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1
Ámbito: España
Sala: De lo Contencioso  Sección:  6
Fecha: 18/02/2013
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 19/2012
Resolución: --
Resumen: Responsabilidad del accidente producido en un paso nivel sin barreras

2
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 18/02/2010
Procedimiento:
Recurso: 2534/2005
Resolución: 44/2010
Resumen: Responsabilidad civil. Paso a nivel sin barreras. No existe nexo de causalidad con el accidente
producido, pues los accidentados omitieron las precauciones más elementales. Defecto de
señalización irrelevante.

3
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 25/03/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 765/2004
Resolución: 230/2009
Resumen: Pleito en reclamación de daños y perjuicios derivados de caida de tren, al iniciarse su marcha y
encontrarse el lesionado en el peldaño de la escalera de uno de los vagones, al que había subido
para auxiliar a un familiar. Tras rechazarse la demanda por el Juzgado, que aprecia culpa exclusiva
de la víctima, la Audiencia la estima, imponiendo además los intereses desde la fecha de la
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Pleito en reclamación de daños y perjuicios derivados de caida de tren, al iniciarse su marcha y
encontrarse el lesionado en el peldaño de la escalera de uno de los vagones, al que había subido
para auxiliar a un familiar. Tras rechazarse la demanda por el Juzgado, que aprecia culpa exclusiva
de la víctima, la Audiencia la estima, imponiendo además los intereses desde la fecha de la
resolución apelada. Recurso del Factor: ni la caida de un tren permite apreciar la existencia de una
actividad de riesgo que permita objetivizar la responsabilidad (requiriendo la concurrencia de un
principio de prueba, indiciaria a lo sumo, que permita atribuir a uno de los sujetos intervinientes el
resultado dañoso), ni el riesgo lo crea o está bajo el control del Factor sino de RENFE como titular de
la relación de transporte, no encontrándose tampoco entre las funciones del Factor la de ver las
puertas de todos los vagones y comprobar si estaban cerradas en el momento de la salida. Recurso
de RENFE: Intereses: además de que se fijan desde la resolución de primera instancia, aproximando
el resarcimiento a la total reintegración económica del daño causado, no puede obviarse que la regla
"in illiquidis non fit mora" se ha visto especialmente matizada, debiéndose atender al canon de
razonabilidad en la oposición a la reclamación del actor para decidir sobre la procedencia o no de
condenar al pago de intereses y para la concreción del "dies a quo" del devengo. ver menos

4
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 28/07/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 3409/2001
Resolución: 791/2008
Resumen: La aplicabilidad de la teoría del riesgo a los accidentes derivados del funcionamiento del ferrocarril no implica una conclusión de responsabilidad puramente objetiva, o por el resultado, con exigencia exclusiva del factor de la causalidad física o material, cuya hipótesis sólo es posible en nuestro ordenamiento jurídico en los casos en que hay un precepto legal que expresamente lo establezca; no ... ver másLa aplicabilidad de la teoría del riesgo a los accidentes derivados del funcionamiento del ferrocarril no implica una conclusión de responsabilidad puramente objetiva, o por el resultado, con exigencia exclusiva del factor de la causalidad física o material, cuya hipótesis sólo es posible en nuestro ordenamiento jurídico en los casos en que hay un precepto legal que expresamente lo establezca; no es suficiente la mera causalidad física para que se pueda declarar la responsabilidad civil, sino que es preciso que, en un juicio de causalidad jurídico conforme a reglas del buen sentido, se pueda atribuir el resultado a la entidad titular del servicio generante del riesgo, quedando excluida la responsabilidad cuando la causa exclusiva del accidente obedece a fuerza mayor o la conducta de un tercero ajeno o del propio accidentado porque entonces el riesgo abstracto del transporte ferroviario queda absorbido, y anulado por el riesgo concreto y culpable creado por la conducta del accidentado. La explotación de una empresa peligrosa no es suficiente para fundamentar una responsabilidad. ver menos

