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Fecha: 
12/06/2009
Resumen: 
El recurrente no denuncia falta de claridad en los Hechos Probados ni contradicción sino integrar en ellos un dato extraído de su propia interpretación que la Sala estima que no ha quedado acreditado. Los documentos señalados no son literosuficientes pues resultan contradichos por otra prueba existente y apreciada en el acto de la vista oral. De un documento falso no puede desprenderse error de he... ver másEl recurrente no denuncia falta de claridad en los Hechos Probados ni contradicción sino integrar en ellos un dato extraído de su propia interpretación que la Sala estima que no ha quedado acreditado. Los documentos señalados no son literosuficientes pues resultan contradichos por otra prueba existente y apreciada en el acto de la vista oral. De un documento falso no puede desprenderse error de hecho. Se considera atípico sin razón alguna la elaboración de un auto falso. La responsabilidad civil por un delito de estafa nace existan o no bienes sobre los que hacerlos efectiva. Responsabilidad directa del asegurador pese a tratarse de un delito doloso sin perjuicio de su derecho de repetición. El contrato de seguro de responsabilidad civil protege el patrimonio del asegurado y también el de los terceros ajenos. Lo que se veta es el abono directamente al asegurado de los daños causados por la actuación de mala fe del asegurado, pero no impide el pago de los daños a terceros. ver menos
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