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1
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 17/12/2020
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Recurso: 229/2020
Resolución: 100/2020
Resumen: Se examina si hubo o no, por parte de Prosegur, incumplimiento contractual por el robo con fuerza en la vivienda del cliente. También, la posible inaplicación de la cláusula de limitación de responsabilidad contenida en el contrato, por considerarse abusiva.

2
Ámbito: España
Sala: Civil  Sección:  1
Fecha: 22/10/2020
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 5097/2017
Resolución: 548/2020
Resumen: Seguro de transporte terrestre. Cláusula sobre el robo de mercancía. Clasificación como limitativa y no como delimitadora del riesgo.

3
Ámbito: España
Sala: Civil  Sección:  1
Fecha: 22/10/2020
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 5097/2017
Resolución: 548/2020
Resumen: Seguro de transporte terrestre. Cláusula sobre el robo de mercancía. Clasificación como limitativa y no como delimitadora del riesgo.

4
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 07/11/2017
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1116/2015
Resolución: 590/2017
Resumen: Demanda planteada por la entidad propietaria de la mercancía transportada robada contra el transportista de la misma, y contra su compañía aseguradora, por la que solicitaba la condena solidaria.

5
Ámbito: España
Sala:   Sección:  1
Fecha: 23/11/2015
Procedimiento: Recurso
Recurso: 708/2014
Resolución: 659/2015
Resumen: Cobertura del fallecimiento de un asegurado en un seguro de accidentes en el transcurso de un robo.

6
Ámbito: España
Sala:   Sección:  1
Fecha: 19/10/2015
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 364/2015
Resolución: 292/2015
Resumen: Cobertura de robo en una póliza y la existencia de cláusulas oscuras.

7
Ámbito: España
Sala:   Sección:  21
Fecha: 25/02/2014
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 706/2012
Resolución: 110/2014
Resumen: Robo de piezas mientras el vehículo permane en el taller para su reparación.

8
Ámbito: España
Sala:   Sección:  3
Fecha: 17/10/2013
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 273/2013
Resolución: 352/2013
Resumen: La que la compañía aseguradora de un vehículo sustraido se subroga contra un taller de vehículo y su aseguradora por la indemnización pagada al dueño del vehículo por el robo del mismo mientras se encontraba en el taller reparándose.

9
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 28/09/2011
Procedimiento: Recurso
Recurso: 1980/2008
Resolución: 677/2011
Resumen: Extractando los hechos acreditados, debemos hacer constar que la demandante METALES UNZUETA II, cuyo objeto social era el almacenaje y comercialización de metales no férricos, con o sin trabajo de corte, tenía suscrita desde el 12 de julio de 2005 póliza de seguro con ZURICH ESPAÑA, entre cuyas coberturas estaba el robo y la expoliación. El recinto industrial está rodeado de un muro exterior y en ... ver másExtractando los hechos acreditados, debemos hacer constar que la demandante METALES UNZUETA II, cuyo objeto social era el almacenaje y comercialización de metales no férricos, con o sin trabajo de corte, tenía suscrita desde el 12 de julio de 2005 póliza de seguro con ZURICH ESPAÑA, entre cuyas coberturas estaba el robo y la expoliación. El recinto industrial está rodeado de un muro exterior y en el interior hay edificios y zona de almacenaje, controlados por un sistema de alarma conectado con la correspondiente central.
En el año 2006 se produjeron dos siniestros, uno el 15 de abril, con respecto al que la sentencia de instancia aplica la regla de infraseguro conforme proponía el perito de la demandada, y la parte actora no lo recurre.
Y otro el 20 de julio de 2006 con mercancía sustraída.
En las comunicaciones intercambiadas, la aseguradora rechazó ambos siniestros al entender que al estar la mercancía fuera de la nave cubierta, no se encontraba el siniestro cubierto por la póliza, unido ello a la existencia de infraseguro. ver menos

