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Registros encontrados: 39 Total Páginas: 2
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/09/2024
Resumen: 
Según el principio de relatividad de los contratos (art. 1.257 CC), los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan. No obstante, complejidad de las relaciones económicas actuales ha llevado a la jurisprudencia a moderar este principio en ciertas circunstancias, permitiendo

que los adquirientes de los productos y servicios puedan reclamar a terceros, aunque no sean part... ver más
Según el principio de relatividad de los contratos (art. 1.257 CC), los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan. No obstante, complejidad de las relaciones económicas actuales ha llevado a la jurisprudencia a moderar este principio en ciertas circunstancias, permitiendo

que los adquirientes de los productos y servicios puedan reclamar a terceros, aunque no sean parte del contrato. Esto es lo que se estudia en la sentencia en la que se discutía la responsabilidad del fabricante de un vehículo por la instalación de un software fraudulento para manipular las emisiones contaminantes. ver menos
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
24/06/2024
Resumen: 
Legitimación pasiva del fabricante no vendedor por defectos existentes en una piscina prefabricada; a propósito del principio de relatividad de los contratos.
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
31/10/2023
Resumen: 
Condiciones generales de la contratación. Cláusulas abusivas
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/11/2023
Resumen: 
En esta sentencia se expone que, pese a que las comunidades de propietarios puedan intervenir en un procedimiento de asuntos que las afecten, no pueden hacerlo en nombre de propietarios para discutir cuestiones relacionadas con los contratos de compraventa suscritos entre los propietarios que la integran y la entidad vendedora de los inmuebles.
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/10/2015
Resumen: 
Se aborda en este artículo el plazo de entrega en el contrato de compraventa de una vivienda.
6
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/09/2015
Resumen: 
Artículo que aborda la regulación de los contratos privados de compraventa de viviendas, causas de resolución del contrato y vicios ocultos, trámites previos a la compraventa, la escritura pública, trámites posteriores, responsabilidad por daños causados por la vivienda, responsabilidad de los promotores inmobiliarios, cláusulas suelo, comentarios de sentencias: resolución por retraso en la entreg... ver másArtículo que aborda la regulación de los contratos privados de compraventa de viviendas, causas de resolución del contrato y vicios ocultos, trámites previos a la compraventa, la escritura pública, trámites posteriores, responsabilidad por daños causados por la vivienda, responsabilidad de los promotores inmobiliarios, cláusulas suelo, comentarios de sentencias: resolución por retraso en la entrega y cláusula suelo y su nulidad. ver menos
7
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
01/06/2015
Resumen: 
Se aborda en este artículo el plazo de entrega en el contrato de compraventa de una vivienda.
8
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
22/04/2015
Resumen: 
Reclamación de las cantidades anticipadas en la compra de una vivienda por retraso en la entrega de la misma.
9
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
16/03/2015
Resumen: 
Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014 en la que se aborda la procedencia de la resolución de un contrato de compraventa en la entrega de unas viviendas abonadas por el comprador previamente a la iniciación de la obra de construcción de las mismas.
10
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Madrid
Fecha: 
01/03/2015
Resumen: 
Demanda contra la vendedora de un vehículo que adolece de vicios y defectos que lo hacen imposible para su fin.
11
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
13/01/2015
Resumen: 
Compraventa de vivienda en construcción. Obligación exclusiva del vendedor de depositar los anticipos en la cuenta especial.
12
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
06/10/2014
Resumen: 
Información de la compra de la totalidad de las acciones de Catoc Vida.
13
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
17/09/2014
Resumen: 
Grupo Catalana Occidente y La Previsión suscribieron, el 16 de septiembre, como vendedoras, un contrato de compraventa con Seguros Catalana Occidente, filial íntegramente participada por el grupo asegurador, para la adquisición por parte de esta de la totalidad de las acciones de Catoc Vida. Por otra parte, se dan a conocer las características que presenta la colocación de una emisión de bonos sub... ver másGrupo Catalana Occidente y La Previsión suscribieron, el 16 de septiembre, como vendedoras, un contrato de compraventa con Seguros Catalana Occidente, filial íntegramente participada por el grupo asegurador, para la adquisición por parte de esta de la totalidad de las acciones de Catoc Vida. Por otra parte, se dan a conocer las características que presenta la colocación de una emisión de bonos subordinados de Atradius Finance, filial del grupo asegurador, con vencimiento a 30 años. ver menos
14
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
11/09/2014
Resumen: 
Demanda contra la vendedora de un vehículo que adolece de vicios y defectos que lo hacen imposible para su fin.
