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1
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 09/02/2011
Procedimiento: Recurso
Recurso: 594/2007
Resolución: 25/2011
Resumen: Las acciones ejercitadas por las partes ahora recurrentes, antes demandantes-apelantes,
pretendían obtener el cobro de la indemnización establecida en un acta de peritación conjunta, emitida en
los términos del artículo 38 LCS, con motivo del incendio que afectó a bienes de las entidades mercantiles impugnantes, amparados por las pólizas respectivamente suscritas con la aseguradora demandada... ver más
Las acciones ejercitadas por las partes ahora recurrentes, antes demandantes-apelantes,
pretendían obtener el cobro de la indemnización establecida en un acta de peritación conjunta, emitida en
los términos del artículo 38 LCS, con motivo del incendio que afectó a bienes de las entidades mercantiles impugnantes, amparados por las pólizas respectivamente suscritas con la aseguradora demandada. ver menos

2
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 22/07/2010
Procedimiento: Recurso
Recurso: 1053/2006
Resolución: 474/2010
Resumen: Se plantea en esta sentencia si el acta conjunta de peritación de 16 de enero de 2003 suscrita por el perito de la aseguradora demandada y por el perito de la asegurada demandante en relación con el incendio declarado en una nave industrial de esta última el 3 de septiembre de 2002 determina la obligación de la aseguradora demandada, conforme al art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro en relación ... ver másSe plantea en esta sentencia si el acta conjunta de peritación de 16 de enero de 2003 suscrita por el perito de la aseguradora demandada y por el perito de la asegurada demandante en relación con el incendio declarado en una nave industrial de esta última el 3 de septiembre de 2002 determina la obligación de la aseguradora demandada, conforme al art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con su art. 18, de indemnizar a la asegurada demandante en una indemnización, más los intereses del art. 20 de dicha ley desde el 16 de julio de 2003. ver menos

3
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 05/04/2010
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 246/2006
Resolución: 197/2010
Resumen: Una empresa que había sufrido un robo en sus instalaciones frigoríficas ejercitó contra la aseguradora de daños acción de reclamación de indemnización. La suma reclamada era la que había sido fijada por el perito por ella designado con arreglo al artículo 38 LCS . El procedimiento había sido comunicado a la aseguradora, la cual designó a su vez perito, pero lo hizo fuera del plazo establecido en l... ver másUna empresa que había sufrido un robo en sus instalaciones frigoríficas ejercitó contra la aseguradora de daños acción de reclamación de indemnización. La suma reclamada era la que había sido fijada por el perito por ella designado con arreglo al artículo 38 LCS . El procedimiento había sido comunicado a la aseguradora, la cual designó a su vez perito, pero lo hizo fuera del plazo establecido en la LCS. El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda, fundándose en el carácter vinculante del dictamen emitido. ver menos

4
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 11/11/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 864/2005
Resolución: 747/2009
Resumen: Procedimiento del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro. Diferencias con el arbitraje.

5
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 14/05/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 788/2001
Resolución: 351/2008
Resumen: Contrato de seguro. Seguro contra los daños. Ambito objetivo del procedimiento pericial que regula el art. 38 de la Ley 50/1.980. Efecto vinculante del dicatmen pericial. No se encuadra dentro de él la determinación de la existencia o no de cobertura. El art. 38 LCS es un sistema para determinar el quantum indemnizatorio en caso de falta de acuerdo. Inadecuación del procedimiento: no afecta a la c... ver másContrato de seguro. Seguro contra los daños. Ambito objetivo del procedimiento pericial que regula el art. 38 de la Ley 50/1.980. Efecto vinculante del dicatmen pericial. No se encuadra dentro de él la determinación de la existencia o no de cobertura. El art. 38 LCS es un sistema para determinar el quantum indemnizatorio en caso de falta de acuerdo. Inadecuación del procedimiento: no afecta a la competencia objetiva o funcional, ni supone merma de garantía. Incongruencia ultra petita: concede más de lo que se pide. Acumulación de acciones. No es admisible la impugnación per saltum. ver menos

6
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 08/05/2008
Procedimiento:
Recurso: 1429/2001
Resolución: 298/2008
Resumen: Contrato de seguros: seguro de daños. Dictamen pericial del artículo 38 LCS: Contenido y límites. El art. 38 de la Ley de Contrato de seguro establece un procedimiento extrajudicial de valoración del daño, cuya finalidad no es sino procurar una liquidación lo más rápida posible en los siniestros producidos en los seguros de daños, cuando no se logra un acuerdo entre las partes en los cuarenta días... ver másContrato de seguros: seguro de daños. Dictamen pericial del artículo 38 LCS: Contenido y límites. El art. 38 de la Ley de Contrato de seguro establece un procedimiento extrajudicial de valoración del daño, cuya finalidad no es sino procurar una liquidación lo más rápida posible en los siniestros producidos en los seguros de daños, cuando no se logra un acuerdo entre las partes en los cuarenta días siguientes al siniestro. El contenido del dictamen pericial se ha de limitar a las causas del siniestro, valoración del daño y demás circunstancias que puedan influir en la indemnización. Los honorarios de los peritos no pueden formar parte del dictamen, salvo que así se haya pactado: no ha ocurrido en este caso. ver menos

7
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 28/01/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 5225/2000
Resolución: 63/2008
Resumen: Impugnación del dictamen del tercer perito por los trámites del art. 38LCS, en atención a que la póliza suscrita, en contra del parecer del dictamen, sí cubría el riesgo objeto de reclamación. Doctrina sobre la naturaleza y finalidad del procedimiento previsto en aquel precepto, como procedimiento imperativo para dilucidar las discrepancias meramente económicas, cuando la discrepancia se extiende ... ver másImpugnación del dictamen del tercer perito por los trámites del art. 38LCS, en atención a que la póliza suscrita, en contra del parecer del dictamen, sí cubría el riesgo objeto de reclamación. Doctrina sobre la naturaleza y finalidad del procedimiento previsto en aquel precepto, como procedimiento imperativo para dilucidar las discrepancias meramente económicas, cuando la discrepancia se extiende a la existencia de cobertura, la existencia del siniestro u otras circunstancias que hayan podido influir en su causación o en el resultado, desaparece el caracter necesario de este procedimiento. Además, para que pudiera imponerse su contenido de forma vinculante para las partes es necesario que el dictamen se emita conjuntamente por los tres peritos de forma colegiada, y como expresión conjunta de su criterio, lo que no acontece. Doctrina sobre las cláusulas limitativas: limitan, restringen o condicionan el derecho del asegurado a la indemnización una vez el riesgo asegurado se ha producido, y difieren de las que delimitan el riesgo objeto del seguro. Solo las limitativas están sujetas al requisito de la aceptación expresa. Interpretando las dudas en favor del asegurado, al restringir el objeto normal de esta modalidad de seguro, de forma sobrevenida, son limitativas y no pueden oponerse por faltar su aceptación expresa por escrito. ver menos

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