10
Ámbito: España
Sala:   Sección:  37
Fecha: 24/02/2011
Procedimiento:
Recurso: 821/2010
Resolución: --
Resumen: La parte actora ejercita una acción de cumplimiento del contrato de seguro suscrito con la demandada, con la finalidad de que ésta la indemnice por un robo sufrido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS ).
No se por las partes la existencia del contrato del seguro ni su carácter recíproco y tampoco se atribuye a la actora ningún incumplimiento del c... ver más
La parte actora ejercita una acción de cumplimiento del contrato de seguro suscrito con la demandada, con la finalidad de que ésta la indemnice por un robo sufrido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS ).
No se por las partes la existencia del contrato del seguro ni su carácter recíproco y tampoco se atribuye a la actora ningún incumplimiento del contrato, pero, aunque la demandada reconoce no haber pagado la indemnización reclamada, aduce que no se dan las circunstancias necesarias para que tenga que indemnizar a su asegurada, ya que entiende que el siniestro por el que reclama la actora no está cubierto por la póliza, ni ha acreditado los daños y, en todo caso, existe un límite del 20% del capital asegurado. ver menos

11
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 21/02/2011
Procedimiento: Recurso
Recurso: 1441/2007
Resolución: 46/2011
Resumen: Contrato de servicio de alarmas: incumplimiento; contrato de seguro: prueba del contenido de la póliza

12
Ámbito: España
Sala: Tercera  Sección:  6
Fecha: 31/03/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 9924/2004
Resolución: ---
Resumen: Responsabilidad patrimonial de la Administración por robo en joyería.

13
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 06/06/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2504/2001
Resolución: 493/2008
Resumen: Desaparición de parte de la mercancía del contenedor en que viajaba. Responsabilidad de la entidad consignataria a la que se responsabiliza como comisionista en nombre propio. Reclamación de la aseguradora que pagó a la compradora (perjudicada) en virtud de una póliza flotante de seguro. Incongruencia: no concurre porque, con independencia de si la mercancía se perdió antes de la carga en el buque... ver másDesaparición de parte de la mercancía del contenedor en que viajaba. Responsabilidad de la entidad consignataria a la que se responsabiliza como comisionista en nombre propio. Reclamación de la aseguradora que pagó a la compradora (perjudicada) en virtud de una póliza flotante de seguro. Incongruencia: no concurre porque, con independencia de si la mercancía se perdió antes de la carga en el buque o durante el viaje, y del alcance (desde cuando) de la obligación asumida por el transportista, en la demanda se le atribuye responsabilidad desde que recogió los contenedores en el almacén de la vendedora. Acumulación de preceptos heterogéneos relativos a prueba e interpretación contractual improcedente en sede casacional. Defectos de planteamiento casacional, supuesto de la cuestión. ver menos

14
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 05/06/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 4152/2004
Resolución: ---
Resumen: La Sala de instancia no está deduciendo un hecho a partir de otro tenido por probado, sino que realiza consideraciones jurídicas sobre uno de los requisitos necesarios para configurar la responsabilidad patrimonial cual es el nexo de causalidad, entendiendo que la causa directa y eficaz del resultado lesivo, fue el incumplimiento por la empresa de seguridad de una de las obligaciones que le imponí... ver másLa Sala de instancia no está deduciendo un hecho a partir de otro tenido por probado, sino que realiza consideraciones jurídicas sobre uno de los requisitos necesarios para configurar la responsabilidad patrimonial cual es el nexo de causalidad, entendiendo que la causa directa y eficaz del resultado lesivo, fue el incumplimiento por la empresa de seguridad de una de las obligaciones que le imponía el Real Decreto regulador de la seguridad privada y la remisión que hace a la sentencia lo es a los solos efectos de examinar desde la perspectiva de la relación de causalidad las consecuencias de ese incumplimiento, es decir del no aviso a las Fuerzas de Seguridad del Estado, por una Compañía de Seguridad privada, del traslado de sacas con importantes cantidades de dinero, sin que en ningún caso deduzca un hecho probado de otro. La Sala de instancia en modo alguno declara prescrita la acción de responsabilidad, sino que entiende que el recuso interpuesto es extemporáneo respecto a AENA, que en su Resolución de 26 de Junio de 2.000 rechazó cualquier tipo de responsabilidad propia. ver menos