15
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
13/05/2013
Resumen: 
Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2013 en la que se dirime la responsabilidad por las cláusulas oscuras de un contrato de compra-venta de vivienda.
16
Autor corporativo: 
Fuente: 
BDS
Editor: 
Fecha: 
23/07/2012
Resumen: 
La familia Guilló Muñoz, anterior propietaria de Cahispa, ha interpuesto una demanda reclamando que se anule la venta de la compañía por incumplimiento del contrato en el que cedió a Corbis el 90% del capital de la firma por un euro. Según alegan, el contrato de compraventa condicionaba el porcentaje de capital que conservarían los antiguos dueños a que los compradores pusieran en marcha un plan d... ver másLa familia Guilló Muñoz, anterior propietaria de Cahispa, ha interpuesto una demanda reclamando que se anule la venta de la compañía por incumplimiento del contrato en el que cedió a Corbis el 90% del capital de la firma por un euro. Según alegan, el contrato de compraventa condicionaba el porcentaje de capital que conservarían los antiguos dueños a que los compradores pusieran en marcha un plan de viabilidad, con una inversión inicial de 10 millones de euros entre otras condiciones que no se han cumplido. El propósito del grupo es recuperar la propiedad de las acciones y buscar a otro grupo inversor. Corbis, por su parte, ha interpuesto una querella contra el anterior consejo de administración así como contra los dos administradores de la DGSFP que dirigieron la compañía de 2007 a 2011 (años en los que estuvo intervenida, bajo la tutela de Fernando Lavilla y Sergio Gago), acusándolos de administración desleal. ver menos
17
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
08/10/2010
Resumen: 
El 22 de julio de 1999 CLEYTESA compró a ACENSA nueve aparatos acondicionadores, fabricados por SOVA AIRCON para la climatización de unos pabellones del recinto ferial Juan Carlos I en IFEMA.
La instalación fue realizada por la propia compradora CLEYTESA. Después de la instalación, se observó que los aparatos no funcionaban correctamente, debido a diversas anomalías que fueron denunciadas en el... ver más
El 22 de julio de 1999 CLEYTESA compró a ACENSA nueve aparatos acondicionadores, fabricados por SOVA AIRCON para la climatización de unos pabellones del recinto ferial Juan Carlos I en IFEMA.
La instalación fue realizada por la propia compradora CLEYTESA. Después de la instalación, se observó que los aparatos no funcionaban correctamente, debido a diversas anomalías que fueron denunciadas en el momento oportuno por la compradora CLEYTESA.
El 2 de noviembre de 2001, CLEYTESA y la fabricante de los aparatos SOVA AIRCON celebraron una transacción en la que ésta última se comprometía a realizar las reparaciones necesarias y a supervisar los trabajos de instalación y puesta en funcionamiento de los aparatos. Asimismo, CLEYTESA se comprometía al pago de una cantidad que adeudaba a SOVA por la adquisición de dichos aparatos.
A pesar de este acuerdo y de que SOVA efectuó algunas de las reparaciones comprometidas, los aparatos siguieron sin funcionar correctamente. Por ello CLEYTESA interpuso una demanda contra ACENSA y SOVA AIRCON pidiendo: a) la resolución del contrato de compraventa de 22 julio 1999; b) la resolución del contrato de transacción de 2 noviembre 2001; c) una indemnización en concepto de devolución del precio abonado y daños y perjuicios que debían hacer efectiva solidariamente los demandados, así como los intereses y las costas. ver menos
18
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
21/09/2010
Resumen: 
CINEMATOGRÁFICA pone a disposición de Santa Lucía el CINE POMPEYA "Libre de ocupantes, personal laboral y enseres" fijando un plazo para el desalojo hasta el 25 de noviembre del mismo año.
