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1
Ámbito: España
Sala:   Sección:  5
Fecha: 20/12/2023
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 1144/2021
Resolución: 741/2023
Resumen: Seguro de robo de vehículo. La entidad aseguradora rechaza la cobertura al verificar que una de las llaves del vehículo fue utilizada en días posteriores a la fecha del robo.

2
Ámbito: España
Sala:   Sección:  1
Fecha: 01/04/2024
Procedimiento:
Recurso: 5684/2019
Resolución: 423/2024
Resumen: Seguro contra robo. La cláusula que excluye de la cobertura los daños que resulten de la “infidelidad de los empleados al servicio del asegurado", no es limitativa de derechos sino delimitadora del riesgo.

3
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 09/12/2013
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 181/2013
Resolución: 1017/2013
Resumen: Delito de estafa, fraude de seguros.

4
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 28/09/2011
Procedimiento: Recurso
Recurso: 1980/2008
Resolución: 677/2011
Resumen: Extractando los hechos acreditados, debemos hacer constar que la demandante METALES UNZUETA II, cuyo objeto social era el almacenaje y comercialización de metales no férricos, con o sin trabajo de corte, tenía suscrita desde el 12 de julio de 2005 póliza de seguro con ZURICH ESPAÑA, entre cuyas coberturas estaba el robo y la expoliación. El recinto industrial está rodeado de un muro exterior y en ... ver másExtractando los hechos acreditados, debemos hacer constar que la demandante METALES UNZUETA II, cuyo objeto social era el almacenaje y comercialización de metales no férricos, con o sin trabajo de corte, tenía suscrita desde el 12 de julio de 2005 póliza de seguro con ZURICH ESPAÑA, entre cuyas coberturas estaba el robo y la expoliación. El recinto industrial está rodeado de un muro exterior y en el interior hay edificios y zona de almacenaje, controlados por un sistema de alarma conectado con la correspondiente central.
En el año 2006 se produjeron dos siniestros, uno el 15 de abril, con respecto al que la sentencia de instancia aplica la regla de infraseguro conforme proponía el perito de la demandada, y la parte actora no lo recurre.
Y otro el 20 de julio de 2006 con mercancía sustraída.
En las comunicaciones intercambiadas, la aseguradora rechazó ambos siniestros al entender que al estar la mercancía fuera de la nave cubierta, no se encontraba el siniestro cubierto por la póliza, unido ello a la existencia de infraseguro. ver menos

5
Ámbito: España
Sala:   Sección:  37
Fecha: 24/02/2011
Procedimiento:
Recurso: 821/2010
Resolución: --
Resumen: La parte actora ejercita una acción de cumplimiento del contrato de seguro suscrito con la demandada, con la finalidad de que ésta la indemnice por un robo sufrido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS ).
No se por las partes la existencia del contrato del seguro ni su carácter recíproco y tampoco se atribuye a la actora ningún incumplimiento del c... ver más
La parte actora ejercita una acción de cumplimiento del contrato de seguro suscrito con la demandada, con la finalidad de que ésta la indemnice por un robo sufrido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS ).
No se por las partes la existencia del contrato del seguro ni su carácter recíproco y tampoco se atribuye a la actora ningún incumplimiento del contrato, pero, aunque la demandada reconoce no haber pagado la indemnización reclamada, aduce que no se dan las circunstancias necesarias para que tenga que indemnizar a su asegurada, ya que entiende que el siniestro por el que reclama la actora no está cubierto por la póliza, ni ha acreditado los daños y, en todo caso, existe un límite del 20% del capital asegurado. ver menos

6
Ámbito: España
Sala: Segunda  Sección:  1
Fecha: 19/07/2010
Procedimiento: Apelación procedimiento abreviado
Recurso: 2477/2009
Resolución: 706/2010
Resumen: Los acusados, puestos de común acuerdo, siguiendo un plan preconcebido y con la finalidad de obtener una indemnización de carácter económico, celebraron varios contratos de seguros de robo con diversas compañías aseguradoras simulando que habían sido objeto de robos, siempre por personas desconocidas a las que nunca identificaron, en su domicilio particular, en el chalet de la hija y en el esablec... ver másLos acusados, puestos de común acuerdo, siguiendo un plan preconcebido y con la finalidad de obtener una indemnización de carácter económico, celebraron varios contratos de seguros de robo con diversas compañías aseguradoras simulando que habían sido objeto de robos, siempre por personas desconocidas a las que nunca identificaron, en su domicilio particular, en el chalet de la hija y en el esablecimiento de expendeduría de loterías, cobrando por los hechos denunciados que no correspondían con la realidad, y así efectuar las correspondientes reclamaciones de las aseguradoras, y en algunos casos denunciando dos veces el mismo suceso a compañías aseguradoras distintas y así poder solicitar la correspondiente indemnización a ambas. ver menos

