Registros encontrados: 28 Total Páginas: 2
1
Ámbito: España
Sala: Contencioso
Sección: 2
Fecha: 24/09/2021
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 4773/2019
Resolución: 1127/2021
Resumen: El Tribunal Supremo ha determinado que el municipio madrileño de Torrejón no debe abonar a la aseguradora la parte proporcional que las compañías cobran a los ciudadanos por el servicio de extinción de incendios.
2
Ámbito: España
Sala: Contencioso
Sección: 2
Fecha: 15/09/2021
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 3949/2019
Resolución: 1125/2021
Resumen: El Tribunal Supremo ha determinado que el municipio madrileño de Rivas Vaciamadrid no debe abonar a la aseguradora la parte proporcional que las compañías cobran a los ciudadanos por el servicio de extinción de incendios. El alcalde (IU)consideraba `injusto` y `abusivo` que los vecinos pagaran `dos veces` por el mismo servicio, puesto que el propio municipio paga desde 2013 la conocida ‘tasa de in... ver másEl Tribunal Supremo ha determinado que el municipio madrileño de Rivas Vaciamadrid no debe abonar a la aseguradora la parte proporcional que las compañías cobran a los ciudadanos por el servicio de extinción de incendios. El alcalde (IU)consideraba `injusto` y `abusivo` que los vecinos pagaran `dos veces` por el mismo servicio, puesto que el propio municipio paga desde 2013 la conocida ‘tasa de incendio’` a la Comunidad de Madrid. A partir de ahora, las compañías aseguradoras deberán abonar al Ayuntamiento el 7,5% de lo recaudado en sus primas anuales. ver menos
3
Ámbito: España
Sala: Contencioso
Sección: 2
Fecha: 15/09/2021
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 683/2018
Resolución: 1124/2021
Resumen: El Tribunal Supremo ha determinado que el municipio madrileño de Rivas Vaciamadrid no debe abonar a la aseguradora la parte proporcional que las compañías cobran a los ciudadanos por el servicio de extinción de incendios. El alcalde (IU)consideraba `injusto` y `abusivo` que los vecinos pagaran `dos veces` por el mismo servicio, puesto que el propio municipio paga desde 2013 la conocida ‘tasa de in... ver másEl Tribunal Supremo ha determinado que el municipio madrileño de Rivas Vaciamadrid no debe abonar a la aseguradora la parte proporcional que las compañías cobran a los ciudadanos por el servicio de extinción de incendios. El alcalde (IU)consideraba `injusto` y `abusivo` que los vecinos pagaran `dos veces` por el mismo servicio, puesto que el propio municipio paga desde 2013 la conocida ‘tasa de incendio’` a la Comunidad de Madrid. A partir de ahora (la sentencia no se puede recurrir), las compañías aseguradoras deberán abonar al Ayuntamiento el 7,5% de lo recaudado en sus primas anuales. ver menos
4
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 10/09/2015
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2063/2013
Resolución: 463/2015
Resumen: Sentencia sobre la responsabilidad civil de la comunidad de propietarios, en una vivienda que se incendia.
5
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 15/01/2014
Procedimiento: Recurso
Recurso: 1165/2010
Resolución: 2/2014
Resumen: Responsabilidad de la empresa arrendataria de un inmueble por los daños sufridos en el mismo por un incendio.
6
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 12/11/2013
Procedimiento: Recurso
Recurso: 2033/2011
Resolución: 671/2013
Resumen: Acción de cumplimiento de contrato de seguro de cobertura de riesgos suscrito con la compañía de seguros GROUPAMA por incendio en las instalaciones de la actora.
7
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 18/12/2012
Procedimiento: Recurso
Recurso: 1262/2010
Resolución: 791/2012
Resumen: Legalidad de la negativa de la entidad aseguradora al pago de los intereses de demora.
8
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 17/05/2012
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2182/2009
Resolución: 315/2012
Resumen: Se ejercita por la parte actora acción en reclamación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un incendio, riesgo cuya cobertura asume la ahora demandada Reale y en virtud del contrato de seguro celebrado el 9 de enero de 1989 entre ésta y Tonaher, habiendo cedido la última mercantil a la Caja de Ahorros y Préstamos de Carlet el derecho de crédito que ostenta contra la aseguradora ... ver másSe ejercita por la parte actora acción en reclamación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un incendio, riesgo cuya cobertura asume la ahora demandada Reale y en virtud del contrato de seguro celebrado el 9 de enero de 1989 entre ésta y Tonaher, habiendo cedido la última mercantil a la Caja de Ahorros y Préstamos de Carlet el derecho de crédito que ostenta contra la aseguradora dicha por razón de tal siniestro. ver menos
9
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 09/05/2012
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1860/2009
Resolución: 275/2012
Resumen: En un incendio de una nave se producen daños en un de las nave colindantes, el dueño de dicha nave denuncia a la aseguradora del dueño de la nave origen del incendio en reclamación de daños y perjuicios, se plante en esta sentencia la prescripción de la acción.
