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1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
24-04-2012
Resumen: 
Julio Fuentes, subdirector general de política legislativa del Ministerio de Justicia, se refirió a la situación actual del Anteproyecto de la Ley de Contrato de Seguro. Expusó las disposiciones generales, y la legislación referida a seguro contra daños y de personas.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
23-04-2012
Resumen: 
En esta ponencia se explicó en qué consiste la ley 21/2007. También se indicó que cuando se implantó en el ordenamiento jurídico español este procedimiento, por mandato de la Quinta Directiva de Automóviles, no se tuvo en cuenta que habría que haber modificado la normativa anterior. Así, en la actualidad, hay problemas con la oferta y la respuesta motivada. Conviven los dos procedimientos y muchas... ver másEn esta ponencia se explicó en qué consiste la ley 21/2007. También se indicó que cuando se implantó en el ordenamiento jurídico español este procedimiento, por mandato de la Quinta Directiva de Automóviles, no se tuvo en cuenta que habría que haber modificado la normativa anterior. Así, en la actualidad, hay problemas con la oferta y la respuesta motivada. Conviven los dos procedimientos y muchas veces no se sabe a cuál se debe acudir. No está claro lo que se entiende por reclamación y, en consecuencia, tampoco las entidades aseguradoras saben si deben seguir este procedimiento o no. ver menos
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/11/2010
Resumen: 
En el presente artículo se aborda la Responsabilidad Civil, en sus diversas formas, del asesor fiscal, si bien no hemos de obviar que dicho profesional puede ser objeto de responsabilidades en el ámbito penal y tributario.
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/07/2010 | 01/08/2010
Resumen: 
Consulta en la que se plantea, en qué momento incurre en mora el asegurador en el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de circulación de vehículo de motor.
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
31/10/2008
Resumen: 
Ponencia que aborda la reforma de la Ley de contrato de seguro así como el seguro de responsabilidad civil.
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
29/06/2007
Resumen: 
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado 28 de junio la reforma de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Autos, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Quinta Directiva de Autos. Esta Ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el ‘Boletín Oficial del Estado’, salvo la modificación del artículo 4 del Texto Refundido... ver másEl Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado 28 de junio la reforma de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Autos, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Quinta Directiva de Autos. Esta Ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el ‘Boletín Oficial del Estado’, salvo la modificación del artículo 4 del Texto Refundido que entrará en vigor el 1 de enero de 2008. La información da a conocer las principales modificaciones y novedades de la norma en relación a la fijación de los importes de la cobertura del seguro obligatorio en daños personales y materiales; la obligación para las entidades aseguradoras de expedir el certificado de antecedentes de siniestralidad, previa petición del propietario del vehículo o tomador del seguro, ampliando el plazo sobre el que se certifica a cinco años; obligación de presentación por las entidades aseguradoras de una oferta motivada de indemnización o de una respuesta motivada; modificaciones en lo que se refiere a la definición de estacionamiento habitual del vehículo en España a los efectos del seguro obligatorio y medidas en caso de incumplimiento de la obligación de aseguramiento; limitación de las posibilidades de repetición por el asegurador sobre el tomador o asegurado a las causas previstas en la Ley. Por otra parte, el Congreso aprobó también el Proyecto de Ley de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Asimismo, se ofrecen las principales conclusiones de la jornada que INESE celebró sobre el nuevo texto el pasado 28 de junio, coincidiendo con la aprobación en la Cámara Baja de la nueva Ley de RC y Seguro. ver menos
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
21/03/2005
Resumen: 
Resumen de la jornada sobre "Reflexiones sobre el nuevo texto refundido de la Ley sobre RC y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor" organizada por Inese en Madrid y Barcelona. Se analizó el nuevo texto, así como el tratamiento de las coberturas proporcionadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, el seguro del automóvil, la imputación y mora del asegurador y la valoración del daño p... ver másResumen de la jornada sobre "Reflexiones sobre el nuevo texto refundido de la Ley sobre RC y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor" organizada por Inese en Madrid y Barcelona. Se analizó el nuevo texto, así como el tratamiento de las coberturas proporcionadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, el seguro del automóvil, la imputación y mora del asegurador y la valoración del daño personal. ver menos
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
10/03/2003
Resumen: 
Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid plantea la duda acerca del momento en que el Consorcio de Compensación de Seguros incurre en mora y, consecuentemente, acerca del dies a quo de la mora del asegurador y, por lo tanto, como punto de referencia para el cálculo de los intereses moratorios.
