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Ámbito: España
Sala:
Sección: 4
Fecha: 13/07/2018
Procedimiento: Recurso contencioso administrativo
Recurso: 277/2014
Resolución: 719/2018
Resumen: Condena solidaria de la Administración educativa y de la empresa de catering a indemnizar a la menor. Incumplimiento por la dirección del centro de la normativa reguladora del comedor, y por el personal de la empresa de su obligación de cuidado y control.
2
Ámbito: España
Sala:
Sección: 11
Fecha: 10/06/2013
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 119/2011
Resolución: 336/2013
Resumen: Responsabilidad por los daños sufridos por un alumno en la hora de recreo al impactar éste contra una infraestructura del colegio.
3
Ámbito: España
Sala: Tercera
Sección: 4
Fecha: 27/03/2013
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 4066/2012
Resolución: --
Resumen: Responsabilidad por los daños sufridos por un alumno al caerse en el patio del colegio.
4
Ámbito: España
Sala: Tercera
Sección: 4
Fecha: 06/03/2012
Procedimiento: Recurso contenciosoadministrativo
Recurso: 398/2010
Resolución: --
Resumen: Responsabilidad patrimonial por accidente de trabajo en colegio público. Recurso de casación para la unificación de doctrina.
5
Ámbito: España
Sala: Tercera
Sección: 4
Fecha: 20/09/2011
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 272/2007
Resolución: --
Resumen: Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2011 en la que se plantean los siguientes hechos. En horario de clase y bajo la dirección de un profesor un grupo de alumnos traslada unas pesadas planchas desde un almacén anexo al Instituto. Las planchas estaban mal colocadas y uno de los alumnos tropieza con un remolque, cayendo varias planchas sobre él y produciéndole lesiones de cierta con... ver másSentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2011 en la que se plantean los siguientes hechos. En horario de clase y bajo la dirección de un profesor un grupo de alumnos traslada unas pesadas planchas desde un almacén anexo al Instituto. Las planchas estaban mal colocadas y uno de los alumnos tropieza con un remolque, cayendo varias planchas sobre él y produciéndole lesiones de cierta consideración. ver menos
6
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 13/04/2011
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1814/2007
Resolución: 237/2011
Resumen: Sentencia que emana de la responsabilidad civil de las entidades propietarias y gestoras de un colegio por las lesiones y secuelas sufridas por una joven de quince años, la demandante-recurrente, a consecuencia de la caída sobre ella de un árbol dentro del recinto del colegio, presentándose recurso infracción procesal para la nulidad de un dictamen pericial acordada en primera instancia y mantenid... ver másSentencia que emana de la responsabilidad civil de las entidades propietarias y gestoras de un colegio por las lesiones y secuelas sufridas por una joven de quince años, la demandante-recurrente, a consecuencia de la caída sobre ella de un árbol dentro del recinto del colegio, presentándose recurso infracción procesal para la nulidad de un dictamen pericial acordada en primera instancia y mantenida en apelación y, mediante sendos motivos de casación, las indemnizaciones que la sentencia de apelación establece por lucro cesante, por daño moral y por daño o perjuicio estético, al considerarlas la recurrente insuficientes y no ajustadas a la ley. ver menos
7
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 05/11/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1241/2005
Resolución: 711/2009
Resumen: Responsabilidad civil extracontractual de dos profesores y monitora y de sociedades cooperativas -centro de educación especial y centro de naturaleza- por caída de puente de menor con disminución psíquica del 34%, que le ocasiona secuelas importantes.
