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1
Ámbito: España
Sala:   Sección:  21
Fecha: 17/07/2013
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 291/2012
Resolución: 357/2013
Resumen: Accidente en el que el vehículo responsable tiene una póliza con entidad en régimen de libre Prestación de Servicios y declarada en quiebra, se plantea a quién hay que reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros, a Ofesauto, al representante en España.

2
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 13/06/2012
Procedimiento: Recurso
Recurso: 1654/2009
Resolución: 360/2012
Resumen: Responsabilidad de administradores. Sociedad anónima. Agencia de valores. Declaración de quiebra fraudulenta.

3
Ámbito: España
Sala:   Sección:  9
Fecha: 11/05/2012
Procedimiento: Sentencia
Recurso: 922/2010
Resolución: --
Resumen: Culpabilidad de insolvencia de Seguros Mercurio y responsabilidad de administradores.

4
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 06/02/2012
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 282/2008
Resolución: 7/2012
Resumen: Versa sobre la responsabilidad de los síndicos de la quiebra de la sociedad anónima demandante por no haber aceptado una oferta de compra de las acciones de otra sociedad anónima.

5
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 14/03/2011
Procedimiento: Recurso
Recurso: 1695/2007
Resolución: 131/2011
Resumen: El objeto del proceso versa sobre responsabilidad de los administradores sociales por deuda social (ex art. 262.5 de la LSA de 1989 ), presentándose la particularidad de que la acción es ejercitada por la Sindicatura de la Quiebra de la Sociedad matriz respecto de una deuda, por préstamos, respecto de la sociedad filial, aquélla en situación de quiebra y la segunda en situación de inactividad come... ver másEl objeto del proceso versa sobre responsabilidad de los administradores sociales por deuda social (ex art. 262.5 de la LSA de 1989 ), presentándose la particularidad de que la acción es ejercitada por la Sindicatura de la Quiebra de la Sociedad matriz respecto de una deuda, por préstamos, respecto de la sociedad filial, aquélla en situación de quiebra y la segunda en situación de inactividad comercial, concurriendo como circunstancias peculiares que la primera es titular del noventa y ocho por acciones de la segunda y que hay coincidencia de administradores sociales. ver menos

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