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Registros encontrados: 6 Total Páginas: 1
1
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/10/2024
Resumen: 
El interés fundamental de esta sentencia reside en que aborda un problema que se presenta con frecuencia en la práctica. Se trata de la eventual vulneración de los derechos a la intimidad y a la propia imagen de los menores cuyo progenitor es un personaje con relevancia pública o que forma parte activa de la crónica “rosa” y es objeto de informaciones y reportajes de dicha crónica.
2
Autor corporativo: 
Fuente: 
Revista de Responsabilidad Civil
Editor: 
Fecha: 
01/02/2010
Resumen: 
Esta Sentencia trata de la siempre polémica difusión de imágenes de menores. La defensa del TC de la primacía de los (supuestos) intereses del menor sobre la libertad de información es tan contundente que mucho me temo vaya a acrecentar la (a mi juicio) excesiva autocensura existente en España en materia de información gráfica sobre menores. A este paso, llegará un día en que dejaremos de ver imág... ver másEsta Sentencia trata de la siempre polémica difusión de imágenes de menores. La defensa del TC de la primacía de los (supuestos) intereses del menor sobre la libertad de información es tan contundente que mucho me temo vaya a acrecentar la (a mi juicio) excesiva autocensura existente en España en materia de información gráfica sobre menores. A este paso, llegará un día en que dejaremos de ver imágenes de niños en los periódicos (o sólo de niños cuyos padres carezcan de dinero para costear un abogado). Algo, sin duda, triste y desproporcionado. ver menos
3
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
09/07/2009
Resumen: 
Sentencia que sigue los pronunciamientos de las Sentencias de la Sala de 22 y 23 de octubre de 2008, de 12 de marzo de 2009 y de 14 de mayo de 2009, sobre el mismo asunto: noticia difundida en todos los medios de comunicación en los que se narraba el asalto al chalet familiar en el que residían las demandantes por parte de un individuo moldavo, el cual, después de degollar y disparar mortalmente a... ver másSentencia que sigue los pronunciamientos de las Sentencias de la Sala de 22 y 23 de octubre de 2008, de 12 de marzo de 2009 y de 14 de mayo de 2009, sobre el mismo asunto: noticia difundida en todos los medios de comunicación en los que se narraba el asalto al chalet familiar en el que residían las demandantes por parte de un individuo moldavo, el cual, después de degollar y disparar mortalmente al padre de las actoras, hirió a la madre y a una de las demandantes y agredió sexualmente a la otra. Las noticias sobre actos delictivos cometidos contra menores de edad no pueden contener datos que permitan la plena identificación de dichos menores de forma que les pueda perjudicar. No influye que la noticia no fuera vejatoria. No es aplicable la doctrina del reportaje neutral. Se desestima el recurso interpuesto por el medio informativo demandado. ver menos
4
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
29/06/2009
Resumen: 
El diario "La Opinión de Murcia" publicó el 8 de mayo de 1997 un reportaje sobre las actividades de la Asociación de Padres de Niños con Deficiencias Auditivas (Apanda), encabezado con el titular “Discapacitados” e ilustrado con una fotografía de una profesora del centro de Apanda trabajando con dos niños (la profesora de espaldas al objetivo y los niños de frente en primer plano), co... ver másEl diario "La Opinión de Murcia" publicó el 8 de mayo de 1997 un reportaje sobre las actividades de la Asociación de Padres de Niños con Deficiencias Auditivas (Apanda), encabezado con el titular “Discapacitados” e ilustrado con una fotografía de una profesora del centro de Apanda trabajando con dos niños (la profesora de espaldas al objetivo y los niños de frente en primer plano), con el pie de foto “Los discapacitados necesitan todo tipo de atención desde sus primeros años de vida”. Los padres de uno de los niños fotografiados solicitaron al diario una rectificación en el sentido de que los menores de la fotografía no eran discapacitados, rectificación a la que accedió el diario, publicándola días después, pero sin el tamaño e importancia del reportaje. Posteriormente, tras un acto de conciliación terminado sin avenencia, los padres reclamaron una indemnización por daño moral, toda vez que la fotografía del niño fue publicada sin su consentimiento y en una clase de logopedia. ver menos
5
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
14/05/2009
Resumen: 
Intromisión ilegítima en la intimidad e imagen de menores de edad por divulgación de datos relacionados con hechos que permitían su identificación. Confrontación entre el derecho a la intimidad y propia imagen y el derecho a la libertad de información. En el caso de que la información transmitida se califique como atentatoria a uno de estos derechos, el único supuesto en el que esta infracción est... ver másIntromisión ilegítima en la intimidad e imagen de menores de edad por divulgación de datos relacionados con hechos que permitían su identificación. Confrontación entre el derecho a la intimidad y propia imagen y el derecho a la libertad de información. En el caso de que la información transmitida se califique como atentatoria a uno de estos derechos, el único supuesto en el que esta infracción estaría exenta de ilicitud sería cuando constara que ha habido consentimiento por la persona afectada para la difusión de la información transmitida. Pero esto no puede extenderse al ámbito de los menores, puesto que la Ley de Protección Jurídica del Menor, establece que existe intromisión ilegítima aún constando el consentimiento del menor o de sus representantes legales. Superior interés del menor como valor a primar en el conflicto existente entre los derechos fundamentales. Para que el derecho a la intimidad pueda oponerse legítimamente como un límite al derecho a la libertad de recibir o transmitir información es preciso que las noticias difundidas carezcan de interés público o que carezcan de veracidad. ver menos
6
Título
Autor corporativo: 
Fuente: 
Editor: 
Fecha: 
12/03/2009
Resumen: 
Recurso interpuesto por cadena radiofónica en la que se dieron datos en noticias sobre un trágico suceso en su domicilio (homicidio, lesiones, robo) que tuvieron que vivir dos hermanas menores de edad, objeto una de lesiones y la otra de agresión sexual, datos que permitían la identificación de éstas. Derecho a la intimidad de menores de edad. Ratificación de demanda al llegar a la mayor edad dete... ver másRecurso interpuesto por cadena radiofónica en la que se dieron datos en noticias sobre un trágico suceso en su domicilio (homicidio, lesiones, robo) que tuvieron que vivir dos hermanas menores de edad, objeto una de lesiones y la otra de agresión sexual, datos que permitían la identificación de éstas. Derecho a la intimidad de menores de edad. Ratificación de demanda al llegar a la mayor edad determinante de la condición de parte, no de intervención adhesiva. Superior interés del menor como valor a primar en el conflicto con el derecho a la información. En los supuestos en los que están implicados menores de edad, la doctrina constitucional ha otorgado un ámbito de superprotección que obliga a ser sumamente cautelosos en cuanto a la información que de los mismos se suministra, aunque ésta tenga interés público. El legítimo interés de un menor de que no se divulguen datos relativos a su vida familiar o personal parece imponer un límite infranqueable tanto a la libertad de expresión como al derecho fundamental a comunicar libremente información veraz. Teniendo en cuenta la doctrina constitucional y la de esta Sala en relación a la intimidad de menores, así como la normativa tanto interna como internacional que otorga una especial protección a los menores, se confirma la sentencia recurrida, que condenó al medio de comunicación a indemnizar a las menores. Quantum indemnizatorio: límites a su control en casación. No infracción del derecho de igualdad en su fijación. ver menos
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