8
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 30/06/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 365/2005
Resolución: 510/2009
Resumen: La prueba de la diligencia que se impone a los titulares de los centros tiene que versar sobre las medidas de organización que deben adoptarse, que han de estar en función de la actividad de los alumnos en cada momento y, por tanto, del mayor o menor riesgo que la actividad entrañe para los alumnos. En principio el recreo en un espacio cubierto por estar lloviendo no representa un especial peligro... ver másLa prueba de la diligencia que se impone a los titulares de los centros tiene que versar sobre las medidas de organización que deben adoptarse, que han de estar en función de la actividad de los alumnos en cada momento y, por tanto, del mayor o menor riesgo que la actividad entrañe para los alumnos. En principio el recreo en un espacio cubierto por estar lloviendo no representa un especial peligro para niños, pero si ese espacio es un pasillo en el que se concentran unos trescientos niños bajo la vigilancia de solamente tres profesoras, el riesgo de que sucedan hechos como el acontecido es más que patente por la propia imposibilidad del personal docente de vigilar a tantos niños en un espacio tan reducido. Mora: superación del principio "in illiquidis non fit mora"; la regla general es la indemnización por mora y sólo excepcionalmente se exonerará de la misma a la aseguradora que pruebe que no pagó por causa justificada o que no le era imputable. ver menos
9
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 17/02/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 155/2004
Resolución: 98/2009
Resumen: Canones de imputabilidad de responsabilidad extracontractual: previsibilidad del resultado dañoso con arreglo a las reglas de la experiencia, riesgo permitido, riesgos de la vida, competencia de la víctima, ámbito de protección de la norma, causalidad adecuada, provocación y prohibición de regreso. Las omisiones que se atribuyen al Profesor no son suficientemente relevantes desde el punto de vista... ver másCanones de imputabilidad de responsabilidad extracontractual: previsibilidad del resultado dañoso con arreglo a las reglas de la experiencia, riesgo permitido, riesgos de la vida, competencia de la víctima, ámbito de protección de la norma, causalidad adecuada, provocación y prohibición de regreso. Las omisiones que se atribuyen al Profesor no son suficientemente relevantes desde el punto de vista de la imputación objetiva, presupuesto previo del juicio de reproche subjetivo, mas allá de la situación de peligro propia de la actividad, la relación entre las omisiones que se reprochan al Profesor y el resultado dañoso, no pasan de ser simples conjeturas o especulaciones para hacer valer una falta de previsión que, como hecho susceptible de ocurrir o posible en el orden físico, no aporta nada a la forma de ocurrir el accidente, dado que lo verdaderamente imprevisible es que este ocurra en el orden normal de suceder las cosas. Estamos ante un riesgo natural en un proceso formativo dirigido a promover el desarrollo de la actividad física del alumno del que no es posible derivar responsabilidad alguna al docente y consecuentemente a los demás demandados. ver menos
10
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 14/07/2008
Recurso: 268/2007
Resolución: ---
Resumen: En el supuesto litigioso no concurren los elementos esenciales determinantes de la situación de igualdad que constituye el presupuesto sustancial para la viabilidad de esta modalidad casacional. Así, en las sentencias aportadas de contraste se aprecia una falta o incumplimiento del deber de vigilancia que incumbe a la Administración educativa sobre los menores a su cargo cuando se encuentran en el... ver másEn el supuesto litigioso no concurren los elementos esenciales determinantes de la situación de igualdad que constituye el presupuesto sustancial para la viabilidad de esta modalidad casacional. Así, en las sentencias aportadas de contraste se aprecia una falta o incumplimiento del deber de vigilancia que incumbe a la Administración educativa sobre los menores a su cargo cuando se encuentran en el recinto escolar -o fuera de él mientras realizan actividades periescolares-, pero en el supuesto de autos queda acreditado que el hijo del recurrente pierde su diente como consecuencia de un encontronazo fortuito con una compañera mientras jugaban en el patio. ver menos
11
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 26/06/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1900/2001