10
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 21/11/2011
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1033/2008
Resolución: 808/2011
Resumen: El presente recurso de casación, interpuesto por la compañía de seguros demandada versa muy especialmente sobre la interpretación del art. 17 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con la diferencia entre la cantidad en que se valoraron los daños de un edificio incendiado en función de su estado después de extinguido el incendio.
Se trata de determinar quién debe soportar las consecuencias... ver másEl presente recurso de casación, interpuesto por la compañía de seguros demandada versa muy especialmente sobre la interpretación del art. 17 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con la diferencia entre la cantidad en que se valoraron los daños de un edificio incendiado en función de su estado después de extinguido el incendio.
Se trata de determinar quién debe soportar las consecuencias económicas de esa falta de reparación: si el asegurado, por no haber reparado inmediatamente la cubierta del edificio, o el asegurador, por no haber advertido nada al asegurado. ver menos
Se trata de determinar quién debe soportar las consecuencias... ver másEl presente recurso de casación, interpuesto por la compañía de seguros demandada versa muy especialmente sobre la interpretación del art. 17 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con la diferencia entre la cantidad en que se valoraron los daños de un edificio incendiado en función de su estado después de extinguido el incendio.
Se trata de determinar quién debe soportar las consecuencias económicas de esa falta de reparación: si el asegurado, por no haber reparado inmediatamente la cubierta del edificio, o el asegurador, por no haber advertido nada al asegurado. ver menos
11
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 11/10/2011
Procedimiento: Recurso
Recurso: 664/2008
Resolución: 704/2011
Resumen: El 22 de enero de 1997 la actora, Avicultores del Centro, suscribió una póliza de seguros con la entidad Eagle Star, actualmente absorbida por la codemandada Zurich España, llevándose a efecto la suscripción y gestión de dicha póliza por la correduría de seguros Jacobo y Alexander, que actualmente ha sido sustituida en todas sus obligaciones y derechos por la codemandada Fuentes Berbería, Corredur... ver másEl 22 de enero de 1997 la actora, Avicultores del Centro, suscribió una póliza de seguros con la entidad Eagle Star, actualmente absorbida por la codemandada Zurich España, llevándose a efecto la suscripción y gestión de dicha póliza por la correduría de seguros Jacobo y Alexander, que actualmente ha sido sustituida en todas sus obligaciones y derechos por la codemandada Fuentes Berbería, Correduría de Seguros, Sociedad Limitada. El 18 de mayo de 1999 y el 4 de febrero del año 2000, la actora comunicó a la entidad Zurich el comienzo de la actividad de fabricación de huevo cocido y la modificación de la nave de pasteurización, antes dedicada al almacenamiento de envases, todo ello a los efectos oportunos de cobertura de la póliza referenciada, comunicaciones que como era práctica habitual se remitieron a la entidad referida, Jacobo y Alexander, la cual a su vez las notificó Zurich. Los días 19 y 28 de julio del año 2000 se produjeron sendos incendios en las instalaciones de la actora, comunicándose la existencia de tales siniestros mediante la referida correduría de seguros ver menos
12
Ámbito: España
Sala:
Sección: 4
Fecha: 30/09/2011
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 21/2011
Resolución: 500/2011
Resumen: Recurso de apelación contra el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, incoadas en virtud de querella interpuesta por la mercantil Campofrio por presunto delito de estafa, al afirmar la mercantil querellante, en síntesis, que fue engañada por los responsables de las Cías Aseguradoras querellados, haciéndole creer que tenían intención de cumplir el acuerdo de transacción de 8 de en... ver másRecurso de apelación contra el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, incoadas en virtud de querella interpuesta por la mercantil Campofrio por presunto delito de estafa, al afirmar la mercantil querellante, en síntesis, que fue engañada por los responsables de las Cías Aseguradoras querellados, haciéndole creer que tenían intención de cumplir el acuerdo de transacción de 8 de enero de 2007 suscrito entre las partes, cuando no era su intención sino incumplirlo. ver menos
