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1
Ámbito: España
Sala: Social
Sección: 1
Fecha: 20/03/2024
Procedimiento: Recurso de casación para la unificación de doctrina
Recurso: 3703/2023
Resumen: Póliza de seguro colectivo suscrita después del accidente de trabajo. Responsabilidad empresarial.
2
Ámbito: España
Sala: Civil
Sección: 1
Fecha: 29/04/2024
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 6490/2019
Resolución: 575/2024
Resumen: Incompetencia de la jurisdicción civil. Los litigios sobre seguros colectivos de rentas que constituyen mejoras voluntarias de la Seguridad Social son competencia de la jurisdicción social, no de la civil.
3
Ámbito: España
Sala: Civil
Sección: 1
Fecha: 28/06/2021
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 4290/2018
Resolución: 460/2021
Resumen: Falta de emisión de los certificados individuales. Responsabilidad de la entidad avalista por el total de las cantidades anticipadas por el comprador.
4
Ámbito: España
Sala: Civil
Sección: 1
Fecha: 25/11/2020
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2740/2018
Resolución: 636/2020
Resumen: El objeto de esta sentencia es determinar la condición de beneficiario en un contrato de seguro colectivo de accidentes, suscrito por una Federación de Montañismo, de la pareja de hecho del fallecido asegurado.
5
Ámbito: España
Sala: Civil
Sección: 1
Fecha: 21/01/2020
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2715/2016
Resolución: 31/2020
Resumen: Contrato de seguro colectivo. Seguro de infidelidad de empleados. Interpretación del alcance de la cobertura.
6
Ámbito: España
Sala: Civil
Sección: 1
Fecha: 21/01/2020
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 2715/2016
Resolución: 31/2020
Resumen: Contrato de seguro colectivo. Seguro de infidelidad de empleados. Interpretación del alcance de la cobertura.
7
Ámbito: España
Sala:
Sección: 1
Fecha: 04/11/2019
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1302/2017
Resolución: 570/2019
Resumen: Accidente de circulación. Seguro colectivo (tarjeta visa). Diferencia con los seguros individuales. Cláusulas limitativas. Intereses del artículo 20 LCS: existencia de causa justificada.
8
Ámbito: España
Sala:
Sección: 1
Fecha: 26/09/2018
Procedimiento: Recurso
Recurso: 1794/2015
Resolución: 528/2018
Resumen: Seguro colectivo de vida con cobertura de invalidez permanente absoluta vinculado a un préstamo personal, con designación de la entidad prestamista como primera beneficiaria por la cantidad pendiente de amortizar. Legitimación activa de la asegurada.
9
Ámbito: España
Sala:
Sección: 1
Fecha: 14/12/2017
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1045/2015
Resolución: 668/2017
Resumen: Naturaleza privativa o ganancial de la indemnización en concepto de incapacidad permanente absoluta percibida por uno de los cónyuges antes del divorcio (póliza de seguro colectivo concertada por la empresa en la que trabajaba). Carácter privativo.
10
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 25/11/2013
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2187/2011
Resolución: 715/2013
Resumen: Demanda contra la entidad aseguradora por la cobertura de una póliza colectiva cubría el riesgo a cargo del actor de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados como consecuencia de la mala praxis médica en el tratamiento de inseminación artificial, y a la que fue condenado el actor.
11
Ámbito: España
Sala: Cuarta
Sección: 1
Fecha: 13/04/2011
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 4284/2009
Resolución: --
Resumen: Seentencia del Tribunal Supremo del 13 de abril del 2011 en la que se dirime la obligación de indemnizar de una aseguradora en un accidente laboral donde existe un seguro colectivo suscrito por una empresa a la cual solamente se la gira el primer recibo y el segundo queda impagado para posteriormente suscribir, la empresa, nueva póliza con otra compañía aseguradora.
