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1
Ámbito: España
Sala: Civil  Sección:  991
Fecha: 12/12/2019
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 3634/2016
Resolución: 661/2019
Resumen: Contrato de seguro. Cláusulas limitativas, delimitadoras y sorpresivas. Seguro de responsabilidad subsidiaria de subcontratistas. Riesgo no cubierto.

2
Ámbito: España
Sala: Cuarta  Sección:  1
Fecha: 23/03/2015
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2057/2014
Resolución: --
Resumen: Se aborda en esta sentencia sobre la transmisibilidad del recargo de prestaciones entre empresas en un accidente laboral, el concepto sanción, indemnización y si es asegurable.

3
Ámbito: España
Sala:   Sección:  1
Fecha: 17/03/2015
Procedimiento: Recurso
Recurso: 12/2013
Resolución: 224/2015
Resumen: Se condena al administrador de una sociedad como responsable subsidiario por el impago del IVA de la sociedad que administraba.

4
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 01/04/2014
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1471/2013
Resolución: 348/2014
Resumen: Responsabilidad Civil subsidiaria de la Compañía de Seguros por conducta defraudatoria del agente de seguros, interno o externo, que actúa bajo la dependencia e instrucciones de aquélla, aunque no exista relación laboral.

5
Ámbito: España
Sala: Tercera  Sección:  2
Fecha: 21/03/2013
Procedimiento: Recurso
Recurso: 3241/2011
Resolución: --
Resumen: Recurso por la decisión del Tribunal Económico Administrativo sobre la responsabilidad de las deudas por sanciones de una sociedad absorbida.

6
Ámbito: España
Sala: De lo Contencioso  Sección:  7
Fecha: 19/11/2012
Procedimiento: Recurso contenciosoadministrativo
Recurso: 290/2010
Resolución: --
Resumen: Se dirime la procendencia del recurso de casación contra la resolución de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Tributaria en el que se declaraba a la administradora única de una sociedad mercantil como responsable subsidiaria de pago de las deudas tributarias contraídas por la mercantil que administraba.

7
Ámbito: España
Sala: Segunda  Sección:  1
Fecha: 17/05/2012
Procedimiento: Penal apelación procedimiento abreviado
Recurso: 11492/2011
Resolución: 391/2012
Resumen: Responsabilidad civil subsidiaria de la Compañía ferroviaria y de su aseguradora, en cuyas instalaciones se comete un homicidio.

8
Ámbito: España
Sala: Cuarta  Sección:  1
Fecha: 29/11/2011
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 372/2011
Resolución: --
Resumen: Accidentes de trabajo. Imputación de responsabilidades. Responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS, como sucesores del Fondo de Garantía de Accidentes de trabajo.

9
Ámbito: España
Sala: Segunda  Sección:  1
Fecha: 23/04/2010
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2101/2009
Resolución: 354/2010
Resumen: Responsabilidad de una reyerta ocurrida en un local de copas el cual carecía de autorización o licencia por aprte del Ayuntamiento a la vez que no tenía seguro de responsabilidad civil independiente, que pudiera cubrir el daño a terceros, estando concertadas por dicha entidad local con Mutua General de Seguros y con Mapfre Industrial, respectivamente las pólzas de responsabilidad civil de festejos... ver másResponsabilidad de una reyerta ocurrida en un local de copas el cual carecía de autorización o licencia por aprte del Ayuntamiento a la vez que no tenía seguro de responsabilidad civil independiente, que pudiera cubrir el daño a terceros, estando concertadas por dicha entidad local con Mutua General de Seguros y con Mapfre Industrial, respectivamente las pólzas de responsabilidad civil de festejos y de responsabilidad civil general. ver menos

10
Ámbito: España
Sala: Segunda  Sección:  1
Fecha: 22/02/2010
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO SUMARIO
Recurso: 10837/2009
Resolución: 127/2010
Resumen: El TS confirma la sentencia que condena al acusado que, como empleado de una residencia geriátrica, agredió sexualmente a una paciente y que establece la responsabilidad civil subsidiaria del titular del establecimiento conforme al art. 120.3 CP y la responsabilidad civil directa de su aseguradora.