15
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 13/05/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 3435/2001
Resolución: 327/2008
Resumen: Contrato de transporte terrestre internacional por carretera. Convenio sobre contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR). Pérdida total de la mercancía por sustracción del interior del vehículo en que era transportada cuando se hallaba estacionado en una localidad italiana del trayecto. Reclamación del importe de la mercancía por la entidad aseguradora de la sociedad car... ver másContrato de transporte terrestre internacional por carretera. Convenio sobre contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR). Pérdida total de la mercancía por sustracción del interior del vehículo en que era transportada cuando se hallaba estacionado en una localidad italiana del trayecto. Reclamación del importe de la mercancía por la entidad aseguradora de la sociedad cargadora titular de la mercancía. Reclamación frente a la transportista y su Compañía aseguradora. Legitimación pasiva de ésta. Prescripción extintiva de la acción ejercitada: art. 32 CMR. En caso de existencia de dolo o falta equivalente o equiparable (culpa grave) en el cuidado de la mercancía el plazo de prescripción es de tres años. La carga de la prueba del dolo: éste no se presume. Prescripción ordinaria del año cuando no hay dolo. Aunque el Convenio se refiera a la interrupción, en realidad, debe interpretarse como suspensión del plazo, el cual se produce desde la reclamación escrita. La suspensión se diferencia de la interrupción, además de que el plazo no se reinicia sino que se reanuda, en que se produce una paralización del recurso del plazo en tanto no sucede o cesa un determinado estado de hecho o de derecho. Recurso de casación: inaplicabilidad de la doctrina de la causalidad del vicio -equivalencia de resultados- cuando se hace preciso asumir la segunda instancia, valorando la prueba. ver menos

16
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 08/05/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 338/2001
Resolución: 286/2008
Resumen: Acción de repetición a instancia de la compañía aseguradora de un vehículo sustraído en el aparcamiento de un hotel donde su dueño se alojaba, ejercitada frente al establecimiento hotelero tras haber indemnizado al propietario del vehículo.Una de las obligaciones que conlleva el contrato de hospedaje es la de responder de las conductas de omisión que generan daños que se habrían podido evitar adop... ver másAcción de repetición a instancia de la compañía aseguradora de un vehículo sustraído en el aparcamiento de un hotel donde su dueño se alojaba, ejercitada frente al establecimiento hotelero tras haber indemnizado al propietario del vehículo.Una de las obligaciones que conlleva el contrato de hospedaje es la de responder de las conductas de omisión que generan daños que se habrían podido evitar adoptando la diligencia exigible en armonía con las circunstancias del caso; con arreglo a este principio, la empresa hotelera debe responder frente al usuario del vehículo de los servicios de aparcamiento del hotel en que se hospeda por incumplimiento del deber de vigilancia. Casación: El art. 1258 del CC dado su carácter genérico, no puede servir de fundamento a un motivo de casación si no se pone en relación con la infracción de otros preceptos; la interpretación de los contratos no puede ser revisada en casación salvo cuando se demuestre su carácter manifiestamente ilógico o arbitrario. La obligación de información al usuario sobre los riesgos previsibles en la utilización de servicios puestos a su disposición impuesto por la Ley de Consumidores y Usuarios no se halla limitado a servicios que constituyan el objeto de un contrato autónomo, sino a todos aquellos que se pongan a disposición de los consumidores o usuarios, cualquiera que sea la fórmula contractual utilizada. ver menos

17
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 09/02/2006
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2570/1999
Resolución: 139/2006
Resumen: El día 21 de Noviembre de 1989, DISTRIBUCIONES GALAICA S.L, efectúo a la aseguradora demandada declaración de siniestro sobre el robo ocurrido en su almacén, formuló demanda tramitada por juicio declarativo de menor cuantía contra COMPAÑÍA DE SEGUROS IMPERIO, por la que interesó se dictara sentencia condenando a la demandada al pago a la actora de una indemnización más intereses al 20% a que se re... ver másEl día 21 de Noviembre de 1989, DISTRIBUCIONES GALAICA S.L, efectúo a la aseguradora demandada declaración de siniestro sobre el robo ocurrido en su almacén, formuló demanda tramitada por juicio declarativo de menor cuantía contra COMPAÑÍA DE SEGUROS IMPERIO, por la que interesó se dictara sentencia condenando a la demandada al pago a la actora de una indemnización más intereses al 20% a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha en que se produjo el siniestro, 14 de Noviembre de 1989, así como al pago de las costas. ver menos

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