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1
Fuente:
Actualidad Aseguradora
Fecha:
14/04/2014
Resumen:
Información del caso del padre de la periodista Sara Carbonero.
2
Fuente:
BDS
Fecha:
02/04/2014
Resumen:
La Audiencia Provincial de Toledo ha condenado a Carlos Javier Carbonero, padre de la periodista Sara Carbonero, por haber estafado a sus vecinos de Corral de Almaguer (Toledo) en la venta de seguros. Se indican los datos más destacados del fallo del que fuera agente de Seguros de Winterthur y de Axa.
3
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1997
Resumen:
Cuando en la contratación de una póliza de seguros el automóvil de las llamadas a todo riesgo se acuerda, en cuanto a los accesorios del vehículo, la exclusión del radiocassette debe entenderse que el resto de los accesorios están incluidos.
4
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1997
Resumen:
Es suficiente apreciar la incursión de la culpa de la empresa instaladora y propietaria del tendido eléctrico, cuyos cables esta tendidos a una altura inferior a la reglamentaria, con la exclusión de la atribuida al conductor del camión que colisionó contra los mismos, cuyo comportamiento se encuentra amparado por el principio de confianza.
5
Título
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1997
Resumen:
Culpa o negligencia. La responsabilidad de la culpa extracontractual, aunque basada originariamente en el elemento subjetivo de la culpabilidad, ha ido evolucionando en la doctrina jurisprudencial hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, acepta soluciones cuasi objetivas, demandadas por el incremento de act... ver másCulpa o negligencia. La responsabilidad de la culpa extracontractual, aunque basada originariamente en el elemento subjetivo de la culpabilidad, ha ido evolucionando en la doctrina jurisprudencial hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, acepta soluciones cuasi objetivas, demandadas por el incremento de actividades peligrosas, presumiendo culposa toda acción u omisión generadora de un daños indemnizable, a no ser que el agente demuestre haber procedido con la diligencia debida. ver menos
6
Título
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1997
Resumen:
Se considera daños moral, no sólo el producido por la muerte de una persona, sino también el sufrido por la esposa durante 3 años, en los que el marido completamente inmovilizado se vio sometido a sucesivas intervenciones quirúrgicas, siendo ambos conceptos indemnizables de forma separada.
7
Título
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1997
Resumen:
Juicio verbal del automóvil. Ambito de aplicación. La mera imputación al conductor del camión de la responsabilidad en la producción es suficiente para que se aprecie la concurrencia del presupuesto "con ocasión de la circulación", ya que tal atribución supone la configuración del resultado como producido por dicho motivo, lo que no queda desnaturalizado por las circunstancias de la participación... ver másJuicio verbal del automóvil. Ambito de aplicación. La mera imputación al conductor del camión de la responsabilidad en la producción es suficiente para que se aprecie la concurrencia del presupuesto "con ocasión de la circulación", ya que tal atribución supone la configuración del resultado como producido por dicho motivo, lo que no queda desnaturalizado por las circunstancias de la participación de otras conductas ajenas al tránsito de vehículos en el resultado lesivo. ver menos
8
Título
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1997
Resumen:
Resarcimiento de daño. Se estima susceptible de resarcimiento, el importe de la mano de obra empleada en la reparación de los desperfectos sufridos por las instalaciones de Telefónica, sin que obste a su concesión el simple hecho de que tal reparaciones efectué normalmente por los trabajadores de la misma empresa.
9
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1997
Resumen:
La responsabilidad derivada de la utilización de productos pirotécnicos en le desenvolvimiento de espectáculos públicos es una responsabilidad por riesgo, y no por culpa, sin perjuicio de que concurra una responsabilidad por culpa cuando la Corporación no ha observado con toda la diligencia que le es exigible la reglamentación existente en el ámbito de actuación administrativa.
10
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1996
Resumen:
Culpa exclusiva de la víctima. No se aprecia culpa exclusiva de la víctima en el espectador que sufrió en su rostro el impacto de un cohete proveniente del espectáculo llamado "toro de fuego".
11
Título
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1996
Resumen:
Daños y perjuicios. Cuantificación. Para la imputación causal del resultado es necesario que éste se perciba como un efecto natural, adecuado y suficiente de la determinación de la voluntad del agente, lo que no se da cuando, en las repercusiones físicas que para una madre determinan el fallecimiento de uno de sus hijos, incide con aptitud plena para quebrar el nexo causal la actitud de autoinculp... ver másDaños y perjuicios. Cuantificación. Para la imputación causal del resultado es necesario que éste se perciba como un efecto natural, adecuado y suficiente de la determinación de la voluntad del agente, lo que no se da cuando, en las repercusiones físicas que para una madre determinan el fallecimiento de uno de sus hijos, incide con aptitud plena para quebrar el nexo causal la actitud de autoinculpación de la misma. ver menos
12
Título
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1996
Resumen:
Indemnización de daños y perjuicios causados a vehículos de motor. Ascendiendo al valor venal o del mercado del automóvil a 70.000 pesetas y el de su reparación a más de 190.000 pesetas, resulta procedente cuantificar la indemnización en la suma intermedia.
13
Título
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1996
Resumen:
Responsabilidad del Ayuntamiento en la organización y vigilancia de espectáculos públicos.
14
Título
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1996
Resumen:
Juicio verbal del automóvil. Todas aquellas acciones en que se pretenda una indemnización fundada en la responsabilidad por culpa extracontractual derivada de la circulación han de ejercitarse por los cauces del juicio verbal.
15
Título
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1996
Resumen:
Prescripción. Interrupción. El plazo de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana se interrumpe tanto por la producción de actos de reclamación extrajudicial (telegrama) o incluso actuaciones judiciales (auto ejecutivo del automovil).
16
Título
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1996
Resumen:
Prescripción. No habiendo prescrito la acción entablada contra uno de los coparticipantes en la producción del resultado dañosos no es factible apreciarla en el resto.
17
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1996
Resumen:
Responsabilidad contractual y extracontractual. Responsabilidades derivadas de accidente de tráfico que desembocó en la defunción del que, hallándose ingresado en un centro de adultos deficientes, se fugo en el momento en que la cuidadora se encontraba a cargo del mismo y de otros internos, respecto a ésta, el centro y la compañía aseguradora del vehículo causante del atropello.
18
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1996
Resumen:
Responsabilidad extracontractual. Tirar cohetes de grandes dimensiones y potencia a altas horas de la madrugada en medio del campo, no puede considerarse como un uso normal, tolerado dentro del destino, que ha de darse a la finca, máxime cuando linda con un coto. Cuantificación de los daños.
19
Título
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
Juicio verbal del automóvil. Postulación. El artículo 11.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y su aplicación a las Compañías Aseguradoras. La delegación de la compañía como "residencia habitual" de la misma en el lugar en que tal delegación se halle. No es preceptiva la asistencia de Abogado y Procurador.
20
Fuente:
Revista de Responsabilidad Civil
Fecha:
1995
Resumen:
Responsabilidad extracontractual. En el denominado "juicio ejecutivo del automóvil" corresponde la carga de la prueba de cualquier motivo de exención de la responsabilidad a la aseguradora, la que sólo quedará exenta de responsabilidad si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad conforme al art. primero del Texto Refundido de la Ley de uso y Circulación de vehículo de Moto... ver másResponsabilidad extracontractual. En el denominado "juicio ejecutivo del automóvil" corresponde la carga de la prueba de cualquier motivo de exención de la responsabilidad a la aseguradora, la que sólo quedará exenta de responsabilidad si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad conforme al art. primero del Texto Refundido de la Ley de uso y Circulación de vehículo de Motor. ver menos
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