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
10/03/2003
Resumen: 
Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid plantea la duda acerca del momento en que el Consorcio de Compensación de Seguros incurre en mora y, consecuentemente, acerca del dies a quo de la mora del asegurador y, por lo tanto, como punto de referencia para el cálculo de los intereses moratorios.
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
11/03/2002
Resumen: 
Resumen de la sentencia que declaró nula la peritación demandada en cuanto al pago de intereses del 20%, declarándola válida al principal indemnizatorio.
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
21/01/2002
Resumen: 
Resumen de una sentencia del Tribunal Supremo de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos de motor, donde se tramita la indemnización a los familiares del fallecido (padre biológico y padre facto) de un accidente de tráfico, en el cual murió una niñá de 14 años, por causa de la embriaguez del conductor.
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/02/2001
Resumen: 
Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/07/2000
Resumen: 
Manual práctico sobre las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros en el seguro obligatorio de responsabilidad civil de los vehículos a motor. Trata, además, de la responsabilidad civil y el vehículo a motor, la indemnización, la mora del asegurador en general, la mora del Consorcio, cuestiones generales del seguro de suscripción obligatoria, la acción directa del perjudicado, la prescri... ver másManual práctico sobre las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros en el seguro obligatorio de responsabilidad civil de los vehículos a motor. Trata, además, de la responsabilidad civil y el vehículo a motor, la indemnización, la mora del asegurador en general, la mora del Consorcio, cuestiones generales del seguro de suscripción obligatoria, la acción directa del perjudicado, la prescripción de la acción civil derivada de los daños causados por vehículos a motor y procedimientos. Incluye unos anexos legislativos relativos a la normativa española interna y a la normativa de la Unión Europea. ver menos
14
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/07/1998
Resumen: 
Contiene: Introducción. La mora del asegurador a partir de la Ley 30/1995 y la consignación enervatoria de la mora. Naturaleza de la consignación impugnatoria. Sobre los efectos de la consignación impugnatoria con relación a la mora del asegurador. Dies ad quem en el devengo de los intereses de demora del asegurador. El problema de la demora extraordinaria imputable al mal funcionamiento del órgan... ver másContiene: Introducción. La mora del asegurador a partir de la Ley 30/1995 y la consignación enervatoria de la mora. Naturaleza de la consignación impugnatoria. Sobre los efectos de la consignación impugnatoria con relación a la mora del asegurador. Dies ad quem en el devengo de los intereses de demora del asegurador. El problema de la demora extraordinaria imputable al mal funcionamiento del órgano jurisdiccional. ver menos
15
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
El autor analiza el tema de la mora del asegurador como una obligación de pago de indemnización, incrementadas por los correspondientes intereses legales. Estos intereses o gravámenes no se aplicarán si el pago se hace en el plazo judicial de 3 meses siguientes a la producción del siniestro.> En cuanto a este tipo de mora es necesaria la aplicación de del concepto de configuración para acabar así ... ver másEl autor analiza el tema de la mora del asegurador como una obligación de pago de indemnización, incrementadas por los correspondientes intereses legales. Estos intereses o gravámenes no se aplicarán si el pago se hace en el plazo judicial de 3 meses siguientes a la producción del siniestro.> En cuanto a este tipo de mora es necesaria la aplicación de del concepto de configuración para acabar así con la mora del asegurador. Este concepto es entendido como depósito a pagar para cumplir con una determinada obligación. En el ámbito asegurador es el ofrecimiento del pago y el anuncio de éste a las personas en la obligación, siempre sujetas a las normativas legal correspondiente.> Los requisitos indispensables para que se utilice la configuración como instrumento para evitar la mora del asegurador son la identidad, la integridad y la individualidad. ver menos
