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1
Ámbito: Europa
Sala:
Sección:
Fecha: 11/01/2024
Procedimiento: Recurso de apelación
Resolución: C-755/22
Resumen: Los contratos de crédito al consumo. Se estudia la obligación que tienen las entidades prestamistas de hacer un estudio de solvencia previo del prestatario y la sanción que conlleva su incumplimiento.
2
Ámbito: Europa
Sala:
Sección:
Fecha: 16/03/2023
Procedimiento: Recurso de apelación
Resolución: C-634/21
Resumen: A una persona le fue denegada un préstamo por un tercero después de que SCHUFA generara y facilitara a ese tercero información negativa sobre ella. El perjudicado solicitó a SCHUFA que le suministrara información sobre los datos personales registrados y que suprimiera los supuestamente erróneos.
3
Ámbito: España
Sala: Civil
Sección: 1
Fecha: 15/07/2021
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 5458/2018
Resolución: 541/2021
Resumen: Interrupción de la prescripción de la reclamación del tercero perjudicado. La delimitación del riesgo efectuada en el contrato es oponible al tercero perjudicado. Este no puede alegar un derecho al margen del propio contrato. No se justifica la responsabilidad de la asegurada en el incendio de sus instalaciones, que se propagó al camión del actor.
4
Ámbito: España
Sala: Civil
Sección: 1
Fecha: 02/03/2020
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 4149/2017
Resolución: 146/2020
Resumen: El seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor no cubre el daño sufrido por el fallecimiento de familiares del conductor responsable.
5
Ámbito: Europa
Sala:
Sección:
Fecha: 14/09/2017
Procedimiento: Cuestión prejudicial
Recurso: C‑503/16
Resumen: Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles. Hurto de vehículo. Daños corporales y materiales sufridos como peatón por el propietario asegurado del vehículo. Cláusulas de exclusión. Normativa nacional que excluye de la indemnización por el seguro al propietario asegurado del vehículo. Compatibilidad con esas Directivas. Concepto de `tercero... ver másSeguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles. Hurto de vehículo. Daños corporales y materiales sufridos como peatón por el propietario asegurado del vehículo. Cláusulas de exclusión. Normativa nacional que excluye de la indemnización por el seguro al propietario asegurado del vehículo. Compatibilidad con esas Directivas. Concepto de `tercero víctima. ver menos
6
Ámbito: España
Sala: Segunda
Sección: 1
Fecha: 15/10/2015
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 10306/2015
Resolución: 615/2015
Resumen: Apropiación indebida, acción directa del perjudicado contra la aseguradora aun existiendo dolo.
7
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 19/02/2015
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 831/2013
Resolución: 48/2015
Resumen: Reclamación del ocupante de un vehículo por los daños sufridos en un accidente de tráfico.
8
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 05/02/2015
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 3236/2012
Resolución: 30/2015
Resumen: Se aborda en esta sentencia el importe de la indemnización por el fallecimiento de una niña que iba como ocupante de un vehículo conducido por su madre y del que fue causante la conductora, la reclamación la realiza el marido y padre de la niña.
9
Ámbito: España
Sala:
Sección: 14
Fecha: 25/10/2013
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 589/2012
Resolución: 503/2013
Resumen: El actor reclama a su compañía los daños sufridos como ocupante del vehículo en el que viajaba y que sufrió un accidente.
10
Ámbito: España
Sala:
Sección: 6
Fecha: 14/10/2013
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 359/2012
Resolución: 665/2013
Resumen: Se dirime si los perjudicados viajaban en el vehículo accidentado o no.
11
Ámbito: España
Sala:
Sección: 1
Fecha: 09/10/2013
Procedimiento: Recurso
Recurso: 236/2013
Resolución: 295/2013
Resumen: Se reclaman los daños de los ocupantes de un vehículo accidentado en el que no se declararon daños personales.
12
Ámbito: España
Sala:
Sección: 13
Fecha: 04/10/2013
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 535/2012
Resolución: 535/2013
Resumen: Se reclaman los daños del ocupante de un vehículo accidentado alegando que no viajaba en el vehículo.
13
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 18/07/2011
Procedimiento: Recurso
Recurso: 2043/2007
Resolución: 545/2011
Resumen: El demandante -ahora recurrente- sufrió un accidente de circulación cuando viajaba como ocupante
en un ciclomotor. El accidente ocurrió por la colisión del ciclomotor, en el que el recurrente viajaba como
ocupante, con un vehículo todoterreno.
en un ciclomotor. El accidente ocurrió por la colisión del ciclomotor, en el que el recurrente viajaba como
ocupante, con un vehículo todoterreno.