Resolución: 595/2008
Resumen: RESPONSABILIDAD DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL. El objeto del proceso versa sobre responsabilidad civil extracontractual de centro de F.P. (que fue apreciada por la Audiencia) por las lesiones sufridas por un estudiante becario menor de edad, tras ser atropellado por ferrocarril, cuando pretendía regresar por su cuenta a su domicilio en estado de embriaguez, prescindiendo de utilizar el transp... ver másRESPONSABILIDAD DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL. El objeto del proceso versa sobre responsabilidad civil extracontractual de centro de F.P. (que fue apreciada por la Audiencia) por las lesiones sufridas por un estudiante becario menor de edad, tras ser atropellado por ferrocarril, cuando pretendía regresar por su cuenta a su domicilio en estado de embriaguez, prescindiendo de utilizar el transporte organizado por el centro. La alegación en casación de la falta de competencia del orden civil se desestima por ser cuestión nueva, y además, porque se demandó conjuntamente a un entidad administrativa y a una entidad aseguradora privada, antes de la reforma de la LOPJ, en que regía la vis atractiva del orden civil. En cuanto al fondo del asunto, no cabe cuestionar en casación las cuestiones fácticas apreciadas en instancia, cuando no se ha alegado error de derecho en la valoración probatoria, sin que los artículos 1902 y 1903 sirvan a tal efecto al no contener norma valorativa de prueba. Tampoco pueden acogerse en casación las citas de los artículos 1249 y 1253 CC sobre presunciones, cuando esta prueba no se utilizo para fijar los hechos. En atención a la base fáctica, incólume en casación, se confirma la sentencia, pues las circunstancias concurrentes, especialmente la embriaguez del alumno, obligaban al centro a extremar su diligencia para que utilizara el medio de transporte habilitado al efecto, lo que no hizo, existiendo pasividad en los responsables del centro. ver menos
12
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 10/06/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1785/2001
Resolución: 509/2008
Resumen: Responsabilidad extracontractual De centro docente (preescolar) por lesión ocular de un niño de cinco años durante el recreo al golpear él mismo un tobogán con un rastrillo de juguete que rebotó; inexistencia; prueba de medidas organizativas adecuadas por la presencia de varias educadoras en el patio y nota de aviso a los padres al terminar la jornada. Falta de peligrosidad inherente al rastrillo ... ver másResponsabilidad extracontractual De centro docente (preescolar) por lesión ocular de un niño de cinco años durante el recreo al golpear él mismo un tobogán con un rastrillo de juguete que rebotó; inexistencia; prueba de medidas organizativas adecuadas por la presencia de varias educadoras en el patio y nota de aviso a los padres al terminar la jornada. Falta de peligrosidad inherente al rastrillo de juguete (de plástico) e improcedencia de impedir absolutamente el esparcimiento de los niños. El recurso de casación se da contra el fallo y no contra los argumentos que lo sustentan. ver menos
13
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 31/01/2008
Recurso: 323/2006
Resolución: ---
Resumen: El recurso interpuesto no puede ser estimado al faltar el presupuesto de la sustancial identidad, entre el supuesto contemplado en la sentencia recurrida en que se aprecia culpa exclusiva de la Administración, y se argumenta por qué no cabe apreciar concurrencia de culpas, y los examinados en las sentencias de contraste, en una de las cuales la cuestión debatida no se refiere a la apreciación o no... ver másEl recurso interpuesto no puede ser estimado al faltar el presupuesto de la sustancial identidad, entre el supuesto contemplado en la sentencia recurrida en que se aprecia culpa exclusiva de la Administración, y se argumenta por qué no cabe apreciar concurrencia de culpas, y los examinados en las sentencias de contraste, en una de las cuales la cuestión debatida no se refiere a la apreciación o no de concurrencia de culpas, como ocurre en los presentes autos, sino que se descarta por completo la responsabilidad patrimonial de la Administración y en las otras dos, las actividades de los menores que en cada caso valoran los tribunales, para determinar si cabe o no apreciar compensación de culpas, son diferentes de la examinada en la sentencia recurrida en que, dicha actividad, se califica como actividad propia y normal que cabe prever y esperar del menor. ver menos
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