16
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
La nueva Ley 30/1995 sobre Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados mantiene, aunque con intereses distintos, los recargos establecidos anteriormente en la Le y de Contratos de Seguros, denominada actualmente Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos a Motor. Además crea un recargo nuevo, del 25%, que recaerá sobre las aseguradoras que hubieran rechazado un s... ver másLa nueva Ley 30/1995 sobre Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados mantiene, aunque con intereses distintos, los recargos establecidos anteriormente en la Le y de Contratos de Seguros, denominada actualmente Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos a Motor. Además crea un recargo nuevo, del 25%, que recaerá sobre las aseguradoras que hubieran rechazado un siniestro del que se haría cargo el Consorcio de Compensación de Seguros. Este nuevo recargo hará cumplir al deudor sus obligaciones sobre el pago de indemnizaciones derivadas de un siniestro.> Además en el artículo el autor realiza un balance positivo de la aplicación de la norma, aunque consignando también los aspectos negativos, relativos esencialmente a la precariedad de la misma y a las posibles consecuencias derivadas de ello.> También se lleva a cabo dos análisis, uno referente al régimen general del recargo tras la reforma y otro sobre el régimen especial del recargo en el Derecho de la Circulación, concretamente en lo referido a la liberación de intereses moratorios y la consignación de la norma y a su tutela judicial. ver menos
17
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1996
Resumen: 
A pesar de las soluciones contenidas en la nueva Ley 30/1995 de 8 de noviembre de 1995 sobre la Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, hay algunos aspectos que aún no ha sido solventados de forma satisfactoria. Este es el caso de la consignación judicial de las indemnizaciones debidas por el asegurador, y los efectos que el incumplimiento de estas conlleva. Al autor realiza un ampl... ver másA pesar de las soluciones contenidas en la nueva Ley 30/1995 de 8 de noviembre de 1995 sobre la Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, hay algunos aspectos que aún no ha sido solventados de forma satisfactoria. Este es el caso de la consignación judicial de las indemnizaciones debidas por el asegurador, y los efectos que el incumplimiento de estas conlleva. Al autor realiza un amplio examen sobre el tema, centrado en los siguientes aspectos: A) Eficacia objetiva y subjetiva de la mora del asegurador: En este sentido se verían afectados tanto el tomador como el asegurado, y además también se vería modificado el seguro de ocupantes.> B) Peculiaridades del recargo por mora en el seguro de responsabilidad civil con motivo de la circulación. Este punto supone la particularidad más destacable de la Ley. C) Consignación de la indemnización como conducta invalidante de la mora, y su disyuntiva acerca de su carácter aleatorio o cautelar. Las consignaciones a las que se refiere el autor son:> - Arbitrar un mecanismo que estimule la diligente actuación de la aseguradora.> - Pago anticipado de una obligación.> D) Apuntes de régimen legal de cada una de las dos consignaciones, ya que éstas al ser diferentes, también lo son las normativas que las rige. ver menos
18
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
Al producirse un siniestro, la póliza o contrato de responsabilidad civil acordada previamente establece o crea una relación jurídica obligatoria entre lesionado y asegurador. Ésto crea un vínculo en el que no se puede permitir el incumplimiento de la obligación del asegurador por el arbitrio del acreedor, en este caso perjudicado y si no es admisible que el asegurador realize la prestación de mod... ver másAl producirse un siniestro, la póliza o contrato de responsabilidad civil acordada previamente establece o crea una relación jurídica obligatoria entre lesionado y asegurador. Ésto crea un vínculo en el que no se puede permitir el incumplimiento de la obligación del asegurador por el arbitrio del acreedor, en este caso perjudicado y si no es admisible que el asegurador realize la prestación de modo discrecional, tampoco lo es que el acreedor prolonge indefinida la sujeción del deudor en su vínculo obligatorio.> Por todo ello, el lesionado debe cumplir una serie de deberes y cargas (cooperación, establecimiento fijo de indemnizaciones...) frente al asegurador de la responsabilidad civil en función del concepto de mora creditoris. ver menos
