Registros encontrados: 18 Total Páginas: 1
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Ámbito: España
Sala: Civil
Sección: 1
Fecha: 29/04/2024
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 6490/2019
Resolución: 575/2024
Resumen: Incompetencia de la jurisdicción civil. Los litigios sobre seguros colectivos de rentas que constituyen mejoras voluntarias de la Seguridad Social son competencia de la jurisdicción social, no de la civil.
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Ámbito: España
Sala:
Sección: 1
Fecha: 01/04/2024
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 5674/2023
Resolución: 434/2024
Resumen: Seguro de vida con cobertura de invalidez vinculado a préstamo hipotecario
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Ámbito: España
Sala: Cuarta
Sección: 1
Fecha: 13/03/2014
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1506/2013
Resolución: --
Resumen: Responsabilidad por accidente laboral
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Ámbito: España
Sala:
Sección: 5
Fecha: 31/07/2013
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 388/2012
Resolución: 263/2013
Resumen: Accidente de circulación por alcance donde se dirime el número de días impeditivos y no impeditivos.
5
Ámbito: España
Sala: Cuarta
Sección: 6
Fecha: 28/12/2010
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 3759/2009
Resolución: --
Resumen: La cuestión planteada en el presente recurso consiste en determinar la responsabilidad empresarial, en el pago de las prestaciones por incapacidad temporal por falta de alta del trabajador en la Seguridad Social.
6
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 14/04/2010
Procedimiento: AUTO DE ACLARACIÓN
Recurso: 1813/2009
Resolución: --
Resumen: Se trata de fijar la fecha del hecho causante a efectos de determinar la entidad aseguradora responsable al abono de una mejora voluntaria de la Seguridad Social pactada en convenio de empresa, en el que se establecía el abono de una cantidad a tanto alzado en casos de invalidez total permanente, sin distinción de la clase de contingencia de la que derivara, en un supuesto en el que la trabajadora... ver másSe trata de fijar la fecha del hecho causante a efectos de determinar la entidad aseguradora responsable al abono de una mejora voluntaria de la Seguridad Social pactada en convenio de empresa, en el que se establecía el abono de una cantidad a tanto alzado en casos de invalidez total permanente, sin distinción de la clase de contingencia de la que derivara, en un supuesto en el que la trabajadora demandante había sido declarada en situación de IPA derivada de enfermedad común. Como regla para contingencias comunes, en defecto de regulación específica en la norma o pacto constitutivo de la mejora como es el caso, para determinar la fecha del hecho causante de una mejora voluntaria, y con ella, la responsabilidad en cuanto a su abono, ha de acudirse a la correspondiente norma sobre prestaciones obligatorias de Seguridad Social, que fija aquélla en la fecha de dictamen del EVI o de la UVAMI; y como excepción, que la fecha del HC puede retrotraerse al momento real en que las secuelas se revelan como permanentes e irreversibles. ver menos
7
Ámbito: España
Sala: Cuarta
Sección: 1
Fecha: 16/12/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 650/2009
Resolución: --
Resumen: Se cuestiona por la Mutua recurrente la responsabilidad empresarial en el pago de la prestación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de Accidente de Trabajo, en caso de descubiertos en materia de Seguridad Social.
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Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 29/05/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2745/2004
Resolución: 414/2009
Resumen: La acción de responsabilidad civil dirigida contra la Administración Sanitaria está sujeta al plazo de prescripción de un año establecido en el artículo 1968 del Código Civil para la responsabilidad extracontractual, rechazando la calificación de contractual partiendo de la configuración constitucional de la Seguridad Social como un régimen que los poderes públicos tienen que mantener para garanti... ver másLa acción de responsabilidad civil dirigida contra la Administración Sanitaria está sujeta al plazo de prescripción de un año establecido en el artículo 1968 del Código Civil para la responsabilidad extracontractual, rechazando la calificación de contractual partiendo de la configuración constitucional de la Seguridad Social como un régimen que los poderes públicos tienen que mantener para garantizar a todos los ciudadanos la asistencia y prestaciones sociales suficientes (art. 41 CE) y de su consideración como una función del Estado sujeta a un régimen de configuración legal y de carácter público. Dicho plazo no se ha interrumpido por reclamación extrajudicial del acreedor, pues la eficacia de la interrupción depende de una declaración de voluntad recepticia por parte del acreedor, que, además de la actuación objetivamente considerada, impone que la misma haya llegado a conocimiento del deudor, siendo jurisprudencia reiterada que la interrupción de la prescripción es una cuestión de hecho, cuya existencia compete a la sala de instancia, sin que los demandados tuvieran conocimiento de la reclamación, pues a ninguno de ellos se dirigió el telegrama. ver menos
9
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 26/03/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2024/2002