13
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 09/02/2011
Procedimiento: Recurso
Recurso: 594/2007
Resolución: 25/2011
Resumen: Las acciones ejercitadas por las partes ahora recurrentes, antes demandantes-apelantes,
pretendían obtener el cobro de la indemnización establecida en un acta de peritación conjunta, emitida en
los términos del artículo 38 LCS, con motivo del incendio que afectó a bienes de las entidades mercantiles impugnantes, amparados por las pólizas respectivamente suscritas con la aseguradora demandada... ver másLas acciones ejercitadas por las partes ahora recurrentes, antes demandantes-apelantes,
pretendían obtener el cobro de la indemnización establecida en un acta de peritación conjunta, emitida en
los términos del artículo 38 LCS, con motivo del incendio que afectó a bienes de las entidades mercantiles impugnantes, amparados por las pólizas respectivamente suscritas con la aseguradora demandada. ver menos
pretendían obtener el cobro de la indemnización establecida en un acta de peritación conjunta, emitida en
los términos del artículo 38 LCS, con motivo del incendio que afectó a bienes de las entidades mercantiles impugnantes, amparados por las pólizas respectivamente suscritas con la aseguradora demandada... ver másLas acciones ejercitadas por las partes ahora recurrentes, antes demandantes-apelantes,
pretendían obtener el cobro de la indemnización establecida en un acta de peritación conjunta, emitida en
los términos del artículo 38 LCS, con motivo del incendio que afectó a bienes de las entidades mercantiles impugnantes, amparados por las pólizas respectivamente suscritas con la aseguradora demandada. ver menos
14
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 22/07/2010
Procedimiento: Recurso
Recurso: 1053/2006
Resolución: 474/2010
Resumen: Se plantea en esta sentencia si el acta conjunta de peritación de 16 de enero de 2003 suscrita por el perito de la aseguradora demandada y por el perito de la asegurada demandante en relación con el incendio declarado en una nave industrial de esta última el 3 de septiembre de 2002 determina la obligación de la aseguradora demandada, conforme al art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro en relación ... ver másSe plantea en esta sentencia si el acta conjunta de peritación de 16 de enero de 2003 suscrita por el perito de la aseguradora demandada y por el perito de la asegurada demandante en relación con el incendio declarado en una nave industrial de esta última el 3 de septiembre de 2002 determina la obligación de la aseguradora demandada, conforme al art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con su art. 18, de indemnizar a la asegurada demandante en una indemnización, más los intereses del art. 20 de dicha ley desde el 16 de julio de 2003. ver menos
15
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 30/03/2010
Procedimiento: Recurso
Recurso: 199/2006
Resolución: 200/2010
Resumen: Sentencia la acción de repetición puesta en marcha por la aseguradora ALLIANZ, del propietario de un edificio incendiado en la ejecución de su construcción, contra la empresa constructora, su aseguradora AXA y el coordinador de seguridad y salud de dicha empresa, su aseguradora ZURICH, la subcontratista y su aseguradora MUNAT.
16
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 13/01/2010
Procedimiento: Recurso
Recurso: 912/2005
Resolución: 865/2009
Resumen: La entidad Catir, hoy recurrente, presentó demanda contra Garitrans para el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento por la demandada del contrato de depósito que obligaba a ambas, por pérdida de la mercancía a causa de un siniestro ocurrido en los almacenes de esta última.