El 28 de octubre de 1998 CINEMATOGRÁFICA procede al desalojo y entrega de la posesión del local a SANTA LUCÍA.
Paralelamente, el 18 de septiembre de 1998 CINEMATOGRÁFICA solicitó ante la Dirección General ... ver más
CINEMATOGRÁFICA pone a disposición de Santa Lucía el CINE POMPEYA "Libre de ocupantes, personal laboral y enseres" fijando un plazo para el desalojo hasta el 25 de noviembre del mismo año.
El 28 de octubre de 1998 CINEMATOGRÁFICA procede al desalojo y entrega de la posesión del local a SANTA LUCÍA.
Paralelamente, el 18 de septiembre de 1998 CINEMATOGRÁFICA solicitó ante la Dirección General de Trabajo y
Empleo de la Comunidad de Madrid autorización para la extinción de los contratos de trabajos por medio del
procedimiento de despido colectivo.
La Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid rechaza la procedencia de la extinción de los contratos de trabajo.
El 20 de noviembre de 1998, CINEMATOGRÁFICA procedió al despido individual de los trabajadores de la plantilla del CINE POMPEYA.
Interpuestas por los trabajadores demandas de nulidad de los despidos y subsidiariamente declaración de despido improcedente contra CINEMATOGRÁFICA y contra SANTA LUCÍA.
El 3 de marzo de 2000, CINEMATOGRÁFICA abonó a los despedidos en concepto de indemnización.
CINEMATOGRÁFICA, en los términos transcritos en el antecedente de hecho primero de la presente sentencia interesó, en síntesis, la condena de SANTA LUCÍA pago de las cantidades pagadas por ella como indemnización por despido de los trabajadores, amparando su pretensión en lo previsto en el artículo 1145 del Código Civil . ver menos
19
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
07/01/2010
Resumen: 
Obligaciones solidarias y responsabilidad solidaria por obligación de otro. Pleito anterior en el que se condena a un sujeto por incumplimiento de contrato de compraventa de la totalidad de las acciones de dos sociedades y a otros como responsables solidarios en virtud de culpa extracontractual del art. 81 LSA 1951. Solidaridad frente al acreedor perjudicado pero no en la relación interna entre lo... ver másObligaciones solidarias y responsabilidad solidaria por obligación de otro. Pleito anterior en el que se condena a un sujeto por incumplimiento de contrato de compraventa de la totalidad de las acciones de dos sociedades y a otros como responsables solidarios en virtud de culpa extracontractual del art. 81 LSA 1951. Solidaridad frente al acreedor perjudicado pero no en la relación interna entre los demandados. Pago por los declarados responsables solidarios para evitar el embargo de sus bienes. Derecho a reintegrarse totalmente del demandado por el que responden y no sólo de una parte proporcional. Pacto de exoneración de responsabilidad por la anterior gestión social: Inoponibilidad frente a tercero pero no entre partes; inaplicabilidad al caso del art. 1102 CC; desvinculación del sujeto presuntamente representado por quien traspasó los límites del poder. INTERESES: Superación de la regla "in illiquidis non fit mora". ver menos
20
Autor corporativo: 
Fuente: 
Actualidad Aseguradora
Editor: 
Fecha: 
08-12-2008
Resumen: 
Comentario a una sentencia del Tribunal Supremo.
Dos sociedades suscribieron contratos de compraventa en virtud de los cuales la primera adquirió mercancía, adeudando en su totalidad. Se reclama junto al importe de los gastos de devolución bancaria, que se declare la responsabilidad de los administradores demandados por el daño ocasionado con el impago, en cuanto desde un principio sabían que l... ver más
Comentario a una sentencia del Tribunal Supremo.
Dos sociedades suscribieron contratos de compraventa en virtud de los cuales la primera adquirió mercancía, adeudando en su totalidad. Se reclama junto al importe de los gastos de devolución bancaria, que se declare la responsabilidad de los administradores demandados por el daño ocasionado con el impago, en cuanto desde un principio sabían que la sociedad demandada no estaba en disposición de pagar el precio de las mercancías adquiridas, pese a lo cual, habían continuado realizando pedidos como si nada pasase.
La demandante ejercitó la acción individual de responsabilidad contra los administradores de la demandada. ver menos
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