7
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 05/04/2010
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 246/2006
Resolución: 197/2010
Resumen: Una empresa que había sufrido un robo en sus instalaciones frigoríficas ejercitó contra la aseguradora de daños acción de reclamación de indemnización. La suma reclamada era la que había sido fijada por el perito por ella designado con arreglo al artículo 38 LCS . El procedimiento había sido comunicado a la aseguradora, la cual designó a su vez perito, pero lo hizo fuera del plazo establecido en l... ver másUna empresa que había sufrido un robo en sus instalaciones frigoríficas ejercitó contra la aseguradora de daños acción de reclamación de indemnización. La suma reclamada era la que había sido fijada por el perito por ella designado con arreglo al artículo 38 LCS . El procedimiento había sido comunicado a la aseguradora, la cual designó a su vez perito, pero lo hizo fuera del plazo establecido en la LCS. El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda, fundándose en el carácter vinculante del dictamen emitido. ver menos

8
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 07/07/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1211/2005
Resolución: 521/2009
Resumen: Contrato de seguro. Indemnización por los daños y perjuicios derivados del siniestro consistente en el robo de mercancías. Imposición de los intereses del art. 20 de la LCS una vez realizado el pago del importe mínimo, desde la sentencia de primera instancia: una vez fijado, después de sustanciada la primera instancia, el importe de la indemnización, ya no existe razón alguna para no abonar, o al ... ver másContrato de seguro. Indemnización por los daños y perjuicios derivados del siniestro consistente en el robo de mercancías. Imposición de los intereses del art. 20 de la LCS una vez realizado el pago del importe mínimo, desde la sentencia de primera instancia: una vez fijado, después de sustanciada la primera instancia, el importe de la indemnización, ya no existe razón alguna para no abonar, o al menos consignar, el resto de la indemnización, que ya se conoce con razonable seguridad. Existencia de circunstancias especiales que justifican la controversia e imposición de los intereses moratorios especiales: no puede entenderse que exista causa justificada para no proceder al pago de la indemnización cuando las dudas sobre la procedencia de la indemnización o su monto económico resulten despejadas por las resoluciones de instancia, debiendo prevalecer el devengo de los de tipo superior; en este caso, aún habiéndose estimando que concurría causa justificada para el asegurador, es procedente la imposición de intereses moratorios especiales respecto de la cantidad especificada en la sentencia de primera instancia, y aún no pagada por la aseguradora recurrente, que han de devengarse a partir de tal sentencia. La finalidad del artículo 20 de la LCS radica en fomentar el rápido resarcimiento del asegurado o perjudicado imponiendo sobre la aseguradora que retrasa injustificadamente el cumplimiento de su obligación un recargo indemnizatorio de notoria importancia. ver menos

9
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 06/02/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1007/2004
Resolución: 59/2009
Resumen: Intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Aplicación de la doctrina sentada en Sentencia de Pleno nº 251/2007, de 1 de marzo de 2007 en la interpretación de la regla cuarta del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en su redacción dada por la Ley 30/1985 de 8 de noviembre: Durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá e... ver másIntereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Aplicación de la doctrina sentada en Sentencia de Pleno nº 251/2007, de 1 de marzo de 2007 en la interpretación de la regla cuarta del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en su redacción dada por la Ley 30/1985 de 8 de noviembre: Durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50%. A partir de esta fecha el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20%, si no lo supera, y sin modificar los ya devengados diariamente hasta ese momento. Esta interpretación favorable a la existencia de tramos y tipos diferenciados, es conforme con la intención del legislador, expresada en la Exposición de Motivos de la Ley 30/1995 y resulta incompatible con la posibilidad de que haya que esperar dos años para conocer, caso de que la aseguradora incumpla, el tipo de interés que resulta aplicable para modificar retroactivamente los ya devengados día a día, conforme al interés vigente en cada momento, en los dos años anteriores. La aplicación de la anterior doctrina al presente caso aboca a la desestimación del recurso formulado. ver menos

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