17
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 24/09/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2623/2004
Resolución: 603/2009
Resumen: Se excluye la teoría del riesgo como criterio de imputación de la responsabilidad extracontractual. Además, se atribuye la responsabilidad al arrendatario por incendios ocurridos en los inmuebles arrendados, pues para que el arrendatario quede liberado de responsabilidad debe probar que en el incendio no hubo por su parte culpa ni negligencia alguna o al menos que se habían tomado las medidas de c... ver másSe excluye la teoría del riesgo como criterio de imputación de la responsabilidad extracontractual. Además, se atribuye la responsabilidad al arrendatario por incendios ocurridos en los inmuebles arrendados, pues para que el arrendatario quede liberado de responsabilidad debe probar que en el incendio no hubo por su parte culpa ni negligencia alguna o al menos que se habían tomado las medidas de cuidado, vigilancia o previsión necesarias. Los terceros afectados no podrán dirigirse al propietario de la nave, que no tiene ninguna relación con el inmueble a partir del contrato, para que les indemnice por los daños causados por posibles incumplimientos del contrato de arrendamiento, que para ellos, los terceros, resulta res inter alios acta. En el caso no se produce causalidad objetiva en quien resulta absolutamente ajeno a la actividad desarrollada en el interior de una nave que tiene arrendada a un tercero, sin posibilidades de control de ningún tipo, más que las relativas al cumplimiento del contrato. No puede atribuirse responsabilidad a quien jurídicamente no tiene obligación de responder, simplemente porque el verdadero responsable no puede hacer frente al pago de los daños causados. No concurre ninguno de los requisitos que la misma exige para que surja para el empresario la obligación de responder por hechos ajenos: a) el arrendatario no es un subordinado del arrendador, y b) gestiona la cosa arrendada, en este caso una nave industrial, en interés propio. ver menos
18
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 17/06/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2386/2004
Resolución: 419/2009
Resumen: Acción directa del asegurado contra su aseguradora para el resarcimiento de los daños derivados de un incendio, siguiéndose paralelamente contra el asegurado un proceso penal fundado en la sospecha de que lo hubiera provocado, que terminó con sentencia absolutoria firme. Tipo de interés moratorio aplicable: la sentencia de instancia aplicó el 20%, que era el vigente antes de la reforma de 1995, cu... ver másAcción directa del asegurado contra su aseguradora para el resarcimiento de los daños derivados de un incendio, siguiéndose paralelamente contra el asegurado un proceso penal fundado en la sospecha de que lo hubiera provocado, que terminó con sentencia absolutoria firme. Tipo de interés moratorio aplicable: la sentencia de instancia aplicó el 20%, que era el vigente antes de la reforma de 1995, cuando se produjo el siniestro, mientras que la Audiencia aplicó los intereses legales incrementados en el 50 por ciento, como señaló dicha modificación legislativa, acertando el Juzgado en su decisión, pues en la fecha del siniestro regía la redacción original del precepto y no la modificada, debiéndose estar a dicha fecha, que es cuando nace el derecho a la indemnización en cuanto prestación principal de la que el pago de intereses es accesoria, sin que la Ley de reforma establezca la retroactividad ni contenga ninguna específica disposición transitoria al respecto. Dies a quo del devengo: el de la fecha de notificación de la Sentencia de la Audiencia penal al representante procesal, no el de firmeza. Correcta apreciación de la falta de causa justificada para el retraso por incertidumbre sobre el origen fortuito o provocado del incendio. Dada la mutua conformidad de las partes en la valoración del daño, la entidad aseguradora sólo estaba obligada a pagar el importe acordado. ver menos
19
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 04/06/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2293/2004
Resolución: 425/2009
Resumen: Responsabilidad civil derivada de incendio. Prescripción: la tramitación de diligencias penales suspende el plazo para el ejercicio de la acción civil. El planteamiento de una causa penal impide el ejercicio de la acción civil en un proceso de esta naturaleza, dada la influencia o conexión que los hechos denunciados en la jurisdicción penal pueden tener respecto a la iniciada o suspendida acción c... ver másResponsabilidad civil derivada de incendio. Prescripción: la tramitación de diligencias penales suspende el plazo para el ejercicio de la acción civil. El planteamiento de una causa penal impide el ejercicio de la acción civil en un proceso de esta naturaleza, dada la influencia o conexión que los hechos denunciados en la jurisdicción penal pueden tener respecto a la iniciada o suspendida acción civil, razón por la cual es a partir del archivo definitivo cuando comienza a discurrir el cómputo del año. Culpa y relación de causalidad en caso de incendio. En caso de incendio se basa la imputación objetiva en la generación de un peligro jurídicamente desaprobado y en el control que se ejerce sobre las cosas que lo generan, de modo que admite un grado de razonable probabilidad cualificada, distinta de la certeza absoluta. Intervención de tercero en el proceso, condicionada a la no suspensión del procedimiento y la no retraoacción de las actuaciones con aceptación del proceso en el estado en que se encontraba cuando decide incorporarse. ver menos
20
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 12/03/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 107/2004
Resolución: 148/2009
Resumen: Contrato de seguro de incendio. Impugnación del dictamen del perito dirimente: plazo (art. 38 LCS). Caducidad del plazo para impugnación: el dictamen pericial deviene inatacable para el asegurado al no haberlo impugnado en plazo. Intereses de los arts. 18 y 20 LCS. No concurre causa que justifique la demora en el pago.
Página: 1/2