11
Ámbito: España
Sala: Segunda  Sección:  1
Fecha: 04/02/2010
Procedimiento: Apelación procedimiento abreviado
Recurso: 10378/2009
Resolución: 108/2010
Resumen: Responsabilidad civil subsidiaria por el asesinato de un paciente del centro donde se hallaba ingresado y de la aseguradora de los riesgos generados en el interior del establecimiento socio-sanitario, teniendo en cuenta que en la propia sentencia se afirma que constaban sospechas contra el acusado por parte de la familia de la víctima, lo que determinó incluso un cambio de habitación en la Clínica... ver másResponsabilidad civil subsidiaria por el asesinato de un paciente del centro donde se hallaba ingresado y de la aseguradora de los riesgos generados en el interior del establecimiento socio-sanitario, teniendo en cuenta que en la propia sentencia se afirma que constaban sospechas contra el acusado por parte de la familia de la víctima, lo que determinó incluso un cambio de habitación en la Clínica. ver menos

12
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 05/11/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 414/2009
Resolución: 1086/2009
Resumen: *Responsabilidad civil subsidiaria del banco respecto de sus empleados.

13
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 13/10/2009
Procedimiento: Procedimiento abreviado apelación
Recurso: 10773/2008
Resolución: 986/2009
Resumen: Caso Gescartera. Sociedad gestora de carteras primero y ulteriormente agencia de valores dedicada a la captación de inversores con dos áreas operativas de actividad: operaciones de renta fija y operaciones de renta variable. Realización de operaciones carentes de sustrato económico real, que respondían al propósito de crear una apariencia de actividad, para encubrir, frente a los inversores y fren... ver másCaso Gescartera. Sociedad gestora de carteras primero y ulteriormente agencia de valores dedicada a la captación de inversores con dos áreas operativas de actividad: operaciones de renta fija y operaciones de renta variable. Realización de operaciones carentes de sustrato económico real, que respondían al propósito de crear una apariencia de actividad, para encubrir, frente a los inversores y frente a la actuación inspectora de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, un vaciamiento patrimonial de la empresa. Conductas típicas: creación y mantenimiento de estructuras societarias destinadas a la distracción de capitales ajenos, captación de clientes con conocimiento de la dinámica operativa de la sociedad y del destino de los fondos confiados, falseamiento de datos frente a la CNMV que permitieron la continuidad en la actividad, actos dispositivos que contribuyeron a la despatrimonialización de la sociedad. Posición de garante de los que ocuparon cargos directivos en las sociedades implicadas en la operativa criminal.Apropiación indebida en su modalidad distractiva: disposición abusiva de cosas fungibles legítimamente poseídas con otro fin, causando perjuicio. Falsedad en documento mercantil. Utilización fraudulenta de operativa bursátil y mercantil. Gestión desleal. Complicidad en delito continuado de apropiación indebida en la modalidad de comisión por omisión de quien ni ejerció facultades propias de gestión ni dispuso de los fondos de Gescartera. Posición de garante derivada de los cargos ostentados en los órganos directivos de la sociedad, cuyo ejercicio compromete al cumplimiento legal y estatutariamente. Defectos estructurales de la sentencia de instancia. Sentencia aquejada de deficiente técnica argumentativa. No se ha explicitado el tratamiento dado a los elementos probatorios ni el juicio crítico, analítico y sintético, que permiten alcanzar las conclusiones que finalmente ofrece. Hechos probados: la sentencia debe describirlos en términos asertivos y con precisión y suficiente detalle para ser caracterizados conforme a derecho. Debe individualizar los datos probatorios, en sí mismos y en su fuente, y debe dotar de transparencia al tratamiento de los mismos conforme a pautas de experiencia suficientemente acreditados en el uso social. Esquematismo, falta de expresividad y claridad descriptiva en los hechos probados. Falta de precisión en tratamiento de la prueba.Presunción de inocencia: el derecho a la presunción de inocencia no puede entenderse desvirtuado por la supuesta constancia objetiva de prueba presumible de cargo sino por la existencia real de prueba que pruebe y por la inexistencia de contrapruebas que se le hubieren opuesto con eficacia. No es valoración de prueba correcta la operación que sólo considera la de cargo sin contrastarla con la de descargo.Derecho a que el proceso sea examinado por un tribunal superior. Aunque existe una deficiencia en el orden jurídico-penal no vulnera este derecho porque las objeciones pueden ser objeto examen por el cauce de un motivo fundando en el derecho a la presunción de inocencia.Predeterminación del fallo: No existió suplantación de la descripción fáctica por la valoración jurídica por incluir en el relato de hechos probados y en los razonamientos jurídicos de la sentencia los mismos extractos de informes periciales emitidos en la causa. Técnica de elaboración de la sentencia cuestionable que, no obstante, no predetermina el fallo. La inclusión de los hechos probados en los razonamientos jurídicos de la sentencia no altera la naturaleza fáctica de aquellos.Complicidad. Expedición de certificado falso inhábil por sí sólo para producir error, destinado a provocarlo en un inspector de la CNMV. No es suficiente para inferir la contribución voluntaria y relevante al plan del autor ni la participación en el delito de otro (delito continuado de apropiación indebida). Principio acusatorio. No hubo vulneración ni extralimitación. No hubo incongruencia "extrapetitum".Auto de apertura de juicio oral en el procedimiento abreviado: carece de naturaleza inculpatoria, al dictarlo el juez cumple funciones de garantía jurisdiccional, no de acusación. Partícipes a título lucrativo: contrato de gestión de carteras con resultados exorbitados e inexplicables en términos de mercado. Ruptura de la naturaleza sinalagmática de la relación, confiere al exceso un carácter meramente lucrativo. Responsabilidad del artículo 122 Cpenal también es exigible a los herederos del que hubiere participado en los rendimientos económicos derivados de la comisión de un delito. Indefensión derivada de llamamiento tardío al proceso partícipe a título lucrativo: no existió.Principio acusatorio: no hubo vulneración ni extralimitación.Naturaleza del auto de apertura de juicio oral en el procedimiento abreviado: cumple una función de garantía no acusatoria.Responsabilidad civil subsidiaria de entidad bancaria depositaria de valores anotados en cuenta. Alcance de la responsabilidad: debe atenderse a los elementos cronológico y económico para su determinación. Conducta: contribución a la opacidad de la gestión frente a los clientes-perjudicados. Contribución al desvío de fondos. Incumplimiento de la normativa sobre depósito de valores por sociedades gestoras de carteras. La normativa obliga a la individualización de las cuentas y operaciones realizadas con los valores depositados y está orientada a evitar abusos o conductas delictivas por parte de los gestores de carteras. ver menos

