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1
Ámbito: España
Sala: Civil  Sección:  1
Fecha: 26/03/2021
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 4500/2018
Resolución: 171/2021
Resumen: Seguro de Transporte. Acción directa del transportista contra la aseguradora del subtransportista condenado por sentencia firme al amparo del convenio internacional de transporte de mercancías por carretera. Plazo de prescripción de la acción.

2
Ámbito: España
Sala: Civil  Sección:  1
Fecha: 22/10/2020
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 5097/2017
Resolución: 548/2020
Resumen: Seguro de transporte terrestre. Cláusula sobre el robo de mercancía. Clasificación como limitativa y no como delimitadora del riesgo.

3
Ámbito: España
Sala: Civil  Sección:  1
Fecha: 22/10/2020
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 5097/2017
Resolución: 548/2020
Resumen: Seguro de transporte terrestre. Cláusula sobre el robo de mercancía. Clasificación como limitativa y no como delimitadora del riesgo.

4
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 22/04/2016
Procedimiento: Recurso
Recurso: 63/2014
Resolución: 273/2016
Resumen: 

5
Ámbito: España
Sala:   Sección:  2
Fecha: 27/07/2015
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 246/2015
Resolución: 169/2015
Resumen: Reclamación de la aseguradora de la RC de autos a la aseguradora que aseguraba el transporte de personas por carretera de una ambulancia, en un siniestro donde fallece el paciente trasladado en la misma.

6
Ámbito: España
Sala:   Sección:  1
Fecha: 20/07/2015
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2304/2013
Resolución: 418/2015
Resumen: Transporte de mercancías. Acción de subrogación prevista en el art. 43 LCS frente a la consignataria del buque por daños derivados del transporte.

7
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 10/07/2015
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2018/2013
Resolución: --
Resumen: El Tribunal Supremo determina que el robo de la mercancía no excluye la responsabilidad del transportista
La Sala considera que "las circunstancias que concurrieron en el robo de la mercancía permiten que la calificación de la conducta del transportista tenga acogida en el sentido amplio del dolo".

8
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 23/05/2013
Procedimiento: Recurso
Recurso: 1106/2011
Resolución: 336/2013
Resumen: Contrato de seguro marítimo que cubría el traslado por mar de una grúa que, por una desestabilización en la operación de descarga, volcó y cayó al agua, quedando destruida.

9
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 10/05/2012
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1929/2009
Resolución: 288/2012
Resumen: Seguro de transporte terrestre. Daños en la mercancía transportada. Carga y descarga...

10
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 14/06/2011
Procedimiento: Recurso
Recurso: 699/2008
Resolución: 392/2011
Resumen: El 13 de junio de 2003, la entidad CATERPILLAR DISTRIBUTION SERVICES EUROPE B.V.B.A. contrato con la empresa WAGNER JUMET, el transporte internacional de mercancías desde las instalaciones de la primera en Grimbergen (Bélgica), hasta las instalaciones de Finanzauto, en Arganda (Madrid) y las de Sociedade Técnica De Equipamientos E Tractores, en Portugal.
WAGNET JUMET cargó las mercancías en el... ver más
El 13 de junio de 2003, la entidad CATERPILLAR DISTRIBUTION SERVICES EUROPE B.V.B.A. contrato con la empresa WAGNER JUMET, el transporte internacional de mercancías desde las instalaciones de la primera en Grimbergen (Bélgica), hasta las instalaciones de Finanzauto, en Arganda (Madrid) y las de Sociedade Técnica De Equipamientos E Tractores, en Portugal.
WAGNET JUMET cargó las mercancías en el Semiremolque de su propiedad y trasladó la mercancía desde Grimbergen hasta Poitiers (Francia).
Para la ejecución del siguiente tramo del trayecto hasta entregar las mercancías a su destinatario, WAGNET JUMET subcontrató a la empresa de transporte española PROESA, quiena a su vez subcontrato la ejecución de dicho transporte con KAYL, S.L.
El 14 de junio de 2003, se incendió el Semiremolque cargado con la mercancía mientras circulaba por el Polígono Industrial de Júndiz, de Vitoria arrastrado por la tractora propiedad de KAYL, Los propietarios de la carga reclamaron a PROESA el importe de los daños.
PROESA, tenía contratada una póliza de seguro de transporte de mercancías con LA ESTRELLA, DE SEGUROS Y REASEGUROS que abonó a su asegurada el importe del valor máximo asegurado.
LA ESTRELLA reclamó de KAYL, por burofax remitido el 23 de julio de 2004 el pago de los daños provocados por el siniestro. ver menos

