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Registros encontrados: 4 Total Páginas: 1
1
Ámbito: España
Sala:   Sección:  1
Fecha: 12/05/2020
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 68/2020
Resolución: 204/2020
Resumen: Sentencia en la que la ala resuelve la siempre controvertida cuestión de si la responsabilidad civil extracontractual en eventos deportivos es subjetiva o por culpa, o bien objetiva o por riesgo.

2
Ámbito: España
Sala:   Sección:  5
Fecha: 17/07/2014
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 6896/2013
Resolución: 446/2014
Resumen: Responsabilidad de los daños sufridos por una clienta de un Centro Comercial que sufre una caída a causa de líquido en el pavimento, se abordan aspectos como la teoría del riesgo, responsabilidad objetiva o subjetiva o carga de la prueba para dirimir la responsabilidad.

3
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 24/07/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1813/2001
Resolución: 788/2008
Resumen: En el sistema resarcitorio de daños por culpa extracontractual, tanto si se aplica un criterio de imputación subjetiva, o de mera imputación objetiva (responsabilidad cuasi-objetiva) es preciso que se pruebe la existencia del nexo causal, correspondiendo la carga de la prueba al perjudicado que ejercita la acción. No basta la causalidad física sino que es preciso que conste una acción u omisión at... ver másEn el sistema resarcitorio de daños por culpa extracontractual, tanto si se aplica un criterio de imputación subjetiva, o de mera imputación objetiva (responsabilidad cuasi-objetiva) es preciso que se pruebe la existencia del nexo causal, correspondiendo la carga de la prueba al perjudicado que ejercita la acción. No basta la causalidad física sino que es preciso que conste una acción u omisión atribuible al que se pretende responsable (o por quién se debe responder) determinante -en exclusiva o en unión de otras causas, con certeza o en un juicio de probabilidad cualificada, según las circunstancias concurrentes (entre ellas la entidad del riesgo)- del resultado dañoso producido.No siempre que se produce un resultado dañoso se debe responder porque las medidas adoptadas resultaron ineficaces e insuficientes, pues tal conclusión, sin matices, conduce a la responsabilidad objetiva pura o por daño. El criterio de imputación no es la responsabilidad por riesgo, sino por culpa, sobre la base de una causalidad debidamente fundamentada en lo material y en lo jurídico, el riesgo actúa como criterio de imputación objetiva, asociado a la causalidad jurídica, cuando resulta relevante para la producción del daño. La causalidad simplemente especulativa es insuficiente para fundamentar una responsabilidad por culpa extracontractual. Incongruencia: no existe ya que la solicitud de desestimación íntegra de la demanda incluye necesariamente todo pronunciamiento parcialmente estimatorio. ver menos

4
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 31/10/2006
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 5379/1999
Resolución: 1100/2006
Resumen: El litigio causante de este recurso de casación fue promovido por una persona de sesenta y siete años de edad que cayó al suelo mientras visitaba un establecimiento comercial dedicado a la exposición y venta de muebles, sufriendo a consecuencia de la caída una fractura de la cadera derecha que precisó de la implantación de una prótesis y a resultas de todo lo cual se decía en la demanda haber perm... ver másEl litigio causante de este recurso de casación fue promovido por una persona de sesenta y siete años de edad que cayó al suelo mientras visitaba un establecimiento comercial dedicado a la exposición y venta de muebles, sufriendo a consecuencia de la caída una fractura de la cadera derecha que precisó de la implantación de una prótesis y a resultas de todo lo cual se decía en la demanda haber permanecido aquélla durante novecientos ochenta y un días en incapacidad temporal, haber perdido grados de flexión en la cadera, quedarle un dolor permanente tras la intervención y haber tenido que remunerar a la persona que la atendió durante setecientos sesenta días. ver menos

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