14
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 16/07/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1783/2008
Resolución: 806/2009
Resumen: La STS, con estimación parcial del recurso interpuesto por la acusación particular, considera que, aunque su petición indemnizatoria no contemplaba intereses, puede entenderse que un perjuicio claro -cuando el perjudicado se ve privado de una cantidad líquida de dinero- es precisamente el lucro cesante derivado de la imposibilidad de obtener del mismo siquiera el interés legal durante el tiempo en... ver másLa STS, con estimación parcial del recurso interpuesto por la acusación particular, considera que, aunque su petición indemnizatoria no contemplaba intereses, puede entenderse que un perjuicio claro -cuando el perjudicado se ve privado de una cantidad líquida de dinero- es precisamente el lucro cesante derivado de la imposibilidad de obtener del mismo siquiera el interés legal durante el tiempo en que tal cantidad ha permanecido fuera de su patrimonio, como consecuencia de la acción delictiva. No se aprecia en la sentencia déficit de motivación en materia de responsabilidad civil. Se recuerda que la responsabilidad civil subsidiaria de las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio tiene su base en la declaración de responsabilidad penal de sus empleados o dependientes, representantes o gestores por delitos o faltas que les hubieran sido imputados. La prueba practicada es sobradamente bastante para reputar al acusado, también recurrente, autor del delito de falsedad, en la medida en que reconoció -estando asistido de Letrado- la utilización del documento falsificado. Con independencia, pues, de quién fuera el autor material de la falsificación del documento mercantil, el recurrente debe ser condenado, recordándose al efecto que no estamos ante un delito de propia mano. ver menos

15
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 18/11/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2344/2003
Resolución: 1022/2008
Resumen: Responsabilidad derivada de la circulación de vehículos de motor. Intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. La Disposición Adicional tercera de la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, de actualización del Código Penal. Conocimiento de las compañías aseguradoras del siniestro mediante su participación en un Juicio de Faltas.