11
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 15/07/2010
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1193/2006
Resolución: 479/2010
Resumen: Transporte aéreo: ámbito de aplicación del Convenio de Varsovia.Sustracción de la carga durante la ejecución de un transporte terrestre convenido por la porteadora aérea como sustitutivo.Límite de responsabilidad.

12
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 17/02/2010
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2551/2005
Resolución: 62/2010
Resumen: Contrato de transporte marítimo y terrestre. Daños a la carga durante su manipulación en un puerto intermedio.

13
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 28/01/2010
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2565/2005
Resolución: 20/2010
Resumen: Contrato de seguro de transporte de mercancías.

14
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 29/06/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1401/2004
Resolución: 513/2009
Resumen: Reclamación contra el armador de un buque por perdida de la mercancía transportada, imputando dicha pérdida a la negligencia del capitán, de la tripulación y del armador. Excepción de litisconsorcio pasivo que se alegó por el demandado y que fue acogida en ambas instancias al considerar a la cargadora como consignataria de aquel buque, en una relación de dependencia del armador, en virtud de repre... ver másReclamación contra el armador de un buque por perdida de la mercancía transportada, imputando dicha pérdida a la negligencia del capitán, de la tripulación y del armador. Excepción de litisconsorcio pasivo que se alegó por el demandado y que fue acogida en ambas instancias al considerar a la cargadora como consignataria de aquel buque, en una relación de dependencia del armador, en virtud de representación otorgada por la empresa naviera. El Pleno de la Sala Primera ha sentado como doctrina que la responsabilidad atribuida al representante del porteador que actúa en nombre de éste es aplicable al consignatario, en cuanto representante de aquél en relación con la mercancía transportada. El consignatario del buque tiene responsabilidad directa frente al propietario por la mercancía transportada, al ser representante del porteador, con independencia de las concretas relaciones contractuales entre porteador y consignatario. La relación jurídico procesal estaba correctamente constituida pues la responsabilidad del armador permanece reconocida en cualquier caso, quedando por dilucidar sólo si la falta de acción contra el consignatario podía dar lugar a que se estimara la excepción, a lo que se responde negativamente pues, en casos, como el este, de responsabilidad directa, el perjudicado puede elegir dirigir su acción directa contra todos, algunos o uno sólo de los responsables directos. La solidaridad no invalida la relación juridico procesal. ver menos

15
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 22/04/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1202/2004
Resolución: 261/2009
Resumen: Contrato de seguro: transporte de piezas de porcelana embaladas desde los puntos de venta hasta unos almacenes. Indemnización derivada de la rotura de varias piezas de porcelana. Nulidad del contrato de seguro por inexistencia de riesgo: improcedente por cuanto alegado por la parte demandada no fue acogida por la resolución recurrida, sin que por tanto pueda perjudicar al actor hoy recurrente. La ... ver másContrato de seguro: transporte de piezas de porcelana embaladas desde los puntos de venta hasta unos almacenes. Indemnización derivada de la rotura de varias piezas de porcelana. Nulidad del contrato de seguro por inexistencia de riesgo: improcedente por cuanto alegado por la parte demandada no fue acogida por la resolución recurrida, sin que por tanto pueda perjudicar al actor hoy recurrente. La formula "conforme salvo examen"no es determinante de que los daños se hubieran producido en la última fase del transporte, ni excluye que los daños se produjeran en los propios almacenes de la actora-recurrente después de finalizado el transporte. El recurso de casación no permite acumular preceptos heterogéneos en un sólo motivo ni impugnar la valoración conjunta de la prueba realizada por el Tribunal sentenciador. El Tribunal de apelación puede llevar a cabo un nuevo juicio fáctico y jurídico sin más límites que los derivados de la prohibición de la reforma peyorativa y del principio "tantum devolutum quantum apellatum". ver menos