14
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 25/05/2010
Procedimiento: Recurso
Recurso: 560/2006
Resolución: 329/2010
Resumen: La actora interpuso demanda contra y la entidad Commercial Unión España, reclamando los daños y perjuicios consecuencia del accidente que sufrió cuando viajaba como ocupante en el vehículo asegurado por la entidad codemandada.
15
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 26/02/2010
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 750/2006
Resolución: 105/2010
Resumen: Reclamación de cantidad por Responsabilidad Civil Extracontractual. Acción de subrogación y reembolso de los artículos 82 LCS y 1158 CC.
16
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 29/01/2010
Recurso: 2490/2005
Resolución: 29/2010
Resumen: En el presente procedimiento, la aseguradora demandante, ahora recorrida, ejercitaba
acción de repetición prevista en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
de Vehículos a Motor frente al ahora recurrente en reclamación de la cantidad abonada a la ocupante del
vehículo conducido por el demandado el día catorce de noviembre de 1998 en concepto de indemn... ver másEn el presente procedimiento, la aseguradora demandante, ahora recorrida, ejercitaba
acción de repetición prevista en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
de Vehículos a Motor frente al ahora recurrente en reclamación de la cantidad abonada a la ocupante del
vehículo conducido por el demandado el día catorce de noviembre de 1998 en concepto de indemnización por
las lesiones sufridas ese día como consecuencia de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y
a velocidad superior a la permitida y que dieron lugar a su condena por el Juzgado Penal de Avilés. La parte
demandada se opuso a la demanda, alegando, entre otras razones, la existencia de seguro voluntario. ver menos
acción de repetición prevista en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
de Vehículos a Motor frente al ahora recurrente en reclamación de la cantidad abonada a la ocupante del
vehículo conducido por el demandado el día catorce de noviembre de 1998 en concepto de indemn... ver másEn el presente procedimiento, la aseguradora demandante, ahora recorrida, ejercitaba
acción de repetición prevista en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
de Vehículos a Motor frente al ahora recurrente en reclamación de la cantidad abonada a la ocupante del
vehículo conducido por el demandado el día catorce de noviembre de 1998 en concepto de indemnización por
las lesiones sufridas ese día como consecuencia de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y
a velocidad superior a la permitida y que dieron lugar a su condena por el Juzgado Penal de Avilés. La parte
demandada se opuso a la demanda, alegando, entre otras razones, la existencia de seguro voluntario. ver menos
17
Ámbito: España
Sala: Primera
Sección: 1
Fecha: 02/12/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2117/2005
Resolución: 780/2009
Resumen: Jurisdicción. La perpetuación de la jurisdicción implica que no se altera el orden jurisdiccional
competente en los supuestos en que es llamada otra Administración como litisconsorte a raíz de la
audiencia previa. Incongruencia: inexistencia. No puede alegarse incongruencia por la parte a quien
no afecta directamente el pronunciamiento que se dice omitido. Seguros. El contrato de seguro d... ver másJurisdicción. La perpetuación de la jurisdicción implica que no se altera el orden jurisdiccional
competente en los supuestos en que es llamada otra Administración como litisconsorte a raíz de la
audiencia previa. Incongruencia: inexistencia. No puede alegarse incongruencia por la parte a quien
no afecta directamente el pronunciamiento que se dice omitido. Seguros. El contrato de seguro de
responsabilidad civil con la Administración comporta el cumplimiento de las normas imperativas
respecto del tercero perjudicado en cuanto al abono de intereses por mora. ver menos
competente en los supuestos en que es llamada otra Administración como litisconsorte a raíz de la
audiencia previa. Incongruencia: inexistencia. No puede alegarse incongruencia por la parte a quien
no afecta directamente el pronunciamiento que se dice omitido. Seguros. El contrato de seguro d... ver másJurisdicción. La perpetuación de la jurisdicción implica que no se altera el orden jurisdiccional
competente en los supuestos en que es llamada otra Administración como litisconsorte a raíz de la
audiencia previa. Incongruencia: inexistencia. No puede alegarse incongruencia por la parte a quien
no afecta directamente el pronunciamiento que se dice omitido. Seguros. El contrato de seguro de
responsabilidad civil con la Administración comporta el cumplimiento de las normas imperativas
respecto del tercero perjudicado en cuanto al abono de intereses por mora. ver menos
18
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 11/11/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 1226/2005
Resolución: 713/2009