16
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 22/09/2008
Procedimiento:
Recurso: 40/2004
Resolución: ---
Resumen: Responsabilidad subsidiaria de administradores de sociedad por cese de su actividad. Ley General Tributaria de 1963. Se vincula a la falta de diligencia del administrador que omite el cumplimiento que le es debido para el abono de las deudas tributarias pendientes.

17
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 10/04/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 5579/2003
Resolución: ---
Resumen: La Sala estima que las diligencias penales se instruyeron por el mismo hecho que determina la responsabilidad patrimonial de la Administración que ahora examinamos, por lo que es preciso reconocer su eficacia interruptiva de la prescripción.
Sin embargo, entrando a resolver la cuestión en los términos en que quedó planteado el debate, desestima la pretensión de la parte recurrente pues, s... ver más
La Sala estima que las diligencias penales se instruyeron por el mismo hecho que determina la responsabilidad patrimonial de la Administración que ahora examinamos, por lo que es preciso reconocer su eficacia interruptiva de la prescripción.
Sin embargo, entrando a resolver la cuestión en los términos en que quedó planteado el debate, desestima la pretensión de la parte recurrente pues, si bien es cierto que dichas actuaciones interrumpieron la prescripción, también lo es que el día inicial del cómputo del nuevo plazo de prescripción viene constituido por la fecha en que se le notifica la sentencia que puso término al proceso penal encaminado a la fijación de los hechos o del alcance de la responsabilidad subsidiaria de la Administración y no, como se pretende, por la fecha en que se declara la firmeza de la referida sentencia por lo que, habiéndose ejercitado la acción de reclamación de responsabilidad patrimonial una vez transcurrido un año desde la fecha de notificación de aquella, es evidente que su ejercicio fue extemporáneo, lo que obliga a desestimar el recurso interpuesto.
Existe voto particular. ver menos

18
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 13/12/2007
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO SUMARIO
Recurso: 10573/2007
Resolución: 1077/2007
Resumen: Señala la sentencia que el recurrente no tiene legitimación para traer al proceso a responsable civil subsidiario alguno, que es derecho de quien se encuentra en el lado activo del proceso y no en el pasivo, como ocurre con el recurrente, que es el acusado. No se estima la predeterminación del fallo, pues las frases son descriptivas y no estan incorporadas al tipo. Se recoge la doctrina sobre la c... ver másSeñala la sentencia que el recurrente no tiene legitimación para traer al proceso a responsable civil subsidiario alguno, que es derecho de quien se encuentra en el lado activo del proceso y no en el pasivo, como ocurre con el recurrente, que es el acusado. No se estima la predeterminación del fallo, pues las frases son descriptivas y no estan incorporadas al tipo. Se recoge la doctrina sobre la contradicción en los hechos probados apreciándose únicamente meros errores materiales. No se estima la incongruencia omisiva, pues las cuestiones planteadas de forma correcta son resueltas en la sentencia. Señala la sentencia que no se cumplen los parámetros para la recusación pues no se había incoado el proceso penal. Se estima que los documentos no son literosuficientes por tratarse de pruebas personales. Se estima correctamente apreciada la apropiación indebida pues el acusado incorporó a su patrimonio las cantidades de dinero recibidas, transformando la legítima posesión en antijurídica propiedad. Se cumplen todos los requisitos de la estafa, se trata de un contrato criminalizado, en el que todo constituye una ficción al servicio del fraude, pues uno de los contratantes sabe de antemano que no podrá cumplir con lo pactado, quedando consumado el delito cuando se produce el desplazamiento patrimonial, mediante el error generado en la víctima. No existe credibilidad empresarial distinta de la que por sí misma representa la relación jurídica que integra la conducta engañosa. ver menos

19
Ámbito: España
Sala:   Sección:  7
Fecha: 21/09/2016
Procedimiento: Procedimiento abreviado
Recurso: 970/2015
Resolución: 488/2016
Resumen: 

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