12
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 02/03/2011
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2113/2007
Resolución: 100/2011
Resumen: El presente recurso de casación, compuesto de un solo motivo, plantea en realidad dos cuestiones jurídicas diferentes, pues mediante el mismo el demandante pretende que su incapacidad permanente e irreversible para el desempeño de la función policial, la cual determinó su jubilación por incapacidad permanente psico-física con efectos de 20 de febrero de 2003, a la edad de cuarenta y siete años, es... ver másEl presente recurso de casación, compuesto de un solo motivo, plantea en realidad dos cuestiones jurídicas diferentes, pues mediante el mismo el demandante pretende que su incapacidad permanente e irreversible para el desempeño de la función policial, la cual determinó su jubilación por incapacidad permanente psico-física con efectos de 20 de febrero de 2003, a la edad de cuarenta y siete años, esté cubierta tanto por un seguro de accidentes como por un seguro de vida que además del fallecimiento incluía como una de sus garantías complementarias la invalidez profesional y permanente del asegurado. Ambos seguros eran colectivos o de grupo, contratados por el Cuerpo Nacional de Policía al que pertenecía el recurrente, y no se ha discutido en el litigio que este tuviera la condición de asegurado respecto de la compañía de seguros hoy recurrida, en cuanto cesionaria de la cartera de la aseguradora que contrató ambos seguros, pero sí, de un lado, que la situación del hoy recurrente tuviera un origen accidental incardinable en el seguro de accidentes y, de otro, que esa misma situación estuviera cubierta por el seguro de vida por razones temporales, pues al ser declarada su incapacidad ya no estaba vigente el seguro asumido por la compañía hoy recurrida. ver menos
13
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 14/02/2011
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1750/2006
Resolución: 87/2011
Resumen: Sentencia en la que se dirime la delimitación temporal (claims made) para ver la cobertura de un riesgo cubierto por dos aseguradoras distintas en dos espacios de tiempos distintos y seguidos, en el caso de un siniestro que se produce con la vigencia de la primera y la declaración con la vigencia de la segunda, todo ello en el marco de una póliza de responsabilidad profesional suscrita por el Cole... ver másSentencia en la que se dirime la delimitación temporal (claims made) para ver la cobertura de un riesgo cubierto por dos aseguradoras distintas en dos espacios de tiempos distintos y seguidos, en el caso de un siniestro que se produce con la vigencia de la primera y la declaración con la vigencia de la segunda, todo ello en el marco de una póliza de responsabilidad profesional suscrita por el Colegio de Ingenieros Industriales de Valencia. ver menos
14
Ámbito: España
Sala: Cuarta
Sección: 6
Fecha: 26/01/2011
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1832/2010
Resolución: --
Resumen: Se discute en esta sentencia si el complemento de pensión previsto en el Convenio Colectivo de la empresa es aplicable cuando el trabajador no pasa a la jubilación completa sino a la jubilación parcial.
15
Ámbito: España
Sala: Cuarta
Sección: 1
Fecha: 16/09/2010
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 3105/2009
Resolución: --
Resumen: El trabajador falleció el 6 de octubre de 2006 por acto de suicidio. La empresa demandada
tenía concertado con PREVISORA GENERAL, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL una póliza de Seguro Colectivo. Seguridad social complementaria. Póliza de seguro empresarial por fallecimiento por accidente. Consideración del suicidio como accidente no laboral. Responsabilidad de la empresa pero no de la entidad ase... ver másEl trabajador falleció el 6 de octubre de 2006 por acto de suicidio. La empresa demandada
tenía concertado con PREVISORA GENERAL, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL una póliza de Seguro Colectivo. Seguridad social complementaria. Póliza de seguro empresarial por fallecimiento por accidente. Consideración del suicidio como accidente no laboral. Responsabilidad de la empresa pero no de la entidad aseguradora. ver menos
tenía concertado con PREVISORA GENERAL, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL una póliza de Seguro Colectivo. Seguridad social complementaria. Póliza de seguro empresarial por fallecimiento por accidente. Consideración del suicidio como accidente no laboral. Responsabilidad de la empresa pero no de la entidad ase... ver másEl trabajador falleció el 6 de octubre de 2006 por acto de suicidio. La empresa demandada
tenía concertado con PREVISORA GENERAL, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL una póliza de Seguro Colectivo. Seguridad social complementaria. Póliza de seguro empresarial por fallecimiento por accidente. Consideración del suicidio como accidente no laboral. Responsabilidad de la empresa pero no de la entidad aseguradora. ver menos
16
Ámbito: España
Sala: Cuarta
Sección: 1
Fecha: 09/02/2010
Procedimiento: Recurso
Recurso: 1703/2009
Resolución: --
Resumen: El actor venía prestando servicios para la empresa Securitas Seguridad, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, habiendo sido declarado el 9 de abril de 2007, por resolución de la Dirección Provincial de Toledo del INSS, en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente no laboral, debido a la rotura de ambos nervios ópticos, sufrida tras intento autolítico con... ver másEl actor venía prestando servicios para la empresa Securitas Seguridad, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, habiendo sido declarado el 9 de abril de 2007, por resolución de la Dirección Provincial de Toledo del INSS, en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente no laboral, debido a la rotura de ambos nervios ópticos, sufrida tras intento autolítico con arma de fuego, fuera de la jornada laboral. La empresa Securitas Seguridad España, S.A. tiene suscrita póliza de seguro por accidente colectivo con Previsora General, en la que se incluye como garantía el riesgo de muerte, invalidez permanente absoluta, total y gran invalidez por accidente durante 24 horas.