16
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 18/07/2008
Procedimiento:
Recurso: 255/2002
Resolución: 714/2008
Resumen: Contrato de transporte aereo de mercancias: Responsabilidad del transportista y el porteador por pérdida de las mercaderías (vacunas) al no seguir las instrucciones contenidas en el conocimiento de embarque y en el embalaje de las mercancías. Temeridad: Incumplimiento de las instrucciones para el transporte. Los signos utilizados permiten superar el desconocimiento del idioma empleado (ingles) de ... ver másContrato de transporte aereo de mercancias: Responsabilidad del transportista y el porteador por pérdida de las mercaderías (vacunas) al no seguir las instrucciones contenidas en el conocimiento de embarque y en el embalaje de las mercancías. Temeridad: Incumplimiento de las instrucciones para el transporte. Los signos utilizados permiten superar el desconocimiento del idioma empleado (ingles) de forma que cualquier persona dedicada a ese trabajo pueda interpretarlo. La concurrencia o no de dolo es una cuestión de hecho. Recurso de casación: no puede introducirse una cuestión nueva que suponga una alteración de la causa petendi. ver menos

17
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 17/07/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 200/2002
Resolución: 712/2008
Resumen: Contrato de transporte. Responsabilidad del porteador por la pérdida de los objetos transportados a causa de un incendio en el remolque del camión, declarado tras reventar una rueda, saltar chispas y prender en la lona o toldo del remolque. Se sigue la tendencia jurisprudencial según la cual para las averías y pérdidas de los efectos transportados se establece una presunción legal de culpa en el t... ver másContrato de transporte. Responsabilidad del porteador por la pérdida de los objetos transportados a causa de un incendio en el remolque del camión, declarado tras reventar una rueda, saltar chispas y prender en la lona o toldo del remolque. Se sigue la tendencia jurisprudencial según la cual para las averías y pérdidas de los efectos transportados se establece una presunción legal de culpa en el transportista, actuando la inversión de la carga de la prueba, ya que en tanto no demuestre la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, se le imputa la pérdida o las consecuencias de los daños de las mercancías que recibió y transportó; se descarta la naturaleza y vicio propio de las cosas transportadas como causa de su pérdida, y se descarta también la fuerza mayor, porque su distinción del caso fortuito en la jurisprudencia de la Sala Primera se funda en la ajeneidad de aquélla a la actividad de la empresa y el pinchazo o reventón de una rueda es un hecho inherente a la actividad empresarial de transporte de mercancías. Así, el porteador no quedará exonerado de responsabilidad si no prueba, lo cual no se ha hecho, el buen estado de la rueda mediante el certificado de inspección técnica u otro medio de prueba que permita descartar la antigüedad o exceso de uso de los neumáticos como causa del reventón, medio probatorio este último que únicamente se encuentra a disposición del transportista demandado. ver menos

18
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 15/07/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 52/2002
Resolución: 713/2008
Resumen: Transporte terrestre de mercancías. Agencia de transportes: ejercicio de acción de responsabilidad por daños a la carga contra el porteador efectivo, sin haber pagado al cargador o a su aseguradora la indemnización. Régimen de prescripción de dicha acción. Al no haberse ejercitado acción alguna por la agencia de transporte contra el porteador como subrogado en la posición del perjudicado por los d... ver másTransporte terrestre de mercancías. Agencia de transportes: ejercicio de acción de responsabilidad por daños a la carga contra el porteador efectivo, sin haber pagado al cargador o a su aseguradora la indemnización. Régimen de prescripción de dicha acción. Al no haberse ejercitado acción alguna por la agencia de transporte contra el porteador como subrogado en la posición del perjudicado por los daños causados en la ejecución del transporte, la acción contra el porteador que como cargadora le reconoce la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, se encontraba prescrita al haberse superado el plazo fijado en el Código de Comercio. ver menos