19
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
Dies a quo del recargo del 20%. Los interesados deshicieron el contrato de cesión prohibido por la póliza y que cualesquiera que fuesen los compromisos internos entre los firmantes no podían tener afecto respecto de la compañía de seguros, que expresamente se había impuesto la nulidad de dichos pactos. La concurrencia de unas cesiones de derechos que han originado polémica de unas cesiones de dere... ver másDies a quo del recargo del 20%. Los interesados deshicieron el contrato de cesión prohibido por la póliza y que cualesquiera que fuesen los compromisos internos entre los firmantes no podían tener afecto respecto de la compañía de seguros, que expresamente se había impuesto la nulidad de dichos pactos. La concurrencia de unas cesiones de derechos que han originado polémica de unas cesiones de derechos que han originado polémica jurídica en orden a su validez y efectos, la actividad probatoria tendente a acreditar la preexistencia de las cosas quemadas y la incoación de las actuaciones penales ante las sospechas de provocación del siniestro, luego sobreseídas, si bien ninguna de ellas por si sola es suficiente para denegar el 20% de incremento, es lo cierto que en su conjunto parece prudente entender, que la compañía aseguradora tenía razonable justificación de la demora hasta que los tribunales reconocieran su obligación y por ello procede la aplicación del 20% de recargo a partir de la presente sentencia. ver menos
20
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
1995
Resumen: 
Dies a quo y ad quem, del recargo del 20%. Habiendo recibido en día 3 de mayo de 1989 la comunicación del óbito del asegurado, demoró el pago, sin causa justificativa alguna, durante más de diez meses después de dicha comunicación, concretamente hasta el día 12 de marzo de 1990 en la que la consignó en el Juzgado. Para poder concretar el día inicial (dies a quo) a partir del cual ha de efectuarse ... ver másDies a quo y ad quem, del recargo del 20%. Habiendo recibido en día 3 de mayo de 1989 la comunicación del óbito del asegurado, demoró el pago, sin causa justificativa alguna, durante más de diez meses después de dicha comunicación, concretamente hasta el día 12 de marzo de 1990 en la que la consignó en el Juzgado. Para poder concretar el día inicial (dies a quo) a partir del cual ha de efectuarse el abono de dichos intereses, ante la falta de previsión legal para situación tan atípica, hemos de acudir al art. 109 de las condiciones generales de la póliza de seguro de vida, que en su párrafo tercero dice así: "una vez recibidos los anteriores documentos, el asegurador, en el plazo máximo de 5 días, deberá pagar o consignar la prestación garantizada y, en cualquier caso, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro de la fecha de vencimiento del contrato". La entidad aseguradora debió efectuar el pago de la indemnización o capital asegurado, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de los aludidos documentos (3 de mayo de 1989), por lo que, al no haberlo hecho así y al no existir causa justificativa alguna para no hacerlo, procede señalar como día inicial (dies a quo) el 9 de mayo de 1989 debiendo ser el día final (dies ad quem), con inclusión del mismo en el cálculo de los intereses, no el 12 de marzo de 1990, pues dicho día la entidad aseguradora ya consignó en el juzgado, sino el día 11 del mismo mes y año. En el supuesto contemplado por el inciso último del párrafo cuarto del art. 38 ( de la Ley de Contrato de seguro), no cabe la posibilidad legal de que la parte que, por su propia y exclusiva decisión, dejó de nombrar el perito, pueda impugnar el informe de emitido por el nombrado por la otra parte, sino que queda vinculado por el mismo. La obligación de la entidad aseguradora de pagar la cantidad principal de cinco millones de pesetas (correspondiente al seguros complementario de muerte por accidente) no surge hasta que le fuere notificado el informe vinculante y, por otro tanto, inimpugnable, emitido por el perito nombrado por la beneficiaria, cuya notificación tuvo lugar el día 20 de diciembre de 1989, por lo que este debe ser el dies a quo para el cálculo y la liquidación de los intereses. ver menos
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