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Fecha:
25/06/2008
Resumen:
Conflicto colectivo. La Confederación Sindical Independiente de Cajas de Ahorros (CSICA) interpone demanda de conflicto colectivo contra el Servicio de Prevención Mancomunado de las Cajas de Ahorro (SPMCA) y 35 mas, solicitando que se declare que el atraco sufrido en una oficina de las Cajas de Ahorros se debe calificar como "riesgo laboral", con todas las consecuencias que de ello deriven como: l... ver másConflicto colectivo. La Confederación Sindical Independiente de Cajas de Ahorros (CSICA) interpone demanda de conflicto colectivo contra el Servicio de Prevención Mancomunado de las Cajas de Ahorro (SPMCA) y 35 mas, solicitando que se declare que el atraco sufrido en una oficina de las Cajas de Ahorros se debe calificar como "riesgo laboral", con todas las consecuencias que de ello deriven como: la obligación de la demandada de revisar la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo y la obligación de establecer medidas de prevención, un plan de emergencia o cursos de formación. La AN había estimado la demanda, y el TS también estima la misma al entender que la LPRL no utiliza el término "prevención" de modo abstracto, sino que lo relaciona con la prevención o las medidas que la empresa debe adoptar para evitar o reducir los riesgos, estando el concepto de "riesgo" relacionado con la actividad desarrollada por una determinada empresa, es decir que se concreta atendiendo a las condiciones de trabajo. Y dado que el atraco a una oficina de Caja de Ahorros ocurre con cierta frecuencia, tiene por ello el carácter de "riesgo laboral", ya que supone la posibilidad de que el trabajador sufra un daño a consecuencia del trabajo; entendiéndose como "daño" las patologías, enfermedades o lesiones sufridas con ocasión del trabajo. ver menos
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