Resumen: Interpretación del contrato de seguro, al que resulta aplicable la normativa contenida en el Código civil relativa a la interpretación de los contratos. La función interpretativa corresponde a los tribunales de instancia y sólo puede acceder a la casación cuando se acredite que el juzgador ha incurrido en una interpretación absurda o ilógica. Se estima: La irracionalidad del resultado interpretati... ver másInterpretación del contrato de seguro, al que resulta aplicable la normativa contenida en el Código civil relativa a la interpretación de los contratos. La función interpretativa corresponde a los tribunales de instancia y sólo puede acceder a la casación cuando se acredite que el juzgador ha incurrido en una interpretación absurda o ilógica. Se estima: La irracionalidad del resultado interpretativo que se señala en la sentencia recurrida se relaciona con el Art. 1 LCS, que establece que el contrato de seguro obliga a indemnizar "dentro de los límites pactados", por lo que hay que examinar si la conclusión a que llega la sentencia recurrida conforme a la cual el socio lesionado puede tener la consideración de tercero a los efectos del seguro de responsabilidad civil concertado por la sociedad, se ajusta o no a los parámetros hermenéuticos marcados en el Art. 1281.1 CC; en la póliza se excluía a los socios y el actor tiene dicha condición, así, en dicha póliza se definen cuatro grupos de personas excluidas del concepto de tercero, de una forma clara y sin que quepa decir que la cláusula en cuestión resulta oscura. No cabe en casación pretender que la Sala vuelva a examinar la prueba producida en la segunda instancia sin alegar la violación de normas relacionadas con la valoración de la prueba efectuada, que, por otra parte, debería haberse sustanciado por medio del recurso extraordinario por infracción procesal. ver menos
19
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 24/09/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 2623/2004
Resolución: 603/2009
Resumen: Se excluye la teoría del riesgo como criterio de imputación de la responsabilidad extracontractual. Además, se atribuye la responsabilidad al arrendatario por incendios ocurridos en los inmuebles arrendados, pues para que el arrendatario quede liberado de responsabilidad debe probar que en el incendio no hubo por su parte culpa ni negligencia alguna o al menos que se habían tomado las medidas de c... ver másSe excluye la teoría del riesgo como criterio de imputación de la responsabilidad extracontractual. Además, se atribuye la responsabilidad al arrendatario por incendios ocurridos en los inmuebles arrendados, pues para que el arrendatario quede liberado de responsabilidad debe probar que en el incendio no hubo por su parte culpa ni negligencia alguna o al menos que se habían tomado las medidas de cuidado, vigilancia o previsión necesarias. Los terceros afectados no podrán dirigirse al propietario de la nave, que no tiene ninguna relación con el inmueble a partir del contrato, para que les indemnice por los daños causados por posibles incumplimientos del contrato de arrendamiento, que para ellos, los terceros, resulta res inter alios acta. En el caso no se produce causalidad objetiva en quien resulta absolutamente ajeno a la actividad desarrollada en el interior de una nave que tiene arrendada a un tercero, sin posibilidades de control de ningún tipo, más que las relativas al cumplimiento del contrato. No puede atribuirse responsabilidad a quien jurídicamente no tiene obligación de responder, simplemente porque el verdadero responsable no puede hacer frente al pago de los daños causados. No concurre ninguno de los requisitos que la misma exige para que surja para el empresario la obligación de responder por hechos ajenos: a) el arrendatario no es un subordinado del arrendador, y b) gestiona la cosa arrendada, en este caso una nave industrial, en interés propio. ver menos
20
Ámbito: España
Sala:
Sección:
Fecha: 13/05/2009
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 3491/2007
Resolución: ---
Resumen: La Sala desestima el recurso rechazando los motivos de casación. El primero pues no existen la incongruencia y falta de motivación denunciadas (la cantidad que se fija es una a la que ya se han deducido los porcentajes correspondientes al IVA y al Beneficio Industrial, y, porque la razón jurídica que expone la Sala de instancia como determinante de las deducciones que no acepta es " la lógica de l... ver másLa Sala desestima el recurso rechazando los motivos de casación. El primero pues no existen la incongruencia y falta de motivación denunciadas (la cantidad que se fija es una a la que ya se han deducido los porcentajes correspondientes al IVA y al Beneficio Industrial, y, porque la razón jurídica que expone la Sala de instancia como determinante de las deducciones que no acepta es " la lógica de la sentencia citada "; es decir, las consecuencias que como lógicas extrae de una sentencia del Tribunal Supremo que la propia Administración había invocado en su escrito de contestación a la demanda, la de fecha 14 de julio de 1986, cuya doctrina extracta aquella Sala. ). El segundo pues: a) lo que hay en él es la afirmación de que el cálculo correcto del quantum indemnizatorio era el hecho por la Administración, pero no la exposición de razones jurídicas demostrativas de que el quantum fijado por la Sala de instancia infrinja el artículo 46 LCE, o la doctrina derivada de la sentencia de este Tribunal Supremo ya citada; b) la sentencia de instancia excluye expresamente la aplicación a un caso como el de autos de los criterios de indemnización que serían propios del instituto de la responsabilidad patrimonial de la Administración por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. ver menos
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