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Ámbito: España
Sala:
Sección: 19
Fecha: 13/07/2023
Procedimiento: Recurso de apelación
Recurso: 478/2022
Resolución: 378/2023
Resumen: Secuelas por estrés postraumático. Calificación de la secuela conforme a la tabla 2.A.1 del sistema de valoración. Se desestima el recurso de la aseguradora.
2
Ámbito: España
Sala: Civil
Sección: 1
Fecha: 10/12/2020
Procedimiento: Recurso de casación
Recurso: 833/2018
Resolución: 661/2020
Resumen: Seguro de vida. Deber de declaración del riego por el asegurado. Doctrina jurisprudencial. Precedentes jurisprudenciales sobre la declaración del riesgo en relación con patologías de tipo mental. Ocultación de datos relevantes para valorar el riesgo
3
Ámbito: España
Sala: Segunda
Sección: 1
Fecha: 16/04/2011
Procedimiento: Procedimiento abreviado apelación
Recurso: 10972/2010
Resolución: 338/2011
Resumen: El día 30 de agosto de 2008, entre las 11,30 y las 12 horas, el acusado Vicente circuló con el vehículo marca Rover, modelo 25, de su propiedad y a nombre de su hermana, Begoña, asegurado en la compañía Reale Seguros S.A., y se trasladó conduciéndolo desde la localidad de Fuengirola hasta Málaga. Y después de marchar durante un tiempo indeterminado por las calles de esta ciudad, encontrándose en l... ver másEl día 30 de agosto de 2008, entre las 11,30 y las 12 horas, el acusado Vicente circuló con el vehículo marca Rover, modelo 25, de su propiedad y a nombre de su hermana, Begoña, asegurado en la compañía Reale Seguros S.A., y se trasladó conduciéndolo desde la localidad de Fuengirola hasta Málaga. Y después de marchar durante un tiempo indeterminado por las calles de esta ciudad, encontrándose en las inmediaciones de la C/ Marqués de Larios, peatonal y cortada al tráfico rodado, irrumpió en la misma a través del espacio existente entre unos grandes maceteros situados en el inicio de la vía. Y, tras acelerar bruscamente, dirigió su vehículo contra las personas que se iba encontrando en su camino, atropellando a un total de cinco que caminaban por la referida calle peatonal, causándoles heridas de distinta consideración.
En el momento de ejecutar los hechos el acusado padecía un trastorno de la personalidad con ideas delirantes, que afectaba especialmente a la percepción de la realidad y que, según la sentencia de instancia, influía levemente en su capacidad volitiva y cognitiva. ver menos
En el momento de ejecutar los hechos el acusado padecía un trastorno de la personalidad con ideas delirantes, que afectaba especialmente a la percepción de la realidad y que, según la sentencia de instancia, influía levemente en su capacidad volitiva y cognitiva. ver menos
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