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1
Ámbito: Europa
Sala: Gran Sala
Sección:
Fecha: 04/09/2018
Procedimiento: Cuestión prejudicial
Resolución: C-80/2017
Resumen: Obligación de suscribir un contrato de seguro. Vehículo estacionado en un terreno privado. Derecho de recurso del organismo de indemnización contra el propietario del vehículo no asegurado»
2
Ámbito: España
Sala:
Sección: 5
Fecha: 26/02/2014
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 564/2013
Resolución: 49/2014
Resumen: Colisión entre vehículos del mismo propietario. Exclusión del seguro de los daños materiales. Distinción entre la cobertura del seguro obligatorio y el seguro voluntario
3
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 11/02/2013
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1070/2010
Resolución: 56/2013
Resumen: Recurso de casación contra la sentencia que indemniza al ahora recurrente, Don Norberto, hasta el limite del seguro obligatorio por las lesiones que se produjeron como consecuencia del accidente de circulación.
4
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 15/12/2011
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1196/2009
Resolución: 876/2011
Resumen: El día 25 de septiembre de 2004 Don Raúl conducía el vehículo por la carretera C-712 a la altura del punto kilométrico 6,125 (Artá-Puerto de Alcudia) cuando a consecuencia de la irregular conducción de aquel, se vio colisionado con otro vehículo, que circulaba por aquel a consecuencia del cual, los tres ocupantes del vehículo, Ernesto, Lucas y Jose Ignacio fallecieron en el acto.
5
Ámbito: España
Sala: Segunda
Sección: 1
Fecha: 16/04/2011
Procedimiento: Procedimiento abreviado apelación
Recurso: 10972/2010
Resolución: 338/2011
Resumen: El día 30 de agosto de 2008, entre las 11,30 y las 12 horas, el acusado Vicente circuló con el vehículo marca Rover, modelo 25, de su propiedad y a nombre de su hermana, Begoña, asegurado en la compañía Reale Seguros S.A., y se trasladó conduciéndolo desde la localidad de Fuengirola hasta Málaga. Y después de marchar durante un tiempo indeterminado por las calles de esta ciudad, encontrándose en l... ver másEl día 30 de agosto de 2008, entre las 11,30 y las 12 horas, el acusado Vicente circuló con el vehículo marca Rover, modelo 25, de su propiedad y a nombre de su hermana, Begoña, asegurado en la compañía Reale Seguros S.A., y se trasladó conduciéndolo desde la localidad de Fuengirola hasta Málaga. Y después de marchar durante un tiempo indeterminado por las calles de esta ciudad, encontrándose en las inmediaciones de la C/ Marqués de Larios, peatonal y cortada al tráfico rodado, irrumpió en la misma a través del espacio existente entre unos grandes maceteros situados en el inicio de la vía. Y, tras acelerar bruscamente, dirigió su vehículo contra las personas que se iba encontrando en su camino, atropellando a un total de cinco que caminaban por la referida calle peatonal, causándoles heridas de distinta consideración.
En el momento de ejecutar los hechos el acusado padecía un trastorno de la personalidad con ideas delirantes, que afectaba especialmente a la percepción de la realidad y que, según la sentencia de instancia, influía levemente en su capacidad volitiva y cognitiva. ver menos
En el momento de ejecutar los hechos el acusado padecía un trastorno de la personalidad con ideas delirantes, que afectaba especialmente a la percepción de la realidad y que, según la sentencia de instancia, influía levemente en su capacidad volitiva y cognitiva. ver menos
6
Ámbito: Europa
Sala: Segunda
Sección:
Fecha: 17/03/2011
Procedimiento: Cuestión prejudicial
Recurso: --
Resolución: C-484/2009
Resumen: La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta respo... ver másLa petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, y del artículo 1 de la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulaciónde vehículos automóviles.
Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre el Sr. Carvalho Ferreira Santos y la Companhia Europeia de Seguros, en relación con la indemnización por ésta, en concepto de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, de los daños sufridos por el Sr. Carvalho como consecuencia de una colisión entre su vehículo y un vehículo con responsabilidad civil asegurada por Europeia de Seguros. ver menos
Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre el Sr. Carvalho Ferreira Santos y la Companhia Europeia de Seguros, en relación con la indemnización por ésta, en concepto de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, de los daños sufridos por el Sr. Carvalho como consecuencia de una colisión entre su vehículo y un vehículo con responsabilidad civil asegurada por Europeia de Seguros. ver menos
7
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 05/11/2010
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 817/2006
Resolución: 698/2010
Resumen: El día 19 de enero de 2002 tuvo lugar un accidente de tráfico en el que fallecieron el conductor del vehículo siniestrado y los otros dos ocupantes del mismo.
El vehículo disponía a fecha del siniestro de póliza de aseguramiento obligatorio y voluntario de responsabilidad civil suplementaria ilimitada, incluidos daños propios y accidente del conductor.
Según informe del Servicio de Toxicolog... ver másEl día 19 de enero de 2002 tuvo lugar un accidente de tráfico en el que fallecieron el conductor del vehículo siniestrado y los otros dos ocupantes del mismo.
El vehículo disponía a fecha del siniestro de póliza de aseguramiento obligatorio y voluntario de responsabilidad civil suplementaria ilimitada, incluidos daños propios y accidente del conductor.
Según informe del Servicio de Toxicología obrante en el procedimiento penal incoado por estos hechos el conductor se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas y drogas.
El propietario del automóvil y su esposa, padres del conductor y de otro de los fallecidos, demandaron a la aseguradora del mismo en reclamación de la indemnización que consideraban pertinente con cargo a los seguros obligatorio y voluntario, por las coberturas de fallecimiento del hijo que viajaba como ocupante, accidente y daños propios del vehículo asegurado, más intereses del artículo 20 LCS y costas.
La aseguradora se negó a satisfacer las cantidades reclamadas atendiendo a la causa del accidente -conducción bajo la influencia de alcohol y drogas- y reconvino al amparo del artículo 7
LRCSCVM en reclamación de la indemnización satisfecha por la aseguradora a los padres del tercer ocupante, en acuerdo transaccional previo a la demanda. ver menos
El vehículo disponía a fecha del siniestro de póliza de aseguramiento obligatorio y voluntario de responsabilidad civil suplementaria ilimitada, incluidos daños propios y accidente del conductor.
Según informe del Servicio de Toxicolog... ver másEl día 19 de enero de 2002 tuvo lugar un accidente de tráfico en el que fallecieron el conductor del vehículo siniestrado y los otros dos ocupantes del mismo.
El vehículo disponía a fecha del siniestro de póliza de aseguramiento obligatorio y voluntario de responsabilidad civil suplementaria ilimitada, incluidos daños propios y accidente del conductor.
Según informe del Servicio de Toxicología obrante en el procedimiento penal incoado por estos hechos el conductor se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas y drogas.
El propietario del automóvil y su esposa, padres del conductor y de otro de los fallecidos, demandaron a la aseguradora del mismo en reclamación de la indemnización que consideraban pertinente con cargo a los seguros obligatorio y voluntario, por las coberturas de fallecimiento del hijo que viajaba como ocupante, accidente y daños propios del vehículo asegurado, más intereses del artículo 20 LCS y costas.