5
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 16/07/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2368/2001
Resolución: 717/2008
Resumen: La Audiencia Provincial declaró la inexistencia de reproche culpabilístico a la compañía de ferrocarril (Feve). Doctrina sobre la objetivización de la responsabilidad extracontractual del 1.902 del Código Civil: no excluye de manera total y absoluta el esencial elemento psicológico o culpabilístico, como inexcusable ingrediente integrador, atenuado pero no suprimido, de la responsabilidad por culp... ver másLa Audiencia Provincial declaró la inexistencia de reproche culpabilístico a la compañía de ferrocarril (Feve). Doctrina sobre la objetivización de la responsabilidad extracontractual del 1.902 del Código Civil: no excluye de manera total y absoluta el esencial elemento psicológico o culpabilístico, como inexcusable ingrediente integrador, atenuado pero no suprimido, de la responsabilidad por culpa extracontractual, de tal modo que si de la prueba practicada, con inversión o sin ella, aparece plenamente acreditado que en la producción del resultado dañoso, por muy lamentable que sea, no intervino ninguna culpa por parte del demandado o demandados, ha de excluirse la responsabilidad de los mismos, siendo éste el supuesto litigioso aquí contemplado. Supuesto de la cuestión. ver menos

6
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 16/07/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2368/2001
Resolución: 717/2008
Resumen: Responsabilidad extracontractual. Accidente ferroviario. Recurso de casación.

7
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 20/02/2008
Procedimiento:
Recurso: 5400/2000
Resolución: 113/2008
Resumen: Responsabilidad extracontractual: accidente entre un tren y un camión en un paso a nivel sin barreras que produjo daños en el camión y la muerte del interventor de RENFE que, pese a la prohibición, viajaba en aquel momento en la cabina del tren. El conductor del tren no actuó con la diligencia que requerían las circunstancias, debiéndose considerar responsable a la entidad en la que prestaba sus s... ver másResponsabilidad extracontractual: accidente entre un tren y un camión en un paso a nivel sin barreras que produjo daños en el camión y la muerte del interventor de RENFE que, pese a la prohibición, viajaba en aquel momento en la cabina del tren. El conductor del tren no actuó con la diligencia que requerían las circunstancias, debiéndose considerar responsable a la entidad en la que prestaba sus servicios, pues si bien el paso a nivel estaba perfectamente señalizado las circunstancias meteorológicas obligaban a extremar las precauciones. Inexistente ruptura del nexo de causalidad al basarse esta última en la conducta negligente del conductor del camión, lo que, conforme indica la resolución recurrida, no ha quedado probado. Supuesto de la cuestión al partirse de una base fáctica diversa a la constatada por la resolución recurrida sin haberla desvirtuado previamente por la vía casacional adecuada. Legitimación de la aseguradora para reclamar por vía de la acción de subrogación: cuestión nueva no suscitada en los escritos rectores del procedimiento. ver menos

8
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 06/02/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 971/2001
Resolución: 110/2008
Resumen: Responsabilidad extracontractual: accidente ferroviario. Arrollamiento de una menor que supuso amputación de su pierna izquierda al cruzar un paso a nivel cuando las barreras estaban bajadas. La menor edad de la víctima no puede enervar la eventual apreciación de su conducta, si no como culposa, si como contributiva al curso causal del siniestro del que resulta perjudicada: concurrencia de culpas,... ver másResponsabilidad extracontractual: accidente ferroviario. Arrollamiento de una menor que supuso amputación de su pierna izquierda al cruzar un paso a nivel cuando las barreras estaban bajadas. La menor edad de la víctima no puede enervar la eventual apreciación de su conducta, si no como culposa, si como contributiva al curso causal del siniestro del que resulta perjudicada: concurrencia de culpas, con la consiguiente facultad de moderación de la responsabilidad y la minoración de la indemnización. ver menos

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