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Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 16/11/2011
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 332/2009
Resolución: 783/2011
Resumen: La actora Manufacturas Molí, tenía concertada con la aseguradora Catalana Occidente la póliza de Seguro Multirriesgo-pequeña y mediana empresa, siendo el riesgo asegurado por el contrato de seguro la fábrica de tejidos en la que la actora desarrollaba su actividad, habiendo surtido efecto en fecha 22 de enero de 2.002 y vigente a la fecha del siniestro; asimismo tenía concertada con la referida co... ver másLa actora Manufacturas Molí, tenía concertada con la aseguradora Catalana Occidente la póliza de Seguro Multirriesgo-pequeña y mediana empresa, siendo el riesgo asegurado por el contrato de seguro la fábrica de tejidos en la que la actora desarrollaba su actividad, habiendo surtido efecto en fecha 22 de enero de 2.002 y vigente a la fecha del siniestro; asimismo tenía concertada con la referida compañía aseguradora póliza de Responsabilidad Civil de Industrias, póliza que surtió efecto también el 22 de enero de 2.002 y que se hallaba vigente en el momento del siniestro.
En fecha 23 de marzo de 2.002 se produjo un incendio en la nave industrial donde se desarrollaba la actividad empresarial de la actora, fábrica de tejidos, nave que ocupaba la actora en régimen de alquiler celebrado entre la actora y la mercantil Coinma. ver menos

2
Ámbito: España
Sala: Primera  Sección:  1
Fecha: 21/02/2011
Procedimiento: Recurso
Recurso: 1441/2007
Resolución: 46/2011
Resumen: Contrato de servicio de alarmas: incumplimiento; contrato de seguro: prueba del contenido de la póliza

3
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 26/09/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2344/2002
Resolución: 884/2008
Resumen: Contrato de seguro. Clausulas delimitadoras del riesgo y clausulas limitativas de derechos del asegurado. Las clausulas que definen el riesgo, excluyendo a determinadas personas (operarios, familiares) son delimitadoras del riesgo. Por ello basta su incorporación a las condiciones generales del contrato y su aceptación por el asegurado. La clausula limitativa de derechos del asegurado opera para r... ver másContrato de seguro. Clausulas delimitadoras del riesgo y clausulas limitativas de derechos del asegurado. Las clausulas que definen el riesgo, excluyendo a determinadas personas (operarios, familiares) son delimitadoras del riesgo. Por ello basta su incorporación a las condiciones generales del contrato y su aceptación por el asegurado. La clausula limitativa de derechos del asegurado opera para restringir, modificar o condicionar el derecho del asegurado a la indemnización, una vez que el riesgo asegurado se haya producido y las delimitadoras del riesgo determinan cual se ha constituido objeto del contrato. Culpa exclusiva de la víctima: resulta inoperante al tratarse de un riesgo excluido. ver menos

4
Ámbito: España
Sala:   Sección: 
Fecha: 28/01/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 5225/2000
Resolución: 63/2008
Resumen: Impugnación del dictamen del tercer perito por los trámites del art. 38LCS, en atención a que la póliza suscrita, en contra del parecer del dictamen, sí cubría el riesgo objeto de reclamación. Doctrina sobre la naturaleza y finalidad del procedimiento previsto en aquel precepto, como procedimiento imperativo para dilucidar las discrepancias meramente económicas, cuando la discrepancia se extiende ... ver másImpugnación del dictamen del tercer perito por los trámites del art. 38LCS, en atención a que la póliza suscrita, en contra del parecer del dictamen, sí cubría el riesgo objeto de reclamación. Doctrina sobre la naturaleza y finalidad del procedimiento previsto en aquel precepto, como procedimiento imperativo para dilucidar las discrepancias meramente económicas, cuando la discrepancia se extiende a la existencia de cobertura, la existencia del siniestro u otras circunstancias que hayan podido influir en su causación o en el resultado, desaparece el caracter necesario de este procedimiento. Además, para que pudiera imponerse su contenido de forma vinculante para las partes es necesario que el dictamen se emita conjuntamente por los tres peritos de forma colegiada, y como expresión conjunta de su criterio, lo que no acontece. Doctrina sobre las cláusulas limitativas: limitan, restringen o condicionan el derecho del asegurado a la indemnización una vez el riesgo asegurado se ha producido, y difieren de las que delimitan el riesgo objeto del seguro. Solo las limitativas están sujetas al requisito de la aceptación expresa. Interpretando las dudas en favor del asegurado, al restringir el objeto normal de esta modalidad de seguro, de forma sobrevenida, son limitativas y no pueden oponerse por faltar su aceptación expresa por escrito. ver menos

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