Resolución: 192/2009
Resumen: Carácter extracontractual de la responsabilidad civil de la Administración sanitaria por daños causados en la asistencia médica. Prescripción de un año (art. 1968.2º del Código Civil), rechazándose la calificación de contractual para la relación entre el paciente de la Seguridad Social y el centro hospitalario, siendo mayoritarias las sentencias de la Sala que siguen la teoría de la calificación c... ver másCarácter extracontractual de la responsabilidad civil de la Administración sanitaria por daños causados en la asistencia médica. Prescripción de un año (art. 1968.2º del Código Civil), rechazándose la calificación de contractual para la relación entre el paciente de la Seguridad Social y el centro hospitalario, siendo mayoritarias las sentencias de la Sala que siguen la teoría de la calificación como extracontractual. ver menos
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Ámbito: España
Sala:
Sección: 1
Fecha: 25/09/2008
Recurso: 4634/2006
Resolución: ---
Resumen: Responsabilidad patrimonial sanitaria. Para que sean recurribles las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia -todas, con abstracción de la Administración autora de la actuación impugnada- que, además de ser susceptibles de casación por razón de la materia o la cuantía del asunto, concurran los siguientes requisitos: A) que el recurso de casación pretenda fundarse en infracció... ver másResponsabilidad patrimonial sanitaria. Para que sean recurribles las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia -todas, con abstracción de la Administración autora de la actuación impugnada- que, además de ser susceptibles de casación por razón de la materia o la cuantía del asunto, concurran los siguientes requisitos: A) que el recurso de casación pretenda fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido; B) que esas normas, que el recurrente reputa infringidas, hubieran sido invocadas oportunamente por éste o consideradas por la Sala sentenciadora; C) que el recurrente justifique en el escrito de preparación del recurso que la infracción de las mismas ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia ver menos
11
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 23/09/2008
Recurso: 1048/2007
Resolución: ---
Resumen: Responsabilidad empresarial. Prestaciones por falta de alta del trabajador en el momento del hecho causante, que es un accidente no laboral. Subcontratación de obras en el sector de la construcción. Aplicación del art. 42.2 del ET (responsabilidad solidaria de empresarios comitentes).
12
Ámbito: España
Sala:
Sección: 1
Fecha: 18/09/2008
Recurso: 1033/2007
Resolución: ---
Resumen: Responsabilidad patrimonial sanitaria.
13
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 18/09/2008
Recurso: 4027/2007
Resolución: ---
Resumen: Responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.
14
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección:
Fecha: 24/07/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1899/2001
Resolución: 688/2008
Resumen: Accidente de trabajo. Responsabilidad extracontractual. Responsabilidad del proyectista y del director de obra. Pueden existir acciones diferentes para alcanzar la total compensación del daño ocasionado por un accidente de trabajo; la compatibilidad no queda excluida cuando mediante las prestaciones de la Seguridad Social no se alcanza la completa reparación del daño causado. No obstante, no debe ... ver másAccidente de trabajo. Responsabilidad extracontractual. Responsabilidad del proyectista y del director de obra. Pueden existir acciones diferentes para alcanzar la total compensación del daño ocasionado por un accidente de trabajo; la compatibilidad no queda excluida cuando mediante las prestaciones de la Seguridad Social no se alcanza la completa reparación del daño causado. No obstante, no debe existir una independencia absoluta de lo percibido en concepto de indemnizaciones por las contingencias aseguradas y por las de responsabilidad civil complementaria. Las indemnizaciones por responsabilidad civil deben completar lo ya percibido, para evitar el enriquecimiento injusto. Las indemnizaciones de distinta procedencia son interdependientes, debido a que cuando el perjudicado se dirige al empresario por la compensación de lo ya resarcido, el daño ya se ha limitado, dado que una parte del mismo fue indemnizada. ver menos
15
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 29/05/2008
Recurso: 458/2007
Resolución: ---
Resumen: La cuestión litigiosa resuelta por la presente sentencia se refiere a la responsabilidad en el abono de las prestaciones derivadas de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en los casos en que la situación de incapacidad se inicia una vez extinguido el contrato de trabajo, en el periodo que corresponde a vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas, cuando dicha contingencia está cub... ver másLa cuestión litigiosa resuelta por la presente sentencia se refiere a la responsabilidad en el abono de las prestaciones derivadas de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en los casos en que la situación de incapacidad se inicia una vez extinguido el contrato de trabajo, en el periodo que corresponde a vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas, cuando dicha contingencia está cubierta por la Mutua. La Sala confirmando doctrina previa imputa responsabilidad a la Mutua recordando que la extinción de la relación laboral de un trabajador en situación de incapacidad temporal no rompe el vínculo de aseguramiento con la entidad que cubría el riesgo al sobrevenir la contingencia. ver menos