Se entendió que el intento de suicidio del actor y la invalidez permanente absoluta derivada del mismo constituyen un accidente no laboral ver menos
Se entendió que el intento de suicidio del actor y la invalidez permanente absoluta derivada del mismo constituyen un accidente no laboral ver menos
17
Ámbito: España
Sala: Cuarta
Sección: 1
Fecha: 24/11/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1145/2008
Resolución: --
Resumen: Aseguramiento del accidente de trabajo. Póliza que ha perdido vigencia. Responsabilidad.
18
Ámbito: España
Sala: Cuarta
Sección: 1
Fecha: 21/09/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 4298/2007
Resolución: --
Resumen: El demandante en las actuaciones que dieron origen al presente recurso de casación para la unificación de doctrina prestó servicios para BANKPYME desde el 1 de junio de 1.973 hasta el 20 de noviembre de 2.002, fecha en la que se produjo la extinción de su relación laboral por despido. En el momento del cese se encontraba vigente el XVIII Convenio Colectivo de Banca (BOE de 26 de noviembre de 1999)... ver másEl demandante en las actuaciones que dieron origen al presente recurso de casación para la unificación de doctrina prestó servicios para BANKPYME desde el 1 de junio de 1.973 hasta el 20 de noviembre de 2.002, fecha en la que se produjo la extinción de su relación laboral por despido. En el momento del cese se encontraba vigente el XVIII Convenio Colectivo de Banca (BOE de 26 de noviembre de 1999), en cuyo Capítulo VI se regulaban una serie de "Prestaciones Complementarias" para los supuestos de enfermedad, incapacidad permanente total o absoluta, jubilación o fallecimiento de su personal. Para garantizar a sus trabajadores en activo el abono de esas "prestaciones complementarias" la referida empresa concertó un contrato de seguro con la Entidad Aseguradora AGRUPACIÓN BANKPYME SEGUROS DE VIDA Y SALUD, S.A., en fecha 15 de noviembre de 2.002, estando incluido el actor entre el personal beneficiario de la correspondiente póliza. El 3 de octubre de 2.006 el referido trabajador planteó demanda reclamando el derecho al rescate o movilización de la dotación individual que tuviese acreditada en el fondo de la entidad demandada en el momento de la extinción de su contrato, así como el derecho a su inclusión como beneficiario el contrato de seguro o fondo de pensiones suscrito por aquélla para la externalización de su fondo interno. ver menos
19
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 10/06/2009
Recurso: 3133/2008
Resolución: ---
Resumen: Seguro colectivo de accidentes. Seguridad social complementaria. Póliza de seguro empresarial por fallecimiento por accidente. Consideración del suicidio como accidente no laboral. Responsabilida de la empresa pero no de la entidad aseguradora.
20
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 06/05/2009
Recurso: 4487/2007
Resolución: ---
Resumen: Resuelve esta sentencia el recurso de la aseguradora, en un caso en el que el trabajador sufre un accidente de trabajo por el que fallece el 22-6-02, la empresa tenía desde 2000 una póliza, de vencimiento anual, para cubrir el riesgo, y el 15-7-02 la entidad aseguradora cobra a la empresa mediante cargo bancario la prima correspondiente al periodo 15-1-02 a 15-1-03. La sentencia recurrida condena ... ver másResuelve esta sentencia el recurso de la aseguradora, en un caso en el que el trabajador sufre un accidente de trabajo por el que fallece el 22-6-02, la empresa tenía desde 2000 una póliza, de vencimiento anual, para cubrir el riesgo, y el 15-7-02 la entidad aseguradora cobra a la empresa mediante cargo bancario la prima correspondiente al periodo 15-1-02 a 15-1-03. La sentencia recurrida condena a la aseguradora al pago de la mejora prevista en el convenio. La Sala no aprecia contradicción respecto de los motivos primero (en el que se sostiene que a la fecha del accidente la cobertura estaba suspendida), el segundo (sobre que no se le debió condenar al pago de intereses por mora porque su oposición a satisfacer la indemnización estaba justificada por el impago de la prima de la póliza), y cuarto (en el que se mantiene que solo debió ser condenada al pago de los intereses a partir de la fecha en que fue citada para la celebración de la conciliación judicial, pues hasta entonces no tuvo conocimiento de la existencia del siniestro). Pero estima el tercero en el que se ataca la condena al pago de la indemnización con el interés del 20 % sin distinguir periodos. Aplica doctrina previa, según la cual cualquiera que sea el tiempo de tardanza de la compañía en abonar su deuda, durante los dos primeros dos años se aplicará el interés legal del dinero más el 50 %; y a partir de ese momento el interés del 20%. ver menos
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