La aseguradora se negó a satisfacer las cantidades reclamadas atendiendo a la causa del accidente -conducción bajo la influencia de alcohol y drogas- y reconvino al amparo del artículo 7
LRCSCVM en reclamación de la indemnización satisfecha por la aseguradora a los padres del tercer ocupante, en acuerdo transaccional previo a la demanda. ver menos
8
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 31/05/2010
Recurso: 1221/2005
Resolución: 321/2010
Resumen: Como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido el día 16 de marzo de 1999, Don Serafin sufrió lesiones y secuelas que le han comportado un grado de minusvalía del 65% calificada de incapacidad permanente absoluta que le inhabilitan para la realización de cualquier ocupación o actividad. Doña Flor y Don Marino, actuando en nombre propio y en el de su hijo, Don Serafin, formulan recurso d... ver másComo consecuencia de un accidente de circulación ocurrido el día 16 de marzo de 1999, Don Serafin sufrió lesiones y secuelas que le han comportado un grado de minusvalía del 65% calificada de incapacidad permanente absoluta que le inhabilitan para la realización de cualquier ocupación o actividad. Doña Flor y Don Marino, actuando en nombre propio y en el de su hijo, Don Serafin, formulan recurso de casación disconformes con la indemnización concedida en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona. ver menos
9
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 29/01/2010
Recurso: 2490/2005
Resolución: 29/2010
Resumen: En el presente procedimiento, la aseguradora demandante, ahora recorrida, ejercitaba
acción de repetición prevista en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
de Vehículos a Motor frente al ahora recurrente en reclamación de la cantidad abonada a la ocupante del
vehículo conducido por el demandado el día catorce de noviembre de 1998 en concepto de indemn... ver másEn el presente procedimiento, la aseguradora demandante, ahora recorrida, ejercitaba
acción de repetición prevista en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
de Vehículos a Motor frente al ahora recurrente en reclamación de la cantidad abonada a la ocupante del
vehículo conducido por el demandado el día catorce de noviembre de 1998 en concepto de indemnización por
las lesiones sufridas ese día como consecuencia de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y
a velocidad superior a la permitida y que dieron lugar a su condena por el Juzgado Penal de Avilés. La parte
demandada se opuso a la demanda, alegando, entre otras razones, la existencia de seguro voluntario. ver menos
acción de repetición prevista en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
de Vehículos a Motor frente al ahora recurrente en reclamación de la cantidad abonada a la ocupante del
vehículo conducido por el demandado el día catorce de noviembre de 1998 en concepto de indemn... ver másEn el presente procedimiento, la aseguradora demandante, ahora recorrida, ejercitaba
acción de repetición prevista en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
de Vehículos a Motor frente al ahora recurrente en reclamación de la cantidad abonada a la ocupante del
vehículo conducido por el demandado el día catorce de noviembre de 1998 en concepto de indemnización por
las lesiones sufridas ese día como consecuencia de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y
a velocidad superior a la permitida y que dieron lugar a su condena por el Juzgado Penal de Avilés. La parte
demandada se opuso a la demanda, alegando, entre otras razones, la existencia de seguro voluntario. ver menos
10
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 29/06/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 491/2004
Resolución: 511/2009
Resumen: Seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor.
11
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 12/02/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1137/2004
Resolución: 90/2009
Resumen: Acción de repetición de aseguradora en supuesto de daños corporales ocasionados por accidente de circulación en estado de embriaguez. Artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro: La facultad de repetición proviene de la ley, en consonancia con la interpretación comunitaria, si bien en aquellos supuestos en los que se tiene contratado un seguro voluntario, contrato que rige las relaciones entre aseg... ver másAcción de repetición de aseguradora en supuesto de daños corporales ocasionados por accidente de circulación en estado de embriaguez. Artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro: La facultad de repetición proviene de la ley, en consonancia con la interpretación comunitaria, si bien en aquellos supuestos en los que se tiene contratado un seguro voluntario, contrato que rige las relaciones entre asegurador- asegurado como consecuencia del principio de autonomía de la voluntad, habrá que analizar si el riesgo está cubierto o no por este seguro, sin que sea dable considerar que este tipo de conductas, por ser dolosas, no pueden ser objeto de aseguramiento. Seguro voluntario y obligatorio: en el seguro obligatorio la aseguradora tendría facultad de repetición en supuestos de daños ocasionados por embriaguez, pero en el voluntario si las partes no pactaron su exclusión, la aseguradora no tendrá facultad de repetición contra el asegurado pues no habría pago indebido de la primera y, por tanto, enriquecimiento injusto del asegurado, sino pago justificado en virtud del principio de autonomía de la voluntad que rige el seguro voluntario; en este caso el riesgo estaba cubierto por la póliza, ya que, al no haber sido correctamente excluido y desconociéndose por el asegurado su pretendida de contrario falta de cobertura, las consecuencias de ello no pueden serle imputables al asegurado sino a la aseguradora. ver menos
12
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 03/11/2008
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 392/2003
Resolución: 1023/2008
Resumen: RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR.SEGURO OBLIGATORIO;EXCLUSIÓN DE COBERTURA DE LOS DAÑOS CAUSADOS A LA PERSONA DEL CONDUCTOR FALLECIDO A CONSECUENCIA DE ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, SIENDO SU VEHÍCULO EL ÚNICO INTERVENIENTE.
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