas
demandadas alcanza a la otra empresa codemandada. En los casos de responsabilidad solidadaria
existen razones de conexidad o dependencia que permiten presumir el conocimiento previo del hecho
de la inter... ver másLa responsabilidad por los daños causados corresponde a las dos entidades codemandadas,
por lo que efecto interruptivo de la prescripción no discutido en relación a una de las empresas
demandadas alcanza a la otra empresa codemandada. En los casos de responsabilidad solidadaria
existen razones de conexidad o dependencia que permiten presumir el conocimiento previo del hecho
de la interrupción de la prescripción, siempre que el sujeto en cuestión haya sido también
demandado.Cuando a todos los demandados les alcanza la responsabilidad solidaria, la actividad
interruptora de la prescripción producida con relación a uno sólo de los responsables solidarios
alcanza a los demás con respecto a los que esa actividad no se haya producido. ver menos
por lo que efecto interruptivo de la prescripción no discutido en relación a una de las empresas
demandadas alcanza a la otra empresa codemandada. En los casos de responsabilidad solidadaria
existen razones de conexidad o dependencia que permiten presumir el conocimiento previo del hecho
de la inter... ver másLa responsabilidad por los daños causados corresponde a las dos entidades codemandadas,
por lo que efecto interruptivo de la prescripción no discutido en relación a una de las empresas
demandadas alcanza a la otra empresa codemandada. En los casos de responsabilidad solidadaria
existen razones de conexidad o dependencia que permiten presumir el conocimiento previo del hecho
de la interrupción de la prescripción, siempre que el sujeto en cuestión haya sido también
demandado.Cuando a todos los demandados les alcanza la responsabilidad solidaria, la actividad
interruptora de la prescripción producida con relación a uno sólo de los responsables solidarios
alcanza a los demás con respecto a los que esa actividad no se haya producido. ver menos
18
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 19/09/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 7370/2004
Resolución: ---
Resumen: Se desestima el presente recurso porque la Sala de instancia tiene por probado, y ello no ha sido impugnado en forma por la recurrente, que las pérdidas en su negocio se habían iniciado ya, con anterioridad a la realización de las obras de mejora de la carretera y a tales hechos probados ha de estar esta Sala. En todo caso, el daño supuestamente causado no sería antijurídico, por estar obligada la... ver másSe desestima el presente recurso porque la Sala de instancia tiene por probado, y ello no ha sido impugnado en forma por la recurrente, que las pérdidas en su negocio se habían iniciado ya, con anterioridad a la realización de las obras de mejora de la carretera y a tales hechos probados ha de estar esta Sala. En todo caso, el daño supuestamente causado no sería antijurídico, por estar obligada la recurrente a soportar las obras de mejora del trazado de la carretera pues no se ha producido un aislamiento total del negocio, ni se le ha privado de cualquier acceso desde la carretera . Por ello la Sala concluye que la sentencia recurrida no vulnera ni los preceptos ni la jurisprudencia que se citan en el motivo de recurso, cuando no aprecia antijuridicidad en el actuar de la Administración al mejorar el trazado de la vía pública, excluyendo consiguientemente la responsabilidad patrimonial solicitada, al no concurrir uno de los requisitos esenciales al efecto. ver menos
19
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 03/07/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1848/2001
Resolución: 655/2008
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual por daños causados en finca derivados de la ejecución de las obras de construcción del AVE. Ambas instancias declaran la falta de jurisdicción del orden civil. Es doctrina constante que en los supuestos de reclamación de daños frente a las Administraciones Públicas y sus contratistas realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 29/1998 de 1... ver másAcción de responsabilidad extracontractual por daños causados en finca derivados de la ejecución de las obras de construcción del AVE. Ambas instancias declaran la falta de jurisdicción del orden civil. Es doctrina constante que en los supuestos de reclamación de daños frente a las Administraciones Públicas y sus contratistas realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 29/1998 de 13 de junio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la reforma operada por la citada Ley Orgánica 6/1998 en materia de competencia de los tribunales de este orden, junto con la modificación de la Ley 30/1992 llevada a cabo por la ley 4/1999, de 13 de enero, debe atribuirse la competencia para conocer de las pretensiones indemnizatorias por responsabilidad extracontractual a los órganos de la jurisdicción civil, y ello por diversas razones: la fuerza atractiva y en el carácter residual de la jurisdicción civil y en aplicación de principios procesales que enraízan con los constitucionalmente protegidos como el de tutela judicial sin indefensión, a fin de evitar el peregrinaje de jurisdicciones. Ejercitada acción ex 1902 CC, es irrelevante la existencia de un contrato administrativo de ejecución de obra al no derivarse la responsabilidad que se reclama de una actividad administrativa. Procede revocar la sentencia de primera instancia que fue en su día objeto de apelación, y reenviar la contienda para su resolución al Tribunal "a quo". ver menos
20
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 21/05/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 192/2001
Resolución: 423/2008
Resumen: Reclamación de indemnización por daños negligentes ocasionados por una retroexcavadora en la red de cable de Telefonía. No cabe postergar para ejecución de sentencia la determinación del daño mismo y cuando la cuantificación fue objeto de prueba en el proceso declarativo. Se estima el recurso.
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