19
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 16/05/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 765/2001
Resolución: 350/2008
Resumen: Aseguradora de una empresa española que había embarcado en puerto español dos partidas de mercancías con destino a Argentina para otra empresa. En escala en puerto chileno, el mal tiempo hizo que el buque golpeara contra el muelle con embarrancamiento de la nave que obligó a su salvamento por empresa inglesa sometiéndose al arbitraje de Londres. Demanda contra empresas que asumieron y ejecutaron e... ver másAseguradora de una empresa española que había embarcado en puerto español dos partidas de mercancías con destino a Argentina para otra empresa. En escala en puerto chileno, el mal tiempo hizo que el buque golpeara contra el muelle con embarrancamiento de la nave que obligó a su salvamento por empresa inglesa sometiéndose al arbitraje de Londres. Demanda contra empresas que asumieron y ejecutaron el transporte. Falta de jurisdicción de la justicia española: ya se atienda a la sumisión a arbitraje en Londres contenida en el contrato de salvamento, ya a la sumisión al tribunal competente de Rotterdam contenida en los conocimientos de embarque que documentaron el contrato de transporte marítimo. Es de aplicación el Convenio de Bruselas, que declara competentes los tribunales de Rotterdam; se pueden aducir cuestiones de fondo junto con el planteamiento de la falta de jurisdicción, sin que por ello haya una sumisión tácita a otro foro; en España no se reguló un mecanismo para hacer valer la falta de jurisdicción sino a partir de la LEC 2000, no aplicable; a la falta de jurisdicción no le es aplicable la vía de la falta de competencia; y se asemeja más al sometimiento a arbitraje que a la falta de competencia. No pueden cambiarse en casación los argumentos de la demanda (cuestión nueva). ver menos

20
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 13/05/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 3435/2001
Resolución: 327/2008
Resumen: Contrato de transporte terrestre internacional por carretera. Convenio sobre contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR). Pérdida total de la mercancía por sustracción del interior del vehículo en que era transportada cuando se hallaba estacionado en una localidad italiana del trayecto. Reclamación del importe de la mercancía por la entidad aseguradora de la sociedad car... ver másContrato de transporte terrestre internacional por carretera. Convenio sobre contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR). Pérdida total de la mercancía por sustracción del interior del vehículo en que era transportada cuando se hallaba estacionado en una localidad italiana del trayecto. Reclamación del importe de la mercancía por la entidad aseguradora de la sociedad cargadora titular de la mercancía. Reclamación frente a la transportista y su Compañía aseguradora. Legitimación pasiva de ésta. Prescripción extintiva de la acción ejercitada: art. 32 CMR. En caso de existencia de dolo o falta equivalente o equiparable (culpa grave) en el cuidado de la mercancía el plazo de prescripción es de tres años. La carga de la prueba del dolo: éste no se presume. Prescripción ordinaria del año cuando no hay dolo. Aunque el Convenio se refiera a la interrupción, en realidad, debe interpretarse como suspensión del plazo, el cual se produce desde la reclamación escrita. La suspensión se diferencia de la interrupción, además de que el plazo no se reinicia sino que se reanuda, en que se produce una paralización del recurso del plazo en tanto no sucede o cesa un determinado estado de hecho o de derecho. Recurso de casación: inaplicabilidad de la doctrina de la causalidad del vicio -equivalencia de resultados- cuando se hace preciso asumir la segunda instancia, valorando la prueba. ver menos

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