16
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 25/02/2008
Recurso: 2077/2006
Resolución: ---
Resumen: La cuestión litigiosa planteada en esta sentencia se refiere al derecho de la Mutua a que el INSS le reintegre lo abonado por incapacidad temporal cuando el trabajador es declarado afecto de incapacidad permanente con efectos a fecha anterior a la de inicio de la incapacidad temporal. Pues bien, reiterando doctrina, la Sala entiende que no ampara a la Mutua este derecho, sosteniendo que no acontec... ver másLa cuestión litigiosa planteada en esta sentencia se refiere al derecho de la Mutua a que el INSS le reintegre lo abonado por incapacidad temporal cuando el trabajador es declarado afecto de incapacidad permanente con efectos a fecha anterior a la de inicio de la incapacidad temporal. Pues bien, reiterando doctrina, la Sala entiende que no ampara a la Mutua este derecho, sosteniendo que no acontecen las infracciones legales aducidas. En efecto, entiende la Sala que no sirve para la pretensión de la Mutua el art. 71.1 del RD 1415/2004, porque no existió resolución administrativa que impusiera alguna responsabilidad a la Mutua pues el abono del subsidio de incapacidad temporal le viene impuesto legalmente y, durante todo el tiempo de su duración; que tampoco se infringen los arts. 6.4 del RD. 1300/95 de 21 de Julio y 94 de la Ley 30/92 porque no se discute la ejecutividad inmediata de la resolución administrativa que desestimó inicialmente la solicitud de invalidez permanente deducida en su día por la trabajadora; ni el art. 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1.996, porque la única resolución administrativa que ha recaído fue denegando la invalidez solicitada. ver menos
17
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 04/12/2007
Recurso: 4611/2006
Resolución: ---
Resumen: La cuestión planteada en el presente recurso consiste en determinar si el INSS debe asumir el pago (directo) de una prestación de incapacidad temporal de un asegurado cuando el asegurado es un trabajador despedido, la situación de incapacidad se inicia durante el tiempo de tramitación y/o ejecución del proceso de despido; y la sentencia que pone fin a dicho proceso declara la improcedencia de la e... ver másLa cuestión planteada en el presente recurso consiste en determinar si el INSS debe asumir el pago (directo) de una prestación de incapacidad temporal de un asegurado cuando el asegurado es un trabajador despedido, la situación de incapacidad se inicia durante el tiempo de tramitación y/o ejecución del proceso de despido; y la sentencia que pone fin a dicho proceso declara la improcedencia de la extinción del contrato de trabajo acordada por el empresario. La Sala, trayendo a colación doctrina previa, declara el derecho del trabajador a ser considerado en situación asimilada al alta a efectos de la prestación de incapacidad temporal solicitada. Razona la Sala que la declaración de improcedencia o nulidad de despido obliga a la empresa a cotizar por el período correspondiente a salarios de tramitación, sin perjuicio de la obligación del empresario de dar de baja al trabajador en cuanto se produce su cese en la prestación de servicios. De modo que el trabajador despedido, durante la tramitación del proceso de despido, puede adquirir con efectos retroactivos la situación de asimilación al alta, en caso de improcedencia o nulidad sobrevenidas del despido acordado. En tal supuesto, la entidad gestora de un lado percibe las cotizaciones correspondientes a los salarios de tramitación, y de otro lado queda obligada al abono del subsidio de incapacidad temporal. ver menos
18
Ámbito: Europa
Sala: Quinta
Sección:
Fecha: 14/04/1994
Procedimiento: Cuestión prejudicial
Recurso: --
Resolución: C-428/1992
Resumen: Mediante resolución de 17 de diciembre de 1992, recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 23 de diciembre siguiente, el Oestre Landsret planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, cuatro cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación del artículo 93 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguri... ver másMediante resolución de 17 de diciembre de 1992, recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 23 de diciembre siguiente, el Oestre Landsret planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, cuatro cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación del artículo 93 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad,
Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre DAK, institución alemana de Seguridad Social, y Laererstandens Brandforsikring, entidad aseguradora danesa del ramo del automóvil, sobre la devolución de las cantidades pagadas por DAK como consecuencia de un accidente del cual fue víctima, en Dinamarca, la hija de una de sus aseguradas, la Sra. Leipelt. ver menos
Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre DAK, institución alemana de Seguridad Social, y Laererstandens Brandforsikring, entidad aseguradora danesa del ramo del automóvil, sobre la devolución de las cantidades pagadas por DAK como consecuencia de un accidente del cual fue víctima, en Dinamarca, la hija de una de sus aseguradas, la Sra. Leipelt. ver menos
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